Regla de la Orden Franciscana Seglar: Artículo 3


Capítulo I

Artículo 3

Esta Regla, después del "Memoriale propositi" (1221) y de las Reglas aprobadas por los Sumos Pontífices Nicolás IV y León XIII, adapta la Orden Franciscana Seglar a las exigencias y a las esperanzas de la santa Iglesia, en las nuevas condiciones de los tiempos. Su interpretación corresponde a la Santa Sede, más la aplicación será hecha por las Constituciones Generales y por los Estatutos particulares.

COMENTARIOS:
 Este artículo de la Regla de la OFS reconoce como antecedentes de la misma, al primer documento considerado como "regla", el llamado "Memorial", que no tenía una bula que la aprobara como tal, pero que se atribuye su redacción al cardenal Hugolino, obispo de Ostia y quien sería posteriormente el Papa Gregorio IX. Luego, las reglas de 1289 y 1883, respectivamente de los Papas Nicolás IV y León XIII hasta llegar a la actual, de 1978.

 Es entendible este artículo: entre el memorial y la primera regla bulada hubo un espacio de 68 años. Entre la primera regla bulada y la segunda, un espacio de 594 años y el lapso entre la segunda regla y la actual fue de 95 años. Cuántos acontecimientos y transformaciones no se generaron en el mundo, que llevaron en tan largos espacios de tiempo a realizar modificaciones y actualizaciones a la Regla de la OFS y más aún en el tránsito del siglo XIX y el siglo XX con toda la tecnología, cambios, guerras y realidades, además del Concilio Vaticano II con toda la serie de adecuaciones que los tiempos exigían.

 Es sobreentendido que es y debe ser La Santa Sede quien realice la interpretación de la Regla, por ser la autoridad del Papa quien encabeza y lo plasmado por el mismo Derecho Canónico que reitera que es la Santa Sede quien aprueba este tipo de documentos.

 Las Constituciones Generales de la actual Regla, que son las que definen cómo habrá de aplicarse la Regla fueron aprobadas por el Decreto Prot. n.T. 144-1/2000 de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, el 8 de diciembre del año 2000, siendo Prefecto de la misma el Cardenal Ernesto Martínez Somalo y secretario Mons. Piergiorgio Silvano Nesti.

 Estas Constituciones Generales, divididas en 8 títulos, constan de 103 artículos que van dirigidos precisamente a la aplicación de los 26 artículos de la actual Regla de la OFS.

 Cada País y región de la OFS cuenta con sus respectivos Estatutos, acordes a las realidades y esquemas locales, enteniendo que las Constituciones y los estatutos jamás estarán por encima de la Regla.

Como un documento histórico, para estudio y consulta además de destacarse que en su esquema se reflejan los orígenes de nuestra Orden así como las bases de nuestra actual regla, citamos el texto del memoriale Propositi:

Memoriale propositum

Comienza la Regla y Vida de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia.
En el nombre del Padre, el Hijo y del Espíritu Santo.

MEMORIAL DEL PROPÓSITO De los hermanos y hermanas de la Penitencia que viven en sus propias casas. Inicios del año del Señor 1221.

1. Los hombres pertenecientes a esta fraternidad se vestirán de paño humilde, sin color, cuyo precio no exceda los seis sueldos de Ravena el brazo, a no ser que en determinado tiempo los dispense alguna causa evidente y necesaria. La longitud y estrechez del paño será establecida según precio mencionado.

2. Tengan capas y pieles de invierno; sin cuello, fijas y enterizas; cerradas, no abiertas como llevan los seglares; las mangas sean también cerradas.

3. Las Hermanas se vestirán con una túnica y capa del mismo color y humildad. Con la capa pueden usar una capucha o velo, tanto blanco como negro. O bien un pañuelo de lino, ancho y sin volados, cuyo precio no exceda los 12 sueldos de Ravena al brazo.

3.2 El ecónomo podrá pagar el precio de tales vestidos y el de las pieles de abrigo, según la condición de la mujer y la costumbre del lugar.

4. No usen cintas o hebillas de seda o coloridas. Tanto los hermanos como las hermanas usen solamente pieles de oveja, bolsas de cuero y correas simples, sin bordados de seda. No podrán usar especie alguna de adornos vanos. Estarán obligados a deshacerse de cualquier adorno vano, a juicio del visitador.

5. No deben participar en banquetes deshonestos ni asistan a espectáculos o coros.

5.2 No harán donativos a los cómicos y prohibirán hacerlo a sus familiares.

6. Todos se abstendrán de comer carne, salvo los domingos, martes y jueves. Excepto en caso de enfermedad, debilidad, y al tercer día de la sangría; cuando se está de viaje o cuando se celebra alguna solemnidad mayor a saber: 3 días por navidad, año nuevo, Epifanía, 3 días por pascua de resurrección, los apóstoles Pedro y Pablo, la natividad de San Juan Bautista, la Asunción de la gloriosa Virgen María, la festividad de Todos los Santos y la de San Martín.

