LEY TRANS Y BIEN COMÚN.
Una cuestión de justicia en Uruguay
Por Carlos
Alvarez Cozzi
Hace unos
días en mi país el Poder Legislativo aprobó la Ley Integral para personas
Transexuales.
La misma
busca supuestamente compensar a las personas que integran ese colectivo, los
daños por discriminaciones que han sufrido. Para lo cual se establece el
derecho de los integrantes de ese colectivo que tengan una determinada edad, a cobrar
una pensión que servirá el Estado por los supuestos perjuicios que tuvieron los
mismos en época de dictadura hace más de 33 años.
Entre las
disposiciones más discutidas de la ley estaban las referidas a la hormonización
de personas que quieren cambiar de sexo, y el tema de si necesitaban o no la
autorización de los padres, en el caso que fueran menores.
Pero no no
queremos deterner en ello sino en el tema de si esta ley persigue efectivamente
la igualdad de las personas ante la ley o como expresaron legisladores de la
oposición, lo que consagra son beneficios que atentan justamente contra el
principio consagrado en el art. 8 de la Constitución de la República de
Uruguay. Y si se trata de una norma que persigue el bien común o en cambio fue
creada para beneficar a un grupo minísculo de la población.
En primer
lugar cabe destacar que la ciencia ha demostrado que se nace varón y mujer y
que no existen genes trans. Que se trata de una decisión personal que toman
esta clase de personas y que en muchos casos ese impulso cesa y la persona
abandona la idea de cambiar de sexo.
Pero otro
tema fundamental es el marco de la política del Estado. Y si no aprecien este
hecho:
El Estado
alega que carece de recursos presupuestales para pagar medicamentos caros a
pacientes que los necesitan. A pesar de ello, muchas sentencias judiciales han
condenado al Estado a proporcionar medicamentos costosos a pacientes que los
necesitan y que está en riesgo su vida.
Lo que salta
a la vista es que no parece equitativo ni lógico que sea el mismo Estado que
pagará pensiones a personas trans el que a la vez argumente que carece de
recursos para pagar medicamentos caros a personas comunes y corrientes que
padecen enfermedades que los requieren.
Una y otra
vez el Miisterio de Salud Pública ha afirmado que no debe ser el Poder Judicial
el que fije las políticas de salud, en referencia a los fallos que condenan al Estado
a suministrar a los pacientes medicamentos de alto costo. Lo que no advierte el
gobierno es que el derecho humano a la vida y a la salud están en juego. Por
ello es que desagrada ver como para un colectivo como el de personas trans sí
hay recursos estatales para pagarles cirujía mamaria, tratamientos
hormonales y pensiones que son mayores a
algunas jubilaciones de personas que trabajaron toda su vida y merecen un
retiro digno para vivir.
El Estado no
debería de contradecirse porque pone en juego el principio de justicia, la
persecución del bien común y el principio de igualdad ante la ley.
Es claro que
el peso del colectivo LGBTI causa temor en algunos legisladores que no quieren
dejar de ser “políticamente correctos”. Pero con esa misma lógica pseudo
antidiscriminatoria mañana las personas obesas podrían solicitar al Estado que
les pague lipoaspiraciones porque está en juego su salud. O como sucedió
recientemente, que los celíacos no consigan importar alimentos libres de
impuestos porque el Estado se ha negado a desgravar los mismos porque ello
supondrìa una renuncia fiscal!. Acaso no está en juego la salud y la vida de
los celíacos, colectivo mucho más amplio que el de personas trans. Será que
estos colectivos no son relevantes para los legisladores porque no tienen
lobbys que presionen o porque no se trata de temas que hagan a lo políticamente
correcto?.
Por eso lo
del título: legislar para el bien común es una cuestión de justicia. Hasta que
no se entienda eso seguiremos con estas injusticias que claman al cielo de
verdad!

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