Artículos por "Dr. Carlos Álvarez Cozzi"
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MAL COMIENZO: MACRI DESIGNARÁ MILITANTE FEMINISTA RADICAL DE GENERO PARA PRESIDIR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER EN ARGENTINA.

 

Por Carlos Álvarez Cozzi



La agencia de noticias NOTIVIDA da cuenta que el feminismo celebra en Argentina la designación de un miembro de la “Campaña por el derecho al aborto” al frente del Consejo Nacional de la Mujer.

Carolina Stanley, la futura ministra de Desarrollo Social elegida por Macri, le ofreció a Fabiana Túñez la presidencia del Consejo Nacional de la Mujer. Túnez es cofundadora y directora de La “Casa del Encuentro”, una asociación civil fundada el 4 de octubre del año 2003 “con el fin de diseñar un proyecto feminista por los derechos humanos de todas las mujeres”. Eufemismo que incluye el aborto como un “derecho de la mujer”.

La “Casa del Encuentro” es la organización miembro de la “Campaña por el derecho al aborto” que trabaja específicamente sobre “violencia de género” y jugó un rol clave en la organización de la Marcha #NiUnaMenos. Se sostiene gracias al apoyo internacional del Fondo Global para Mujeres y donativos de distintos organismos públicos y privados. Entre ellos, el gobierno porteño, la embajada de los Estados Unidos y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA).

Fabiana Túnez es una activista feminista del campo popular que tras ser designada le escribió a sus “compañeras” y reivindicó la lucha de su asociación “contra el patriarcado”, les aseguró también que “no tendrá nunca otro color que el del movimiento de mujeres”.

A continuación, transcribimos el texto completo de la misiva de Túnez:
“Queridas Amigas y Compañeras”:
“Quiero comunicarles que he decidido comenzar un nuevo desafío en mi vida activista por los derechos de las mujeres. Durante muchos años trabajé desde la sociedad civil con una clara línea feminista, me forme y me preparé. No es fácil tomar esta decisión porque es salir del espacio conocido y amoroso para emprender un nuevo camino, pero sé de dónde vengo, quienes fueron mis maestras, con quienes camine las calles de la lucha, que son las mismas con las que continuaré haciéndolo”.

“Renuncio a mi amado y querido Lugar en el mundo La Casa del Encuentro, porque he decidido aceptar con mucha alegría la Presidencia del Consejo Nacional de las Mujeres que me ofreció generosamente la futura Ministra Carolina Stanley”.
“Hay mucho trabajo por delante. Estoy emocionada, motivada por el desafío pero no voy a negar que no fue fácil este paso. Trabajaremos articuladamente con la Ciudad, Pcia de Buenos y con todo el país”.

“Quiero decirles compañeras que serán muy importante para mi cada palabra, cada propuesta, cada crítica, que siempre contaran con mi compromiso. Que pretendo que sea un Consejo de Puertas Abiertas de todo el movimiento de mujeres”.
“Estos espacios duran un tiempo, no son eternos, el Consejo Nacional de las Mujeres nos necesita a todas”.
“Me despido desde mi lugar de Directora de la Casa también de mis queridas compañeras de La Casa del Encuentro, mujeres feministas valiosas comprometidas y maravillosas profesionales, Ada Rico su Presidenta seguirá como siempre con su enorme compromiso junto a las compañeras seguirán con la labor iniciada allá por el año 2003. La Casa del Encuentro continuará con la misma línea que tuvo siempre en su lucha contra el patriarcado, y espero que cuando consideren sean las más críticas hacia mi gestión. La Casa del Encuentro no tiene, y no tendrá nunca otro color que el del movimiento de mujeres y nada tiene ni tendrá que ver con mi decisión personal”.
“Cuando ya esté instalada tendrán todos los datos de contacto aunque mi celular seguirá siendo el mismo”.

Nos seguimos encontrando
Un abrazo Sororal

Fabiana


Esto no hace más que confirmar, lamentablemente, que Mauricio Macri, tal como ya lo llevó adelante durante su jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es partidario del aborto y de una visión sesgada de la mujer y la familia. Todos apoyamos los verdaderos derechos humanos y en particular de las mujeres, pero no podemos callar ante el atropello del derecho a la vida de los concebidos no nacidos.                                                                                                            Una verdadera pena es que un presidente que entra a cortar doce años de prepotencia kirchnerista, en esta materia sea un continuista de políticas que cercenan el derecho a la vida de los más débiles e indefensos: los bebes no natos. Sobre todo cuando la Constitución de la República Argentina garantiza el derecho a la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción.



Eslovaquia y su rechazo al llamado 'matrimonio' homosexual
por Carlos Álvarez Cozzi (·) 

Las agencias de noticias internacionales han dado cuenta de que más del 90% de quienes acudieron a votar en un referéndum en Eslovaquia se pronunciaron en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Los eslovacos debían responder a tres preguntas: sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, sobre su derecho a adoptar niños y sobre el derecho de los padres a rechazar que sus hijos asistan a clases sobre sexualidad o eutanasia.

Los activistas LGTBI invitaron a los eslovacos a boicotear esta consulta en principio inútil: la Constitución eslovaca define el matrimonio como una "unión exclusiva entre un hombre y una mujer". No están autorizados en consecuencia, en ese país, los “matrimonios” homosexuales ni la unión civil.

Hasta aquí, la noticia. No deja de reconfortar que este país de Europa del este, otrora bajo la égida de la cortina de hierro marxista, materialista y atea, a sólo 26 años de la caída del muro de Berlín, haya dicho un no rotundo al colonialismo cultural de la agenda de género, como muy bien lo definió el Papa Francisco, exhortando a las personas y a las familias a no dejarse imponer ideologías en la familia. El mismo que unas semanas antes nos había dicho que “la familia no es de izquierda ni de derecha, es la familia”.

Una dura derrota del lobby gay que se suma a las ya experimentadas en los años anteriores a nivel de Naciones Unidas.

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(·) Jus privatista nacional e internacional uruguayo.
 


Por Carlos Álvarez Cozzi (·)

Transcribimos primero, por su gravedad, el cable informativo de la agencia Noticias Globales en forma textual.

