La indulgencia se obtendrá:
En Roma, cada vez que participen en las reuniones y celebraciones internacionales establecidas en el calendario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y por un período de tiempo apropiado mediten con piedad, concluyendo con Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a la Virgen María.
En todas las Iglesias particulares, cada vez que en los días diocesanos dedicados a la vida consagrada y en las celebraciones diocesanas organizadas para el Año de la Vida Consagrada, visiten la catedral u otro lugar sagrado designado con el consentimiento del Ordinario del lugar, o una iglesia conventual o el oratorio dede un monasterio de clausura y recen públicamente allí la Liturgia de las Horas, o un período de tiempo apropiado meditarán con piedad concluyendo con Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a la Virgen María.
Los miembros de los Institutos de vida consagrada que, por enfermedad u otra causa grave no puedan visitar los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria si, con total desapego de cualquier pecado y con la intención de poder cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones habituales, efectuen la visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y molestias de su vida a Dios misericordioso a través de María misericordioso, añadiendo las oraciones más arriba indicadas.
Para facilitar el conseguimiento de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, la Penitenciaría Apostólica, -que firma el decreto de indulgencia- pide a los canónigos, los miembros del capítulo, los sacerdotes de los Institutos de Vida Consagrada y a todos los que tienen la facultades de escuchar las confesiones que administren con frecuencia el sacramento de la Penitencia y la Sagrada Comunión a los enfermos.
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