La asistencia sanitaria a pacientes que son testigos de Jehová, a veces, puede plantear algunos problemas ético-jurídicos a los médicos encargados de velar por su salud, ya que, por sus creencias, se niegan a recibir transfusiones de sangre. La jurisprudencia viene marcando el camino para dar seguridad jurídica al facultativo entre su ejercicio profesional y el respeto a la autonomía del paciente. Lo cuenta Diego Carrasco en el Diario Médico.
El Juzgado Contencioso número 6 de Sevilla ha dictado una sentencia interesante al avalar la suspensión y aplazamiento de una cirugía a una testigo de Jehová porque no había aportado la documentación necesaria. Concretamente faltaba la certificación de la inscripción registral de las voluntades anticipadas y el documento de información a los testigos de Jehová. Esta suspensión ha sido calificada por la magistrada como prudente, y añade que si se hubiera sometido a la enferma a esa cirugía sin la documentación requerida “se habría cometido una acción delictiva”.
Según la demanda, la enferma, desde 1999, padecía un cuadro de insuficiencia renal que había derivado en una enfermedad ósea y en un hiperparatiroidismo secundario. Se le propuso un trasplante renal, pero lo rechazó por motivos éticos y religiosos.
Sin embargo, cinco meses después de rechazar el trasplante, la reclamante demandó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por desarrollar una gonartrosis. Solicitaba una indemnización de 300.000 euros.La sentencia subraya que esa patología “no es consecuencia directa de la demora en la intervención quirúrgica” sino que es propia de la insuficiencia renal. Según los informes periciales aportados en el juicio, esa insuficiencia crónica se asocia a un incremento de fósforo en la sangre, al disminuir su excreción renal y un déficit de vitaminas D. Ambos eventos conducen a una estimulación de las glándulas paratiroides.
La resolución judicial exime de responsabilidad patrimonial al SAS porque “los profesionales que trataron a la paciente lo hicieron de manera correcta y de acuerdo con la lex artis”. En este sentido, la magistrada explica que “las reiteradas anotaciones sobre el incumplimiento del tratamiento” por parte de la enferma, así como el hecho de que rechazara su inclusión en el programa de trasplante “son elementos que no han contribuido a mejorar el curso evolutivo de la enfermedad renal” y, por tanto, de la afectación ósea asociada a ella.
La sentencia comparte los razonamientos de Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados, que defiende a la aseguradora del SAS, al resaltar que la suspensión de la intervención programaba se ajustó a la lex artis, pues si la hubieran llevado a cabo sin que constara “toda la documentación necesaria hubiera supuesto una actuación delictiva”.
En este sentido, el juzgado sevillano, parafraseando al Tribunal Supremo, entiende que “la libertad religiosa, como derecho subjetivo de carácter fundamental, reconoce a los ciudadanos a que actúen en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales”.
El Tribunal Constitucional ya señaló que “una asistencia médica coactiva constituiría una limitación vulneradora del derecho fundamental, a no ser que tuviera una justificación constitucional”.
Documentación de interés
- Sentencia 166/1996 del Tribunal Constitucional
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