(Noticias Globales) Según el informe, ya son 20 los colleges y universidades que preparan ceremonias en las que se honrará personajes que, llamándose católicos, han apoyado posiciones contrarias a la ley natural y la doctrina católica.La Cardinal Newman Society recuerda que en 2004, año en que se dio a conocer el documento, fueron 19 las universidades y colleges que desobedecieron; en 2006 llegaron a 24, para posteriormente ir descendiendo. En 2013 fueron 6, sin embargo, este año, 2014, ya son 20 y esta cantidad podría seguir subiendo. Entre las universidades y colleges que este año planean «homenajear a aquellos que abiertamente desafían nuestros principios morales fundamentales», figuran:

* El Boston College, que otorgará un doctorado honoris causa en Derecho al Secretario de Estado, John Kerry, quien apoya el derecho al aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Kerry tiene un pésimo historial en temas sobre la vida, durante las casi tres décadas que se desempeñó como senador.

* La Law School del Boston College, que invitó al discurso de graduación al gobernador de Connecticut, Dannel Malloy, quien apoya el derecho al aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

* La McCourt School's de Política Pública de la Universidad de Georgetown, que honrará al Secretario del Tesoro, Jacob J. Lew, con un doctorado honoris causa. Lew, que también dará el discurso de graduación, es gran defensor del «mandato contraceptivo» de Obama.

* La Universidad Carlow de Pittsburgh, que honrará al ex Cirujano General del gobierno del presidente Barack Obama, Regina Benjamin, con un doctorado honoris causa. Benjamin, también será la oradora en el discurso de graduación. Planned Parenthood nombró a Benjamin como «campeona de los derechos reproductivos», (vid. NG 987)

* La Loyola University de Chicago y el Institute of Pastoral Studies, que han invitado el Padre Thomas Reese, SJ, para hablar en su ceremonia de graduación. El P. Reese, es el analista senior del heterodoxo National Catholic Reporter. Defensor del «mandato contraceptivo», escribió, por ejemplo, que «los obispos deben aceptar el mandato HHS, porque la anticoncepción es mucho más barata que los nacidos vivos, sobre todo si los nacidos vivos son problemáticos».

* La Loyola University de Maryland, que ha llamado para dar el discurso de graduación a Mark Shriver, defensor de los «derechos» a favor del aborto, Cuando era candidato a la Cámara de Representantes, Shriver declaró al Washington Post: «los problemas de las mujeres son de vital importancia; seguiré luchando por el derecho de las mujeres a elegir, los fondos de planificación familiar, la financiación de la salud materna e infantil, y educación de las niñas, tanto aquí como en el extranjero».

* La Universidad de San Buenaventura, Nueva York, que ha invitado para el discurso de graduación a la Rev. Dr. Joan Brown Campbell, a la que será entregado también un doctorado honoris causa. Campbell se desempeñó como la primera mujer «ordenada», nombrada como secretario general del Consejo Nacional de Iglesias de Cristo, es una reconocida abortista.

* La Universidad de Saint Joseph en Filadelfia, que planea honrar al teólogo del Boston College, Padre David Hollenbach, SJ, con un doctorado honoris causa. Hollenbach ha cuestionado públicamente el magisterio sobre el aborto, comparando los juicios sobre el aborto con los juicios prudenciales sobre la guerra y la pena de muerte. En 2009, el Padre. Hollenbach firmó la carta de Catholics United, en apoyo de la elección de Kathleen Sebelius, como secretaria de Salud.

* La Universidad de Santa Clara en California, que ha invitado para el discurso de graduación en la Escuela de Teología al Padre Jon Sobrino, SJ, teólogo de la liberación, cuya obra fue objeto de una nota por parte de la Congregación para la Doctrina de la FE por contener «proposiciones erróneas y peligrosas» en relación con la divinidad de Jesucristo. Después de la notificación de la Santa Sede, el arzobispo Fernando Sáenz Lacalle, entonces arzobispo de San Salvador, prohibió al P. Sobrino la enseñanza de la teología en centros católicos «hasta que revisara sus conclusiones en un punto básico de nuestra fe: la divinidad de Jesucristo, que es verdaderamente el Hijo de Dios hecho hombre.»

La lista de colleges y universidades es más extensa y puede consultarse en la página web de la Cardinal Newman Society. Las 20 instituciones que nombra la Sociedad, representan casi el 10% de la enseñanza superior católica en EE.UU.

La lista de colleges y universidades es más extensa y puede consultarse en la página web de la Cardinal Newman Society. Las 20 instituciones que nombra la Sociedad, representan casi el 10% de la enseñanza superior católica en EE.UU.

Puede ver más en http://ofsdemexico.blogspot.com/2014/05/la-cardinal-newman-society-denuncia-la.html

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Lamentablemente este no es un acto aislado de colegios y universidades supuestamente católicos que paradojalmente contrarían con sus actos la ortodoxia de la doctrina dogmática o moral de la Iglesia Católica. Ha pasado recientemente también en países latinoamericanos. Asimismo, hace pocos meses, la Santa Sede ha debido de intervenir con un representante del Vaticano, a la Confederación de Consagradas de los Estados Unidos de América por defender el aborto, la ideología de género y la contracepción artificial.

Descontamos que la Santa Sede a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe y para la Educación Católica habrán de tomar cartas en el asunto, sobre todo si la Conferencia Episcopal de Obispos Católicos de los Estados Unidos no adopta las medidas canónicas que corresponden.

Ante todo esto cabe preguntarse, que está pasando? Nuevamente, como decía el venerable Pablo VI el humo del infierno se está colando por los muros de la Iglesia?.

Sabemos que el Señor nos enseñó que las puertas del infierno no prevalecerán contra la Iglesia y más de dos mil años de historia así lo certifican pero no deja de preocupar episodios como los comentados que representan una verdadera provocación del enemigo, usando de los propios miembros de la Iglesia.

