(El Colombiano/InfoCatólica) En la circular la Supersalud ordenaba además a hospitales y EPS que se cumpliera con la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en tres casos específicos.
No obstante, la procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, en una comunicación dirigida al superintendente de Salud, Gustavo Morales, se refiere a la decisión y pide que se decrete la nulidad de las circulares.
Por eso, según la Procuraduría, la circular emitida por la Supersalud en este aspecto, ordena disposiciones que ya habían sido negada por el Consejo de Estado.
Según esa entidad, es claro que la «Superintendencia de Salud carece en absoluto de competencia, para regular las acciones de los hospitales y EPS en decisiones de interrupción de embarazo. Igualmente, el Consejo de Estado, deja claro únicamente el Congreso puede hacer regulaciones claras en esa materia.
Estos hechos harían que las normatividades dictadas por la Supersalud fueran inconstitucionales.
Cabe recordar, que los únicos casos en los que está permitido en Colombia el abortoo son tres: cuando en el parto puede estar en peligro la vida de la madre, cuando el embarazo es producto de una violación o cuando el feto sufre una deformación.
Libros recomendados
El aborto: la vergüenza de nuestra época, VV.AA.
Novena de oración por la vida, Guillermo Juan Morado
El aborto provocado, Congregación para la Doctrina de la Fe
Vive, vive siempre, Fernando de Haro
El don de la vida, Congregación para la Doctrina de la Fe
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