6.2 En los demás días que no son de ayuno, podrán comer quesos y huevos.
En las casas conventuales de los religiosos podrán comer de lo que les pongan delante.

6.3 Se contentarán con almuerzo y cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.

6.4 Para los sanos la comida y la bebida será moderada.

7. Antes del almuerzo y cena se recitará una sola vez el padrenuestro y del mismo modo al terminar la comida, y den gracias al Señor. O bien digan tres padrenuestros.

8. Desde la Pascua de Resurrección hasta la fiesta de Todos los Santos ayunarán los viernes. Desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Pascua, ayunarán los miércoles y los viernes, sin dejar de observar los demás ayunos que la Iglesia prescribe para todos los fieles.
Con excepción de los débiles, enfermos y viajeros

9. Propósito de los Pobres Católicos, App II #16; Regla de los Trinitario (PL 214, 245-246): "Ayunen desde los idus de setiembre hasta pascua, los lunes, miércoles y sábados, a no ser que interfiera una fiesta mayor. Desde el adviento hasta la Navidad del Señor y desde la cuaresma hasta la Pascua, exceptos los días domingos, ayunen con comida de cuaresma. Observen los demás ayunos similares que la iglesia suele practicar'.

11. A los que realizan trabajos pesados, desde pascua de Resurrección hasta la dedicación de S. Miguel podrán comer tres veces al día.

11.2 Cuando los demás trabajan les será lícito comer de todo lo que pusieren delante, con excepción de los vienes y de los ayunos prescritos por la Iglesia para todos los fieles en general.

12. Todo digan cotidianamente las 7 horas canónicas, a saber: maitines, primera tercia sexta, nona, vísperas y completas.

12.2 Los clérigos lo recitarán según el orden de los clérigos así como aquellos que saben el salterio. Para prima "Deus in nomine tuo" y "Beati inmaculati”, hasta "Legem pone" y los demás de las horas, con el Gloriapatri.

12.3 Cuando no van a la iglesia digan por maitines los salmos que recita la iglesia u otros cualesquiera 18 salmos. O al menos padrenuestros, como los iletrados lo hacen en todas las Horas.

12.4 Digan 12 padrenuestro por maitines, 7 para cada una de las demás horas, con el Gloria Patri después de cada uno, y los que lo saben dirán por prima y completas el Credo in Deum y el Miserere me Deus.

12.5 Si no dijeren las horas establecidas digan 3 padrenuestros

13. Los enfermos no digan las horas, a no ser que así lo quisieren.

14. Vayan todos a maitines en la cuaresma de San Martín y en la cuaresma mayor, a no ser por grave incomodidad de personas o cosas.

15. Hagan la confesión de los pecados tres veces al año. Reciban la comunión en la navidad del Señor, Pascua de Resurrección y Pentecostés.
Tres veces al año

15.2 Reconcíliese con los prójimos y restituyen las cosas ajenas.

15.3 Satisfagan los diezmos pasados y paguen los futuros.

16. No reciban armas mortales para levantarlas contra terceros ni las lleven consigo.

17. Todos se abstengan de los juramentos solemnes, a no ser que se vean obligados por necesidad en aquellos casos exceptuados por el sumo Pontífice en su indulgencia, a saber, en casos de paz, fe calumnia, y testimonio.

18. En cuanto posible, evitarán los juramentos ordinarios en el lenguaje vulgar. Quien jurare inadvertidamente por un lapsus linguae, como sucede a los charlatanes, el mismo día, al atardecer, a la hora de examinar los hechos días, diga 3 padrenuestros por tales juramentos.

18. Cada uno deberá estimular a su familia en el servicio de Dios.

19. Todos los hermanos y hermanas, en cualquier ciudad o lugar donde vivan, todos los meses año, en presencia de los ministros, se reunirán en la iglesia que notifique el ministro y allí oirán la palabra de Dios.

20. Cada uno de un denario de la moneda corriente al tesorero. El tesorero los recogerá y distribuirá entre los hermanos y hermanas pobres, con el consejo del Ministro. Especialmente a los enfermos y a quienes no tuvieren exequias fúnebres. Luego lo distribuirán entre los demás pobres. Del mismo dinero se hagan ofrendas a la Iglesia.

21. Si pueden hacerlo cómodamente, cuenten con el consejo de un varón religioso, intruido en la palabra de Dios, que los amoneste y reconforte en la perseverancia de la penitencia y en hacer obras de misericordia.

21. Con excepción de los celebrantes, los demás permanecerán en silencio en la misa y en la predicación, durante el oficio, la oración y la predicación.

