Regla de la Orden Franciscana Seglar: Articulo 2


Capítulo I

Artículo 2

 En el seno de dicha familia, tiene un puesto peculiar la Orden Franciscana Seglar, la cual se configura como una unión orgánica de todas las fraternidades católicas, esparcidas por el mundo entero y abiertas a todo grupo de fieles, en las cuales los hermanos y las hermanas, impulsados por el Espíritu a alcanzar la perfección de la caridad en su estado seglar, se comprometen con la Profesión a vivir el Evangelio a la manera de San Francisco con la ayuda de la presente Regla confirmada por la Iglesia (5).

 COMENTARIOS:
 (5) Para San Francisco de Asís, era indispensable que la obra que Dios había comenzado en él tuviese toda la autorización de la Iglesia Católica y de Su Santidad, el Papa. La Orden Franciscana Seglar no podía estar ajena a este hecho. Su estructura, que tiene su célula en la fraternidad local, se integra a una Fraternidad Regional; esta a su vez, a una Fraternidad Nacional, y las fraternidades nacionales al Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar, con lo que todas estas fraternidades católicas, unidas, integran la OFS.

 Asimismo, esta Orden cuenta con la aprobación de la Iglesia a través de la confirmación de la Regla, tal y como queda consignado en el Breve Apostólico "Seraphicus Patriarcha", de Su Santidad Paulo VI del 24 de junio de 1978 y que a su vez abroga la regla anterior, que había ido aprobada por Su Santidad León XIII.

 Esta confirmación hecha por la Iglesia, se resalta en el Canon 314, Título V De las Asociaciones de Fieles, Capítulo II que habla De las Asociaciones Públicas de Fieles del Código de Derecho Canónico que textualmente señala lo siguiente:
 "314 Los estatutos de toda asociación pública, así como su revisión o cambio, necesitan la aprobación de la autoridad eclesiástica a quien compete su erección, conforme a la norma del canon 312, P1".

 Este artículo 312, párrafo 1, del mismo Título, capítulo II dice textualmente lo siguiente:

 "312 §1 Es autoridad competente para erigir asociaciones públicas:
1º. la Santa Sede para las asociaciones universales e internacionales...".

Dado que la OFS es un organismo universal e internacional, requiere de la aprobación de La Santa Sede, la cual, como ya se citó anteriormente, cuenta con esta desde 1289, y más recientemente, desde 1978.
9:56:00 a.m.

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