(·) Catedrático universitario de Derecho


Por Carlos Alvarez Cozzi

Querido Karol: Fuiste el maestro de los católicos que durante tu pontificado éramos unos jóvenes sedientos de dar sentido a nuestras vidas. Tu filosofía personalista nos cautivó cuando leímos tus libros sobre tu pensamiento filosófico. Toda la creación de Dios pensada desde la eternidad para su fin último y primero a la vez: la persona humana.
En esa clave se debe entender, luego cuando fuiste obispo y papa tus encíclicas “Evangelium Vitae”, “Redemptoris Missio”, “Fides et Ratio”, “Laborens Excercens”, “Veritatis Splendor y tantas otras!!! Tu tesis anterior sobre San Juan de la Cruz nos terminó de mostrar tu profunda espiritualidad.
Cuando nos dijiste “no tengáis miedo” abriste nuestros corazones y nos lanzaste a defender la verdad de Jesucristo y aprendimos a amar de verdad a su Iglesia!!!.
Cuando recorriste todo el mundo como un misionero de lujo nos enseñaste que la Iglesia está para evangelizar!!!. Cuando tomaste de la madre a Santa Teresa de Calcuta, nos mostraste que los últimos de los últimos eran para ti y de verdad, como para Jesús, los primeros. Recordamos como ante el P.Ernesto Cardenal que se arrodilló ante ti, con el dedo extendido le dijiste en la Nicaragua sandinista: “Ud debe de arreglar su situación irregular con la Iglesia.!!! No había persona que se te acercara y no sintiera tu fuerza. Esa fuerza no de la violencia sino de la santidad, la firmeza de los principios de la ortodoxia católica que hiciste brillar con el esplendor de la verdad. La Virgen fue todo para ti, la que te llevaba a Jesús. “Totus Tuus” fue tu lema episcopal en Cracovia y en Roma. Cuando las multitudes te gritaban “Juan Pablo II te quiere todo el mundo” encarnaban la voz de muchos, no de todos, lamentablemente ni de fuera ni tampoco de dentro de la Iglesia.
Defendiste la vida naciente desde la concepción hasta la muerte natural con el mismo ardor que la dignidad del trabajo ante el capital. En “Mulieris Dignitatis” realzaste el papel de la mujer en la Iglesia y en el mundo!!!
Cumpliendo la profecía de la Virgen ayudaste a derribar la cortina de hierro y la propia Unión Soviética implosionó unos años después de que asumiste el ministerio petrino!!!
Cuando llegó el momento de la prueba, ya herido por Alí Agca, acaba de revelar tu secretario por 39 años, el hoy cardenal arzobispo de Cracovia, en el Jeep que te conducía al Gemelli, oraste por tu agresor como el Divino Maestro lo hizo en la Cruz por quienes le mataban. La Inmaculada te salvó la vida para que dieras el ejemplo de sufrimiento y fortaleza a propios y extraños. Literalmente crucificado en vida por Cristo. Cuando partiste a la Casa del Padre, como el Señor, habiendo cumplido todo, las lágrimas salieron de mis ojos con la tristeza de la separación física pero con la enorme alegría de tu Pascua. Porque ya muy poco después empezaste a trabajar de santo en el cielo e hiciste y harás muchos milagros porque Dios te tiene muy pero muy cerca en su seno. Damos gracias por tu vida y ministerio y recordaremos siempre tu frase: “Haz de tu vida una obra maestra”. Tu, con la Gracia de Dios, vaya que lo hiciste. Que el Señor te guarde en su Divina Gloria.!!!

Enfermeras en la Alemania nazi ayudaron a eutanasia y a prácticas del "Servicio del Bienestar"

Por Carlos ALVAREZ COZZI (·)

Lamentablemente Bélgica no es el primero en legalizar la eutanasia ni la eutanasia infantil. Tristemente le preceden sus vecinos Luxemburgo, Holanda y Suiza.

Si la eutanasia es una práctica abominable, aunque se la busque justificar como “muerte dulce”, ella se practica a pedido de personas mayores. Pero pretender justificar el quitar voluntariamente la vida a pedido de otro cuando ese otro es un menor de edad, resulta difícil de digerir.

Pero la cultura del relativismo todo lo puede, no se para en ningún lado. Es insaciable. Se pretende justificar la eutanasia solicitada por niños y adolescentes enfermos en que se trata de un “derecho humano”. Y ello es absolutamente falso. En primer lugar porque no existe un derecho humano a solicitar la propia muerte propinada por los servicios de salud. Sí existe un derecho humano a reclamar calmantes y sedación al punto que hoy un moribundo no experimenta prácticamente sufrimiento antes del desenlace fatal.

Por intermedio de “CitizenGo” se juntaron 210.000 firmas para que el Rey de Bélgica no firmara la ley de eutanasia infantil. Hace pocos días nos alegrábamos todos los provida del mundo que el Rey recibiera dichas firmas con la esperanza que las mismas tocaran su corazón y lo exhortaran a meditar antes de estampar mecánicamente su consentimiento.

Pero las consecuencias del relativismo ético, que campea en Europa, fueron más fuertes. Acaba de firmarla y convertirla en ley. Ahora otro Estado supuestamente del mundo “civilizado”, aceptará en forma preceptiva, en forma vinculante, la voluntad de un crío o de un adolescente, naturalmente menores de 18 años, -incluso en contra de la voluntad de sus representantes legales-, que el servicio de salud en el que se atienden, les quite la vida, en nombre de una supuesta caridad que no es tal porque la vida es un don y ella, que la recibimos gratuitamente, no nos pertenece. Para los creyentes Dios es el autor de la vida, quien la da y quien la quita. Pero el rechazo a la eutanasia en general y a la infantil en particular no pasa por la fe sino por la moral natural y por la lógica. Quien es el hombre para disponer cuan si fuera un ser superior, sobre la vida de otra persona, aunque sea ante su propio pedido?

Es la cultura del relativismo ético la que genera estos estragos. Ante ello nos rebelamos y decimos un NO grande a la falta de respeto a la vida, a los valores de cuidarla y defenderla como todo médico jura cuando se gradúa. Es tan disparatado considerar “acto médico” a practicar un aborto como a realizar una eutanasia. Dejemos la ideología y volvamos a lo natural: cuidemos de la vida, de la débil naciente como de la débil muriente. Honremos la vida y no la tratemos como si fuera una “cosa” disponible.

(·) Jurista uruguayo y Catedrático universitario de Derecho. Integró la Comisión Nacional pro Referendo contra la Ley Aborto.

La eutanasia infantil en la Alemania nazi



Ya sea porque estaban obligadas a hacerlo o luchaban por una causa en la que creían, algunas profesionales ayudaron al Tercer Reich con "experimentos" como la eutanasia a los discapacitados mentales y otros grupos que Hitler considera "indeseables" y ayudaron en la creación de los "Niños Super Raza".

