(Efe/InfoCatólica) En un auto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de decenas de pseudoreligiosas contra el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones dictado por el Juzgado de Instrucción número 21.
Estas últimas presentaron una denuncia en diciembre de 2016 contra Sanz, Yanguas, otras seis personas más y dos mercantiles por los delitos de falsedad en documento oficial, estafa y contrato simulado.
Se trata de un procedimiento similar a otros abiertos en distintos juzgados de España contra Sanz y Yanguas por supuestas irregularidades en la gestión del patrimonio de la organización, todos ellos archivados, por lo que tras la decisión de la Audiencia de Barcelona - que no es recurrible- no existe ninguna causa penal en trámite contra Sanz ni Yanguas.
En concreto, las denunciantes le acusaban, en connivencia con el resto de denunciados y las mercantiles, de alquilar y vender tres edificios de la calle de Xucla y un cuarto en Consejo de Ciento a dos empresas distintas falseando la realidad y documentos de los distintos inmuebles. Las denunciantes aseguraban que Lumen Dei se divide en tres organizaciones independientes aunque las tres utilicen las palabras «Lumen Dei».
Se trata de la Asociación Pía Unión Lumen Dei, aprobada en Valencia en 1975 y que es la que dispone de todo el patrimonio; la Asociación Unión Sacerdotal Lumen Dei erigida en Cuenca en 1986; y la Unión Lumen Dei constituida en Cuenca en 1986.Y añadían que la Santa Sede nombró Comisario Pontificio de la Unión Lumen Dei a Sanz, y no del resto de asociaciones, por lo que este tuvo que «maniobrar» y recurrir a una falsedad documental, en la que habría colaborado Yanguas, para ampliar sus poderes.
A partir de esta hipótesis de las denunciantes, todos los actos posteriores serían ilícitos y penalmente relevantes, entre ellos, la venta de pisos y edificios por lo que, según afirman las misioneras, el arzobispo de Oviedo no tiene potestad alguna. Sin embargo, la Sala da la razón a Sanz e, incluso, señala que «las aparentemente sencillas afirmaciones de las denunciantes resultan controvertidas y avalan indiciariamente la legalidad del nombramiento».
Los magistrados detallan que la Santa Sede aclaró el decreto de nombramiento de Sanz de 12 de mayo de 2009 manifestando semanas después que «se extiende a las tres asociaciones Lumen Dei al estar relacionadas entre sí y con la obra del padre Molina» y que el obispo de Cuenca certificó igualmente que las tres eran la misma.
También que a la luz de los estatutos de Lumen Dei de 1975 y Union Lúmen Dei de 1986, se suprime la palabra «Pía» que era la usada por el Código Canónico de 1917 para evitar así errores jurídicos, de manera que serían la misma entidad. «Los datos expuestos conducen a concluir que indiciariamente y hasta tanto pueda resolverse lo que corresponda en el ámbito civil o en el que resulte más competente, el nombramiento del denunciando Jesús Sanz como comisario pontificio para la asociación Lumen Dei (Pía Unión Lumen Dei) reviste apariencia de legitimidad», afirman.Y, añaden, «lo que no conduce sino a constatar que de lo acordado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado lugar a la formación de la causa».
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