Escribo para dirimir una cuestión que parece particularmente compleja. El punto es este: ¿descargar música, películas u otro tipo de archivos protegidos por el copyright de la red, es pecado? Empecemos, primero que nada, a establecer si se trata de un delito: hay quien dice que si se entra en posesión de música sin pagarla lo es; pero por otro lado hay también quien dice que es delito sólo difundirla y no bajarla. Luego, como me dijo un sacerdote a quien acudí, que no siempre es delito = pecado o viceversa. Ningún sacerdote a quien he acudido ha sabido responderme completamente al respecto, por lo que no se si confesarlo o no.
Responde don Gianni Cioli, profesor de Teología Moral ante la Facultad Teológica
La cuestión es compleja principalmente porque no siempre está claro si los archivos que se desean descargar están protegidos por el copyright. A veces son los mismos autores quienes ponen en la red sus trabajos (música, videos, etc.) para que se descarguen gratuitamente, para darse a conocer y ser apreciados, quizá en un intento por poner en el mercado otros trabajos.
A menudo, sin embargo, se trata efectivamente de material protegido por copyright, que a veces puede descargarse legalmente con determinadas condiciones, o pagando los derechos reconocidos por la ley y fijados por el mercado, pero bastante a menudo es visionado y descargado ilegalmente, o sin respetar los derechos de los autores y los productores.
La incertidumbre sobre el hecho que la difusión y el disfrute del material cubierto por el copyright pueda configurarse como delito y sobre la entidad del eventual delito es debido al hecho que las normas que tutelan los derechos dependen en buena parte de las legislaciones nacionales mientras que el uso de la red es notoriamente un fenómeno transnacional.
El debate alrededor de la reglamentación jurídica de la comunicación en red señala la necesidad de un balance entre la tutela del copyright, o la salvaguarda de los derechos de los artistas, y la defensa de la libertad de expresión y de información. Las opiniones en mérito son contrastantes y probablemente reflejan los intereses, muy diversos, de los sujetos involucrados.
Cierto que se debe reconocer que Internet ha cambiado y está cambiando de manera radical nuestra manera de comunicar y de hacer cultura, de organizar el trabajo, el estudio y la investigación.
Estamos frente a un cambio antropológico, además en permanente evolución, que nos desafía a determinar cada vez más instrumentos jurídicos adecuados.
La complejidad del cuadro jurídico se refleja inevitablemente también en la valoración moral de los comportamientos y los hábitos que se adoptan en el uso de Internet y no vuelve siempre fácil la respuesta a la cuestión expuesta por el lector.
La calidad altamente interactiva que caracteriza de manera creciente el disfrute de la red debe seguramente disuadirnos de ofrecer una respuesta de tipo rigorista que terminaría por representar una violación del copyright (y un consecuente pecado) en casi cualquier acceso a los contenidos de la Web.
Sin embargo, frente a evidentes y muy difundidos casos de piratería informática, como la puesta en red de películas de reciente producción o de series de televisión aún en estreno en las televisiones de pago, me parece que la indicación que se debe ofrecer a la conciencia es mucho más simple.
De hecho, aunque la cuestión no se configurara como delito, si yo supiera que una obra es propiedad intelectual de otro y me la apropio, o hiciera usufructo de ella, sin corresponderle con lo debido (que tendría la posibilidad de hacerlo), desde un punto de vista moral cometería de hecho un robo, ni más ni menos que si quisiera viajar en tren o en autobús sin pagar el boleto con la excusa que tanto el precio, con o sin mi, habría viajado igualmente. Un robo, ciertamente, puede no configurarse como pecado cuando es realizado (aún con plena conciencia) por razones de necesidad extrema, por ejemplo si robo algo para no morir de hambre, pero no me parece que descargar archivos de la red pueda constituir una necesidad extrema, hasta que se pruebe lo contrario.
El juicio negativo sobre la falta de respeto del copyright puede comprenderse mejor si se hace referencia a una de las reglas de la moral, la regla de oro, que dice “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”. Pongámonos, por lo tanto, en los zapatos de un autor o un productor que ha invertido tiempo y dinero para realizar una obra (musical, cinematográfica, etc.), con la legítima finalidad de ganarse la vida, e imaginemos una significativa pérdida de dinero por la falta de respeto a los derechos de autor… presumo que no estaremos contentos y que nos sentiríamos muy probablemente víctimas de una injusticia.
En cualquier caso, prestar una auténtica y puntual atención al derecho del otro vale seguramente más que el ahorro que representa disfrutar de la piratería informática. Formar la propia conciencia al respecto de la legalidad y la justicia (sin obviamente caer en formas de escrupulosidad) hace bien a uno mismo y hace bien a una sociedad a la que estamos incesantemente llamados a renovar y a mejorar, como seres humanos en general y como cristianos especialmente.
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