Una colección de fuertes fotografías fueron publicadas por el diario británico The Daily Mail, donde se muestra por ejemplo a las enfermeras aplicando tratamiento con rayos UV a los niños para aclararles el pelo. Se colocaba a los menores de edad en camillas bajo una lámpara solar, en el Servicio de Bienestar del partido nazi durante la Segunda Guerra Mundial.

Los menores eran asistidos en el programa Lebensborn, donde los científicos, por orden del general Heinrich Himmler, intentaron criar una raza de élite de arios puros para liderar el Tercer Reich.

En 1939, los nazis fue aún más lejos, viajaron a los territorios ocupados, como Polonia para robar cientos de miles de niños de aspecto ario. Luego eran enviados a las clínicas donde los "germanizaban" y luego los entregaban en adopción a las familias de las SS.

Los niños que se negaban a ser adoctrinados fueron golpeados, y muchas veces enviados a campos de concentración donde fueron asesinados.

Dr. Carlos Álvarez Cozzi

Las uniones homosexuales en Uruguay y cómo se hicieron ley

por Dr. Carlos Alvarez Cozzi (·)

I) Introducción.

Breve reseña acerca del reconocimiento legal de las uniones homosexuales en los ordenamientos jurídicos de varios Estados.

Eficacia extraterritorial de las mismas.(1)

Este tipo de uniones han sido ya reguladas jurídicamente en varios países de Europa y América Latina de forma muy similar al de los matrimonios heterosexuales tradicionales. En el caso reciente de Argentina, constitutivo del primer país en América en aprobarlo, se ha regulado el mal llamado “matrimonio homosexual”. (1) Decimos mal llamado porque la expresión matrimonio alude claramente a mujer-matriz y este elemento clave falta naturalmente en las uniones entre personas del mismo sexo. Por ello correspondería hablar de uniones entre personas del mismo sexo, distinguiendo su intensidad entre concubinato, uniones civiles no asimiladas al matrimonio y uniones asimiladas al matrimonio. Creemos erróneo concebir la necesidad de regular por el Estado estos institutos basado en supuestas razones de no discriminación, como alegan las organizaciones lésbico-gays, porque en verdad para que tales razones fueran válidas habría que legalizar la unión de uno con uno, o de uno con varios, o de uno con varios, incluyendo variantes con animales, etc.... lo cual resultaría verdaderamente absurdo.

Cuando una unión de este tipo se pretende hacer valer en un país que no las ha recogido en su ordenamiento jurídico, surgen inevitablemente problemas de Derecho Internacional Privado.

2. LAS REGULACIONES DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES EN EL DERECHO COMPARADO y de la UNION CONCUBINARIA HOMOSEXUAL EN URUGUAY.

Las regulaciones de las uniones homosexuales en Europa han tenido lugar entre otros, en  España, Francia, Alemania y Noruega, pero con la limitante, en algunos de ellos, de no poder adoptar niños. Sí lo pueden hacer los unidos civilmente en Suecia y Holanda(2). Hace unos años en la República Argentina el Congreso de la Nación ha aprobado una ley  que modifica el Código Civil y en lugar de marido y mujer se ha puesto “contrayentes”, con la clara intención de habilitar el mal llamado “matrimonio homosexual”. En la medida que lo equipara al matrimonio heterosexual, podrán adoptar niños.

En general, las consecuencias jurídicas de las uniones civiles uniones homosexuales, son:

Que el registro de dicha unión constituye un impedimento para celebrar matrimonio, o registrar otra unión civil homosexual y que la unión se disuelve por fallecimiento de uno de sus miembros o por decisión judicial. Asimismo, todo lo que se refiere a obligaciones alimentarias, régimen impositivo o patrimonial, derechos de habitación, pensiones, seguros, inmigración, etc, está regulado de una manera prácticamente idéntica al matrimonio. (3).

3. En América Latina, las Provincias argentinas de Buenos Aires y Río Negro han sido las pioneras en regular las uniones civiles homosexuales. Así la primera establece que la “unión civil”, se registrará en el Registro Público de Uniones Civiles, para lo cual la pareja deberá demostrar mediante por lo menos dos testigos, su convivencia anterior, por un período no inferior de dos años, domicilio legal en la capital así como una residencia de por lo menos dos años de antigüedad a la fecha en que se solicita la formalización de la pareja. Se trata de un acto a celebrarse ante un oficial público, formal y solemne, aunque no igual al de los matrimonios heterosexuales. La ley legaliza la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual. Como viene de verse más arriba, en Argentina se aprobó por ley la celebración de los “matrimonios” gays.

La unión civil es una figura jurídica distinta al matrimonio y al concubinato. Aunque la ley otorga a la pareja un tratamiento similar que a los cónyuges, produciendo los mismos efectos con relación a algunas cuestiones como la cobertura de asistencia médica, derechos laborales,etc. No se les reconoce, en cambio, la posibilidad de adoptar niños ni vocación sucesoria. Asimismo las leyes de esas provincias argentinas citadas prevén causales de disolución de la unión civil como el mutua acuerdo, la voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil y el fallecimiento de uno de ellos. Los impedimentos previstos para la unión son: edad y parentesco en tanto no pueden ser menores de edad, si uno o ambos estaban casados deberán primero divorciarse, si habían celebrado antes otra unión civil deberán previamente disolverla, etc.
Muy diversa es la situación a partir de la aprobación en Argentina del mal llamado “matrimonio homosexual”, porque equipara estas uniones a las heterosexuales, con los mismos derechos de éstas, arguyendo razones de no discriminación.

En Uruguay, se aprobó hace algunos años la Ley de Uniones Concubinarias, que incluye las homosexuales. La doctrina nacional más prestigiosa entiende que no obstante que el Código de la Niñez y de la Adolescencia fue a su vez modificado para habilitar la realización de adopciones por personas unidas en concubinato, (Ley de Adopción No. 18.590) en tanto los homosexuales pueden registrar su relación, cumpliendo con los requisitos legales previstos, ya que se habla de padre y madre adoptante en la Ley 18.590, a los efectos del apellido (ver infra) que modificó el régimen de adopciones, ésta no podría ser realizada por personas del mismo sexo.                            
                                                                        
Uno de los argumentos en contra de la adopción gay es que la ley 18.590 habla de "concubinos con cuatro años de vida en común", y no de unión concubinaria que, además, implica cinco años de convivencia probada.

