MIENTRAS QUE ESPAÑA VA HACIA LA
REGULACION DE LA MATERNIDAD SUBROGADA (VIENTRES DE ALQUILER) ITALIA Y OTROS
ESTADOS EUROPEOS LA DECLARAN INCONSTITUCIONAL.
Por Carlos Alvarez
Cozzi
Mismo continente
pero criterios diferentes en relación a un mismo fenómeno. Nos referimos a la
acepetación o no de los vientres de alquiler maquillados con el eculcorado
nombre de maternidad subrogada. En España están en pleno debate sobre ello a
pesar de un fallo contrario del TSJ de Madrid de hace algunos meses y de la
clara sentencia anterior también contraria del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) (http://www.forumlibertas.com/ciudadanos-presentara-martes-congreso-una-ley-vientres-alquiler/)
La sentencia
del Tribunal Constitucional italiano, se produce como respuesta a una consulta
del Tribunal de Apelación de Milán, que sospecha sobre la
incostitucionalidad del artículo 263 del Código Civil que dice lo siguiente: “Del reconocimiento de los niños
naturales. Reconocimiento por falta de veracidad. El reconocimiento puede ser
cuestionado por falta de veracidad por el autor del reconocimiento, por el que
ha sido reconocido y por cualquiera que tenga un interés en él”. (Fuente:
https://www.actuall.com/vida/el-constitucional-italiano-sentencia-el-alquiler-de-vientres-ofende-de-forma-intolerable-a-la-dignidad-de-las-mujeres/)
Los fundamentos del fallo italiano:
Si bien en
otras circunstancias, sin embargo, deja la posibilidad de que se evalúe cada
situación, la Corte Constitucional proporciona tres criterios para
guiar la decisión:
- “la duración de la relación
establecida con el menor”,
- “el modo de concepción y
la gestación”,
- y “la presencia de instrumentos
legales que permiten el establecimiento de un vínculo legal con el
padre en disputa “.
Justo después de concretar estos
criterios, el Constitucional atacó a la
denominada “maternidad subrogada”: el alquiler de vientres “ofende de
forma intolerable a la dignidad de las mujeres y socava las relaciones humanas
profundas”.
“De acuerdo
con los jueces constitucionales, por lo tanto, para atribuir la filiación de un
bebé nacido de un útero alquilado, primero debemos considerar la gran
oposición de la práctica a nuestro corpus jurídico”, indica la sentencia.
En uno de
nuestros últimos trabajos sobre el mismo tema (http://www.forumlibertas.com/la-maternidad-subrogada-noticia-europa/),
afirmamos que:
“Los “vientres de
alquiler”, como se conocen comúnmente, medio por el que se produce la
maternidad subrogada, siguen siendo noticia en el mundo, en particular en el
continente europeo.
Pero afortunadamente el Derecho Internacional de Familia sigue
protegiendo el interés superior de los menores en cumplimiento de la Convención
de los Derechos del Niño, art. 9.
Como comentamos en su momento, elogiando la sentencia del mes de
enero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH) que se pronunció
categóricamente al respecto, no
podemos dejar de señalar la importancia para el Derecho Internacional de
Familia, del fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En efecto, el TSJM convalidó la decisión del Consulado General de España en
Moscú (Rusia) de negar el salvoconducto de salida a un bebé nacido por “vientre
de alquiler” que había solicitado un matrimonio español. Es cada vez más frecuente que parejas europeas, españolas e
italianas, por ejemplo, que no pueden procrear, y en cuyos países se prohíbe la
maternidad subrogada, se trasladen a Rusia para contratar vientres de alquiler
y tras tener la criatura volver con la misma a sus Estados de origen,
pretendiendo entrar y que se reconozca al bebé como su hijo.
En la sentencia, el TSJM recuerda que
además de que la ley española no permite la gestación por sustitución, en este
caso además “no consta que el consentimiento de la madre gestante se haya
prestado con todas las garantías ante un órgano judicial de la Federación Rusa
que determine la filiación respecto a los promotores españoles”.
El
TSJM desestimó la pretensión del matrimonio de que el Consulado emitiera un
salvoconducto para que el menor, nacido en diciembre de 2014, abandonase Rusia
con destino a España para que entrara en territorio español como su hijo.
Los magistrados, que citan y aplican la
doctrina contenida en la sentencia del pasado 24 de enero del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, entienden que el Consulado obró conforme a la ley y rechazan
también que “se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar
con la negativa a expedir el salvoconducto.”
Ello “dado que no existe la posibilidad
de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no
haber aportado, estos, material biológico alguno para la gestación, además de
la corta duración de la relación entre ambos”, concluyó la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en su resolución.
Con
estas decisiones judiciales, tanto a nivel europeo como a los niveles nacionales
o provinciales, creemos que se pondrá un eficaz frenó a esta práctica que
muchos con razón califican de cosificación de la vida humana y hasta de trata
de personas. No en vano, recientemente, hasta grupos feministas radicales de
género, que no se caracterizan precisamente por el respeto de lo natural, se
han pronunciado en contra de los vientres de alquiler.”
Por tanto, España va a contracorriente,
y con contradicciones por lo que venimos de ver, de lo que en general los paises de la Unión
Europea, sus socios, están resolviendo en materia de vientres de alquiler, en
el sentido que autorizar legalmente los mismos es lesivo de la dignidad de la
mujer y del niño, por ser una “cosificación”, o una trata de personas, de lo
que en realidad debería resultar de una relación sexual normal procreativa espontánea entre una mujer y un hombre.

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