LA REPUBLICA DE CHILE
Y EL ESTADO VATICANO
Puede la Justicia o el
Ministerio Público de Chile pedir la declaración testimonial del Papa Francisco,
como titular del Estado Vaticano así como el envío de copia de la investigación
llevada a cabo por la Iglesia en territorio chileno?
Tras
la imputación de los prelados Ezzati, Errázuriz y Goic también está en el punto
de mira de la investigación
Por Carlos Alvarez Cozzi (*)
I)
LOS HECHOS A NIVEL DE LA IGLESIA DE CHILE Y DE LA
SANTA SEDE.
Las agencias de noticias se preguntan por estas horas;
¿Podría el Papa tener que testificar por el escándalo de abusos en
Chile? La medida, que se antoja extrema, se daría mediante un exhorto, en
virtud del cual la Justicia del país austral solicitaría la declaración de
Francisco sobre la destrucción de archivos de la Iglesia
católica en este país para ocultar casos de abuso sexual.
Una
destrucción que el propio Francisco reconoció en la durísima carta que entregó
el pasado mayo en Roma a los obispos chilenos, y que motivó la dimisión en
bloque de todos ellos. Hasta la fecha, el Papa únicamente ha aceptado cinco de
ellas, agrega la fuente.
Preguntado
sobre el particular, el fiscal Emiliano Arias, encargado de la
investigación sobre la pederastia en la Iglesia chilena, no descartó ninguna
diligencia, incluyendo la petición al Papa, "pero las que voy a hacer no
me gusta anunciarlas por la prensa".
Por
su parte, el secretario general de la Conferencia Episcopal, Fernando
Ramos, señaló que si el fiscal Arias "quiere conocer algunos procesos
que están en posesión de la Santa Sede, tiene que hacerlo" por la vía de
un exhorto internacional.
Recodemos
que en su visita pastoral a Chile de hace algunos meses, en medio del
escándadalo por las protestas populares contra el Obispo Barros de Osorno,
finalmente renunciante, que en el pasado había ocultado los abusos sexuales a
menores de parte del Pbro. Karadima, actualmente cumpliendo una pena por ello,
dictada por la Justicia penal chilena, Francisco había pedido pruebas y
afirmado que se trataba de infundios contra el prelado.
Vuelto
al Vaticano, y luego de que el Card. Sean O Malley OFM Cap., presidente de la
Comsión vaticana que estudia los abusos cometidos por clérigos, relativizó las
expresiones del Romano Pontífice en el sentido que más que pruebas, se trata de
escuchar a las víctimas de los abusos. Ante ello el Papa pidió perdón por sus
expresiones para con las víctimas y se puso en lugar de ellos. Para lo cual,
volvió sobre sus pasos y designó al obispo de Malta Scicluna como investigador
de la situación in situ. De las miles de fojas de dicha invesigación, que está
en poder de la Santa Sede, surgirían probados varios delitos comunes y
canónicos. Ante ello Francisco en decisión sin precedentes citó la concurrir al
Vaticano hace un par de meses a todos los Obispos trasandinos. En dicha reunión
todos los prelados le presentaron sus renuncias y hasta ahora el Papa lleva
aceptadas cinco, justamente por haber ocultado o no actuado los mismos diligentemente
en este tipo de delicados casos cuando ya en el pontificado de Benedicto XVI se
había aprobado un Protocolo de Actuación Episcopal para estos casos, luego del
escándalo de los abusos del clero en el arquidiócesis de Boston, que le costó muchos
millones de dólares a la Iglesia Católica en indemnizaciones a las víctimas.
Parece
que los secretos y predicciones de las apariciones de la Virgen en Fátima sobre
esta materia de corrupción dentro de la Iglesia no fallan.
II)
LA JUSTICIA DE CHILE.
Como era lógico de esperar el fiscal del caso,
Emiliano Arias, tiene derecho a solicitar como prueba las resultancias de la
investigación vaticana. Los obispos de Chile le han respondido a su pedido
diciendo que ellas se encuentra en poder de la Santa Sede.
Entonces se podría solicitar por parte de éste, como
responsable de la investigación por las denuncias de abusos de menores en
contra de clérigos de la Iglesia Católica en Chile, que la Santa Sede entregara
copia de las mismas y o que el Papa declarara sobre el tema por exhorto
internacional.
III)
LA ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL PROBATORIA.
Entre las medidas de asistencia penal internacional
previstas en el Derecho Internacional, se encuentran precisamente la solicitud
de documentos y la declaración de personas.
La pregunta es si ello es posible con relación al Papa
y al Vaticano.
Y no cabe duda que para el Derecho Internacional, el
Vaticano es un Estado y su jefe es el Papa, con lo cual, los actos de
asistencia penal internacional son en principio un acto debido.
El Vaticano es observador permanente ante las Naciones
Unidas y otros organismos internacionales que elaboran tratados de cooperación
penal internacional, como puede ser en este caso la Convención contra la
Corrupción de 2003, o la de Palermo de 2000, sobre Delincuencia Organizada, y su Protocolo Adicional sobre Trata de
Personas, o la de OEA, Nassau, sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, que
prevén este tipo de cooperación entre los Estados.
También es cierto que los jefes de Estado tienen
derecho a declarar por escrito y no ante el Fiscal o el Juez, y el Papa tiene
ese “status” jurídico. Incluso podría hacerlo, si quisiera, por
videoconferencia, tal como varios instrumentos internacionales lo prevén desde hace años. Pero y en cuanto al envío de
la documentación?. También en principio es un acto debido de cooperación
interestatal a fin que las fronteras de los Estados no sean un obstáculo a la
prosecución de la Justicia. Como no se trataría de secretos de confesión, según
el Derecho Canónico, lo recabado por el obispo instructor del Vaticano
entendemos que, por surgir seguramente de ella la existencia de delitos para el
ordenamiento jurídico penal chileno, la documentación debería de ser enviada en
copia auténtica a la Justicia de ese país, porque resultaría muy difícil
pretender alegar que su entrega va contra el orden público internacioal o la
seguridad del Estado Vaticano. Excepciones clásicas que habilitan al requerido
a no proceder como lo solicita el requirente. En caso que en la documentación
existieran declaraciones de víctimas dadas bajo secreto de confesión al obispo
instructor, las mismas no podrían ser reveladas en virtud de lo dispuesto por
el Derecho Canónico, que es el Derecho de la Iglesia Católica, institución que
recabó dicha prueba. (http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM)
Pero
por lo demás, nada impide a la Justicia chilena colectar la misma prueba que
recabó el Vaticano en su propio territorio y así zanjar cualquier discusión al
respecto. Pero insistimos: esto no puede ser argumento para que el Estado
Vaticano niegue la asistencia jurídica internacional requerida.
IV)
CONCLUSIONES:
Por
tanto concluimos que el Estado Vaticano, como sujeto del Derecho Internacional,
debe prestar asistencia y cooperación en este caso como ya lo ha hecho en otros
de contenido económico, prevención del lavado de dinero, por ejemplo, a
requerimiento de otros Estados integrantes de la Comunidad internacional,
cuando es solicitada por los organismos competentes.
(*)
Profesor uruguayo de Derecho Internacional Penal
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