La entonces senadora oficialista uruguaya Margarita Percovich afirmó que no fue voluntad de la ley habilitar la adopción por parejas homosexuales. No obstante, en la prensa de Uruguay, el presidente del Instituto de la Niñez y Adolescencia (INAU), Javier Salsamendi afirmó enfáticamente que a su juicio, en el régimen legal actual de nuestro país tal posibilidad está prevista. Ello demuestra el desconcierto existente al respecto en la propia fuerza de gobierno.

Otro punto de polémica está en el artículo 1° de la ley de adopciones referida, que indica que "en los casos de adopción, el hijo sustituirá su primer apellido por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante". Para el profesor de Derecho Civil uruguayo Dr. Juan A. Ramírez, "esto quiere decir que el legislador sólo concibió que la adopción podía ser por un padre y por una madre".

Entendemos que, por los argumentos antes expuestos, que hasta la sanción de la ley de “matrimonio igualitario” que veremos más abajo, no se encontraba habilitada en Uruguay la adopción por parejas homosexuales, en cuanto tales.

4. EFICACIA EXTRATERRITORIAL EN URUGUAY DE LAS UNIONES CIVILES HOMOSEXUALES Y “MATRIMONIOS HOMOSEXUALES”.

En cuanto a la posible eficacia extraterritorial de estas uniones civiles homosexuales contraídas en el extranjero, como equiparadas al matrimonio, o en su caso el “matrimonio homosexual” mismo (por ej el contraído en la Argentina), entendemos con relación a nuestro país, que ellas debían de ser desconocidas directamente “in límine”por nuestra judicatura, antes de la sanción en Uruguay de la ley de “matrimonio igualitario”, pero no por razones de orden público internacional uruguayo “ab initio”, (como sostiene Fresnedo de Aguirre) (4) que concebido como conjunto de principios y normas, según lo previsto por el art.5º. de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (y la Declaración uruguaya sobre el alcance de la excepción), desplazan el derecho nacional extranjero aplicable en virtud de la conexión de la norma de conflicto, sea éste de fuente convencional o nacional en ausencia de tratado; sino en principio por estar fuera del alcance extensivo de la categoría matrimonio.(5)(6).
Caso diverso es el de las uniones civiles homosexuales no equiparadas a matrimonio contraídas en el extranjero, porque allí podría considerarse las mismas asimiladas a las uniones concubinarias homosexuales, que al estar previstas en la ley uruguaya, no permitirían su desconocimiento ni por el argumento del alcance extensivo de la categoría ni por la subsidiaria razón de la oposición de la excepción de orden público internacional. Es de destacar que la intensidad de la relación es diversa entre el matrimonio y las uniones civiles o uniones concubinarias. Las segundas son notoriamente menos intensas que la primera. Por ello no corresponde entender por ese motivo, que aceptadas por un Estado extranjero las relaciones concubinarias homosexuales, sea unión civil o concubinaria como la prevista en Uruguay, quede obligado el nuestro a reconocer los “matrimonios homosexuales” contraídos en el exterior.

En el caso hipotético que la mayoría de los Derechos del orbe reconocieran legalmente a las uniones civiles homosexuales equiparadas a matrimonio o los mismos “matrimonios homosexuales” como sucede en la Argentina, entendimos, -antes de la sanción en Uruguay de la ley de “matrimonio igualitario”-, que deberían, recién en ese caso, ser desconocidos en Uruguay mediante la excepción de orden público internacional. Para el Derecho Uruguayo, como para la gran mayoría del planeta, con abstracción de cultura y raza, el matrimonio era concebido hasta 2013, como la unión estable,no sujeta a plazo “ab initio”, voluntaria, de dos personas capaces de distinto sexo, contraída  ante la autoridad correspondiente del lugar del Estado de celebración. Por tanto, cuando la unión, con el alcance variable que pueda tener, sea celebrada en el extranjero por personas del mismo sexo, tal institución estaba fuera del alcance extensivo de la categoría matrimonio del Derecho uruguayo. Como dijimos, y en forma subsidiaria a este argumento, en el caso que la gran mayoría de los países aceptara el “matrimonio homosexual”, siempre quedaba a nuestro sistema jurídico desconocer sus efectos en nuestro país por razones de orden público internacional. Ahora bien, esas uniones civiles en cuanto a sus efectos patrimoniales, podrían ser reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico en lo estrictamente relacionado con dicho régimen buscando su similar con formas societarias, por lo establecido en el art.3 de la Convención Interamericana de Normas Generales de Derecho Internacional Privado que regula la excepción de institución desconocida.

Esta realidad ha variado en Uruguay luego de la aprobación en 2013 de la Ley de “Matrimonio Igualitario”, que autoriza las bodas gays, por lo que no podrá ya desconocerse dentro de fronteras uruguayas la validez y eficacia de las uniones entre personas del mismo sexo contraídas en el extranjero.

En un caso planteado antes de la vigencia de la ley de matrimonio igualitario, de un “matrimonio homosexual celebrado en España y presentado en Uruguay para su reconocimiento, la justicia de primera instancia lo declaró eficaz dentro de fronteras pero el fallo fue apelado por el Ministerio Público, siguiendo nuestra doctrina y la de otros autores. sosteniendo que dicha unión extranjera estba fuera del alcance extensivo de la categoría matrimonio del derecho uruguayo y que además violaba el orden público internacional del país.

En la República del Paraguay, recientemente, un fallo judicial no reconoció el vínculo celebrado por dos hombres en Argentina, cuya ley autoriza el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, invocando la Constitución de ese país.

Como vemos, el relativismo ético y su agenda de género y la “reingeniería social antinatural” consiguiente, siguen asolando la América Latina.

5) PROYECTO DE LEY DE “MATRIMONIO IGUALITARIO” QUE SE CONVIRTIO EN LEY EN URUGUAY EN 2013.


El martes 2 de abril de 2013 el Senado de Uruguay aprobó un proyecto de ley de “Matrimonio igualitario”, con origen en el grupo LGTB “Ovejas Negras”, que Diputados le dio media sanción en el año 2012, y que vuelto a la Cámara Alta ésta aceptó las modificaciones, convirtiéndose en ley.