22. Si algún hermano o hermana cayere enfermo, una vez que el enfermo se lo hubiere comunicado, los ministros, por sí o por otros, visiten semanalmente al enfermo y lo mueva a penitencia. Según vieren conveniente tomen de los bienes materiales del común para darlos a quiénes los necesiten.

23. Si el enfermo abandonare la luz de este mundo, sea comunicado a los hermanos y hermanas que estuvieren en la ciudad o en el lugar para que asistan al sepelio. No se alejarán hasta que haya sido celebrada la misa y en cuerpo enterrado en la sepulcro.

23.2 Dentro de los ocho días de la muerte, se ofrecerán los siguientes sufragios: el presbítero diga una misa; el que sabe el salterio, 10 salmos; los demás 10 padrenuestros con un requiem al final de cada uno de ellos.

24. Además, a lo largo del año se pedirá por la salud del alma de los hermanos vivos y difuntos: cada presbítero diga tres misas; el que sabe el salterio, recite el salterio; los demás 100 padrenuestros con requiem al final de cada uno. Si no dicen el requiem, dupliquen el número de padrenuestros.

25. Todos los que puedan hacerlo según el derecho, hagan testamento y dispongan de sus bienes tres meses después de hecha la promesa (profesión), no sea que alguien muera intestado.

26. Los Ministros determinarán el modo de restablecer la paz entre los hermanos o con extraños, habido, si fuere necesario, el consejo del Señor Obispo.

27. Si los hermanos o hermanas obraren en contra del derecho o privilegio de los podestás o gobernantes de los lugares donde viven, los ministros del lugar obrarán como vieren conveniente con el consejo del Señor Obispo.

28. Todos han de aceptar el Ministerio o los oficios que les fueren impuestos, pero, pasado una año, todos puede vacar el oficio.

29. Cuando alguien pidiere entrar en esta fraternidad, los ministros diligentemente investiguen su condición y oficio y expongan las exigencias de la fraternidad, especialmente la restitución de los bienes ajenos.

29.2 Entonces, si fuere admitido, sea vestido del modo arriba indicado.

29.3 Satisfaga los préstamos adeudados, pagando en dinero numerado, de acuerdo a la fianza dejada en prenda, se reconcilie con los prójimo y abone los diezmos.

30. Cumplidos estos requisitos, pasado un año, con el consejo de algunos discretos de entre los hermanos, si pareciere idóneo, será recibido del modo siguiente: prometa observar, todo el tiempo de su vida, todas las cosas que aquí están escritas, las que serán posteriormente quitadas o añadidas según el consejo de los hermanos, a no ser que alguna vez fueren dispensados por los ministros. Si alguno obrare en contrario y fuere amonestado por el ministro, satisfará según el dictamen del visitador.

30.1 Dicha promesa será redactada por escrito y certificada por notario público. nadie sea recibido de modo diferente y sin ser juzgado idóneo, vista la condición y la constancia de cada individuo.

31. Nadie podrá salir de esta Fraternidad y dejar de observar lo que aquí está escrito, a no se que entrare en Religión.

32. No será recibido ningún hereje o acusado de herejía. Si fuere simplemente sospechoso, justificado delante del obispo, si cumpliere con los demás requisitos, puede ser admitido.

33. Las mujeres casadas no sean recibidas sin el consentimiento de sus maridos.

34. Los hermanos y hermanas incorregibles sean expulsados de la fraternidad y no sean recibidos nuevamente a no ser que lo apruebe la parte más sana de los hermanos.

35. Los ministros de cualquier ciudad y lugar denuncien al visitar las culpas manifiestas de los hermanos y hermanas, a fin de que sean castigadas y corregidas.

35. Si alguno fuere incorregible, el visitador, con consejo de algunos discretos de entre los hermanos, lo amonestarán y luego lo expulsarán de la fraternidad, hecho que será oportunamente publicado en asamblea.

36. Si alguien supiere de hermanos o hermanas que producen algún tipo de escándalo, comuníquelo al Ministro y éste lo notificará al visitador. Que el marido y la mujer no tengan relaciones.

37. El visitador tiene poder para dispensar según le pareciere oportuno, en todos los casos mencionados y a todos los hermanos y hermanas. ii
Entre los comportamiento escandalosos se contaba él frecuentar tabernas y juegos de azar.

38. Los Ministros elijan cada año, con el consejo de los hermanos, dos otros ministros y un ecónomo honrado, lo cuales se encargarán de proveer a la necesidad de los hermanos y hermanas y a la de los demás pobres y de comunicar a la fraternidad sus mensajes y disposiciones.

39. En las cosas mencionadas nadie esté obligado bajo pecado, sino solo en cuanto a la pena. Luego de una pena impuesta o a imponer por el visitador, si no quisiere corregirse después de dos amonestaciones del ministro, entonces sea obligado bajo pecado.
9:59:00 a.m.

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