Por el mismo se autoriza la celebración del vínculo entre dos personas con independencia de su sexo real, permite la adopción de menores, establece que los padres podrán elegir el orden de los apellidos de los hijos y por ello realiza modificaciones al Derecho de Familia, y al modificar el nombre y la identificación de las personas podrá también afectar el Derecho Sucesorio. Por tanto a partir de la vigencia de la misma no solamente se puede contraer el vínculo dentro de fronteras de Uruguay sino que también deberán de ser reconocidos en el país los efectos de las uniones gays contraídas en el extranjero y que se pretendan hacer valer en Uruguay.
El proyecto fue resistido por un sector importante de la población que incluso organizó -y piensa volver a llevarlo a cabo-, un acto ciudadano de defensa de la familia basada en el matrimonio entre mujer y varón.

Como vemos, la agenda de género y la reingeniería social antinatural siguen asolando la América Latina.


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(·)Profesor Titular de Derecho Privado y Profesor de Postgrado en Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Universidad de la República, Uruguay.
Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho. Universidad de la República, Uruguay, hasta 2012 inclusive.
Profesor de Postgrado en la Universidad de Montevideo y en la Universidad de la Empresa de Uruguay.

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Notas.


Cf. Fresnedo de Aguirre, C. “Curso de Derecho Internacional Privado”, T.II,vol.I, F.C.U., Montevideo, año 2003, pág.172.
(2) Cf. Fernández Arroyo, Diego, “Nuevos desarrollos del Derecho Internacional Privado de Familia en Europa”, en Temas de Derecho Internacional Privado y de Derecho Comunitario, Universidad Católica del Uruguay, Revista uruguaya de Derecho Constitucional y Político, 1997.
(3) Idem Fernández Arroyo, D. (2).
(4) Fresnedo de Aguirre, C. ob. cit., pág.173.
(5) Cf..Alvarez Cozzi, Carlos, “Reconocimiento legal de las uniones homosexuales”, publicado en 2006 en el portal Catholic.net (http://www.es.catholic.net") y en 2010 en “Foro Azul y Blanco” de Argentina  ( "http://foroazulyblanco.blogspot.com/2010/05/reconocimiento-legal-de-las-uniones.html).
6) Cf. De Llano, Ana. “La Identidad de Género, La Categoría Matrimonio y El Orden Público Internacional”, La Ley On Line Uruguay.

Su Santidad Benedicto XVI, Papa emérito.

Por Carlos Álvarez Cozzi (·)

 Con el pontificado de Benedicto XVI volvió a revalorizarse la tradicional doctrina moral de la Iglesia que afirma que hay temas en los que los laicos no pueden esgrimir su autonomía para moverse en los asuntos temporales, concretamente en el terreno de la política. En efecto, el CIC, regulando el derecho de la Iglesia, concibe al laico con libertad para actuar en los asuntos temporales, pero claramente establece los temas de los que no debe apartarse en su vida pública.

Esos principios, que permanentemente son atacados por la “dictadura del relativismo”, como sabiamente le llamó el papa emérito durante su pontificado, son el respeto al derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción en el vientre materno hasta la muerte natural, la familia constituida por varón y mujer mediante el matrimonio y abierta a la vida, el derecho sagrado de los padres a decidir que tipo de educación deberán recibir sus hijos y la libertad de cultos.

En esos temas, los laicos no pueden votar leyes contra dichos principios innegociables sin autoapartarse de la comunión eclesial, y los ciudadanos no deben votar a candidatos o partidos que en sus programas contengan proyectos de legislar lesionando dichos principios.

Para decirlo más claramente: no le es lícito a un bautizado, votar para ningún cargo electivo a un candidato que haya votado o promovido la legalización del aborto, las uniones homosexuales con rango de matrimonio, las adopciones por homosexuales o leyes que supriman o ataquen la libertad de cultos.

Y ello es totalmente legítimo, no puede pretenderse pertenecer a un Credo y violar abiertamente las normas morales que se derivan del Evangelio y que el Magisterio legítimo de la Iglesia ha definido como principios innegociables. Porque los laicos debemos ser luz, sal y fermento en la nueva evangelización y flaco favor se le haría a ella si como ciudadanos del mundo pero también miembros del Cuerpo Místico de Cristo, por el hecho de ocupar una función pública, olvidáramos esos pocos pero fundamentales principios y los atacáramos directamente dando un antitestimonio.

Naturalmente que ello vale tanto para los políticos católicos como para los simples ciudadanos votantes. Porque de lo contrario, existiría una diferenciación entre simples ciudadanos y dirigentes políticos cristianos y el respeto a dichos principios no negociables deben ser observados por todos. Por los representados pero también por los representantes.

La pregunta fundamental es por que esos principios no son lo suficientemente conocidos y respetados en la mayoría de los países. Sobre todo en los latinoamericanos, que es donde vive el 43% de los católicos de todo el orbe. Parece claro que, sin perjuicio del trabajo en contra de los mismos que hacen los enemigos de la fe, como la masonería y otros colectivos, hay un debe en la formación de los laicos en estos temas, y la primera responsabilidad en ello es de los pastores legítimos de la Iglesia: los obispos y las conferencias episcopales.

Se vuelve por eso imperiosa la difusión de la Doctrina Social de la Iglesia entre los bautizados, en especial la enseñanza de los principios no negociables, para que a la hora de votar los ciudadanos o los legisladores o candidatos católicos, sepan que su autonomía como laicos en la decisión de los asuntos temporales se topa con un límite: el respeto de esos principios no negociables que nombramos más arriba, que se derivan claramente de la Revelación bíblica y de la tradición, si es que quieren seguir perteneciendo a la Iglesia en la que fueron bautizados.

Insistir sobre todo por parte de los obispos en que un cristiano ciudadano de un país o un legislador o candidato primero es cristiano y luego ciudadano o candidato. De otra forma no se logrará conseguir que estos principios básicos sean observados para el bien común de la sociedad y de la Iglesia.

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(·) Catedrático universitario de Derecho y dirigente político socialcristiano uruguayo

Dmitri Medvédev

Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)

El primer ministro ruso, Dmitri Medvédev, promulgó las limitaciones de adopciones de niños rusos por ciudadanos de países que legalizaron los matrimonios homosexuales, informó la página web del Gobierno ruso.

“Pueden adoptar personas mayores de edad de ambos sexos, a excepción de personas del mismo sexo que contrajeron una unión reconocida como matrimonio y registrada de acuerdo con la legislación de un Estado que lo autoriza, así como de ciudadanos solteros de tal Estado”, dice el documento.

Las enmiendas se realizaron de acuerdo a la ley adoptada por el Parlamento ruso hace medio año y enseguida incluida en el Código de Familia.

“La implementación del documento contribuirá a perfeccionar la adopción de huérfanos a familias rusas y extranjeras y a garantizar los derechos y los intereses de los menores”, indica la página web. Hasta aquí la noticia de prensa.

Es una decisión que busca proteger el derecho e interés de los menores rusos en relación a las adopciones internacionales, disponiendo la prohibición de dar en adopción a menores rusos a parejas homosexuales constituidas en el extranjero o a personas solteras. Nos parece una legislación totalmente tuitiva del derecho de los niños rusos.

La moderna tendencia mundial, -impulsada por el pensamiento relativista, por medio de la agenda de la ideología de género-, ya lamentablemente consagrada en forma legislativa en varios Estados, es que no sólo se permita la adopción por personas solteras, sino también últimamente por “matrimonios” homosexuales. Esta decisión va en sentido contrario y por ello, proviniendo además de un país comunista (cuando la izquierda en el mundo es la que ha apoyado toda la legislación antivida y antifamilia), es que resulta más destacable.

En el Derecho uruguayo y en el de gran parte de los países hispano-luso-americanos es que en primer lugar se derogó la legitimación adoptiva que realizaban los matrimonios para pasar a regularse solamente la adopción. Asimismo, se permite la adopción por parte de personas solas y últimamente también de parejas homosexuales. Si bien el Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay establece que la adopción internacional es subsidiaria de la adopción interna, o sea cuando ésta no es posible, nuestra legislación, como dijimos, permite la adopción por personas solteras y también por parejas homosexuales, luego de las reformas de dicho Código y de la sanción de la ley llamada de “matrimonio igualitario” que autoriza las bodas entre personas del mismo sexo.

En el Derecho de Niños y Adolescentes, lo que debe de primar es el “interés superior del menor” como lo consagra la Convención de los Derechos del Niño y nuestro Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que luce la decisión rusa como totalmente ajustada a dicho interés superior, toda vez que estudios científicos demuestran que el niño o niña necesitan de la figura paterna y de la materna para su correcto desarrollo sicoafectivo. (http://ofsdemexico.blogspot.mx/2014/02/ley-de-matrimonio-gay-en-uruguay.html?m=1) Y que lesivo es para éstos tener de padres a dos personas del mismo sexo, sobre todo por la discriminación que los propios compañeros de clase en el colegio suelen hacer a los chicos en estas situaciones. Existe el derecho humano de todo niño a tener padres pero en cambio no existe un derecho humano a ser padre a cualquier precio. Esto lo han entendido muy bien los legisladores de la comunista Rusia. No

hemos escuchado de los sectores de izquierda latinoamericanos, acorde con los que defienden en nuestros países, críticas aún a esta política adoptada por Rusia. Y es bueno que ello conste.

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(·) Catedrático universitario de Derecho Privado en Uruguay.


Por Dr. Carlos Álvarez Cozzi
Catedrático de Derecho.
Miembro de la Mesa Nacional de Defensa y Promoción de la Familia de Uruguay

Con el triste privilegio de ser el segundo país latinoamericano y el décimo tercero en el orbe que ha aprobado en 2013 en Uruguay, con estatuto de “matrimonio” la unión entre personas del mismo sexo, debemos decir claramente que éstos se contraponen abiertamente a los prepuestos biológicos y antropológicos del matrimonio.

La convivencia entre personas del mismo sexo no tiene nada en común con la vida conyugal, con la complementariedad de personas, física y síquica, que implica un matrimonio.

Por esto, y siendo indispensables e inigualables las funciones y la contribución que realizan las instituciones del matrimonio y la familia a la sociedad, existe un interés público relevante en preservarlas; y por eso extender sus estatutos y los beneficios que le corresponden a otras uniones diversas, como justamente a las de personas del mismo sexo, implica una seria discriminación y un perjuicio grave e irreparable a los esposos, a los menores, a las familias, y, en definitiva, a todo el pueblo, siguiendo los conceptos vertidos para Argentina pero perfectamente aplicables a nuestro país por el Académico argentino Leonardo Mac Lean el 15 de diciembre de 2010 dirigiéndose a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina).

La diversidad biológica y la complementariedad antropológica de los sexos es el presupuesto real en el que se apoya el matrimonio verdadero, que impide considerar matrimonio a una unión de personas del mismo sexo.

Es así que el art. 40 de nuestra Constitución de la República obliga al Estado a proteger la familia y a su prole, concebida sobre la unión estable de mujer y varón capaces de generar por sí mismos descendencia. Esta dimensión está ausente en las uniones diversas del verdadero matrimonio, constituido por varón y mujer.

Pero además, el matrimonio (que literalmente refiere a la unión estable del varón con una mujer), tiene un origen natural y ancestral. Nace con los albores de la humanidad como designio del Creador sobre la especie humana a la que, según dice la Revelación, ordenó crecer y multiplicarse para dominar la tierra. Por tanto tiene un origen pre judeocristiano y pre islámico.

Es la ley natural, que se puede escudriñar en lo creado, la que nos evidencia que el matrimonio es una institución natural, que el Derecho y el Estado se han limitado a reconocer Y QUE NO SON UNA CREACIÓN DE LOS MISMOS. Por ello, mal podrían innovar la ley, cambiando la naturaleza del mismo. En particular, en el caso de nuestro país, tal cambio consagrado en la llamada “Ley de Matrimonio Igualitario”, eufemismo para esconder el verdadero nombre que la misma debería tener, no se ajusta a la clara raigambre jusnaturalista de nuestra Carta Magna.

Resulta curioso que el colectivo militante LGTB invoque la “diversidad” para haber elaborado y propuesto el proyecto de ley aprobado en Uruguay toda vez que la verdadera diversidad es la del hombre y mujer. Porque solicitar que un vínculo diverso, como el que constituyen los homosexuales, tenga el mismo “traje legal” que la unión estable entre hombre y mujer es un contrasentido en sí mismo, no respetuoso de la pretendida diversidad que autoinvocan.

Y además, basado en la monogamia más sorpresa produce porque siempre el colectivo gay cuestionó al matrimonio monogámico occidental como conservador y burgués.

Los heterosexuales, en este tren, podrían solicitar la legalización de la poligamia en cualquier momento.
A esto hay que agregar el tema adopción de menores por parejas homosexuales, que está demostrado científicamente los daños que producen en los chicos, al violarse el “interés superior del menor” consagrado por la Convención de los Derechos del Niño.

Entonces cabe preguntarse que hay detrás de toda esta reivindicación, porque al manifestar que la unión concubinaria no les satisface y tampoco el proyecto alternativo de unión civil, prácticamente consagrante del mismo estatuto matrimonial, queda en evidencia que no se trata de un tema de derechos sino de nombre, de afectación conceptual del verdadero y único matrimonio.

Y es la militancia de la ideología de género que sostiene que no existe el sexo sino que este concepto debe ser sustituido por el de género lo que termina de explicar la movida. Por último, agregar que tristeza produjo escuchar de legisladores de la oposición que votaban a favor porque el vínculo matrimonio es de índole privada cuando el mismo es incuestionablemente público.


Damos la bienvenida a nuestro hermano, el Dr. Carlos Álvarez Cozzi a nuestro espacio de la Orden Franciscana Seglar en México, como un distinguido miembro del equipo de colaboradores de este espacio franciscano. Gracias, hermano, por compartirnos sus dones. Queel Señor le dé su paz. 

¿Quién es el Dr. Carlos Álvarez Cozzi?

El Dr. Álvarez Cozzi nació en Montevideo, Uruguay en 1958. Casado y padre de dos hijos. Abogado y consultor jurídico. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República.

I) TITULO UNIVERSITARIO Y ACTIVIDAD PROFESIONAL.
El Dr. Carlos Álvarez Cozzi nació en Montevideo, Uruguay en 1958. Es casado y padre de dos hijos. Es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República, Montevideo, Uruguay. Abogado y consultor jurídico con Estudio propio, prejudicial y litigante en la actividad liberal, asesorando a personas físicas y jurídicas.

Miembro del Colegio de Abogados del Uruguay. Apoderado legal de la Asociación Capuchina de Uruguay (Orden Frailes Menores Capuchinos, Provincia del Río de la Plata).

II) ACTIVIDAD ACADÉMICA Y COMO EXPERTO. Profesor Titular de Derecho Privado I en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad Mayor de la República y Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República, Montevideo, Uruguay. Profesor de Derecho Internacional Privado del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay y en la Maestría de Desarrollo Humano a Distancia de la Universidad Libre Internacional de las Américas. (ULIA). Co-responsable de la materia Derecho Internacional Privado de la revista jurídica “La Ley Uruguay On Line”.

Miembro de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP). Ex Experto del Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). Miembro del Grupo de Expertos en Asistencia Penal Internacional y Extradición de los Estados parte de la OEA. Asesor Jurídico y actualmente Encargado de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Uruguay y Delegado y Alterno por Uruguay a la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, elaboradora de varios protocolos y acuerdos sobre cooperación jurídica internacional actualmente en vigencia. En los últimos años se ha especializado en asistencia penal internacional y extradición en el combate de los delitos organizados transnacionales (narcotráfico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo y corrupción), publicando sobre el tema y dando charlas en el extranjero y en el país.

III) ACTIVIDAD EN EL CAMPO BIOÉTICO EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA FAMILIA Y EN MATERIA DE DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.
Fundador de la Asociación Civil (en formación) “Derecho y Vida” en Uruguay, que tiene por fin defender la vida humana desde la concepción hasta la muerte. Miembro de la red de abogados defensores de la vida de la ONG “Vida Humana Internacional”. Ex Miembro del Instituto de Bioética de la Arquidiócesis de Montevideo. Ex Miembro de la Comisión de Bioética Médica del Círculo Católico del Uruguay. Participó como laico del IV Sínodo Arquidiocesano de Montevideo, en el año 2005.

Ex Miembro del Centro de Difusión de la Doctrina Social Cristiana del Uruguay (CEDIDOSC), del que renunció por fidelidad al Magisterio de la Iglesia. Miembro fundador de la Asociación Civil Instituto de Estudios de Bioética y Salud (IEBS) de Uruguay.

Colaborador permanente del portal Catholic.net en español, (www.es.catholic.net) Comunidad de Abogados Católicos y Consultor jurídico “on line” del Consultorio de Abogados y del Consultorio Empresarial. Ex Colaborador de la revista virtual “Fe y Razón” (www.feyrazon.org) en la sección Doctrina Social de la Iglesia.

IV) ACTIVIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DIFUNDIENDO LA DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.
Colaborador desde 2005 de Radio María del Uruguay (www.radiomariauruguay.org) , en la que conduce el programa “Cristianos y Vida Pública” desde ese mismo año hasta el presente. Ex colaborador de “Cristianismo y Liberación”, periódico que difundía la doctrina social de la Iglesia en Montevideo.

Columnista del periódico "El Bien Común" de Montevideo, difusor del pensamiento social cristiano, editado por la Unión Cívica.

V) ACTIVIDAD POLÍTICA.
Afiliado al Partido Político Unión Cívica (social cristiano) del Uruguay, Ex Vicepresidente de su Convención Nacional y candidato a Senador y a Diputado suplente por esa colectividad política en las elecciones nacionales de Uruguay del año 2004. En junio de 2007 fue electo por la Convención Nacional de la Unión Cívica miembro de la Junta Ejecutiva Nacional de dicho partido y en la primera sesión de este órgano de dirección partidaria, en julio de 2007, fue designado por la misma en el cargo de 1er. Vice Presidente. Participó activamente por la Unión Cívica en 2008 en la celebración del acuerdo programático y electoral con el Partido Nacional para las elecciones nacionales de 2009 en Uruguay, especialmente en la formulación de los principios de defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural y en la necesidad de implementar políticas de Estado en materia de familia, proponiendo la creación de un Ministerio de Familia en el Uruguay sobre la base del actual Ministerio de Desarrollo Social. En las elecciones nacionales de 2009 fue candidato a Diputado por Alianza Nacional y en las elecciones municipales de 2010 fue candidato a Concejal Municipal, también por Alianza Nacional, de la zona Centro de Montevideo.

IV) PUBLICACIONES.
Autor de varios libros y artículos publicados en revistas nacionales y extranjeras en temas de su especialidad (derecho internacional privado, derecho privado, cooperación jurídica internacional, asistencia penal internacional y extradición, etc.) así como de bioderecho y doctrina social cristiana.

Hermanos Franciscanos

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