El decreto de la Congregación del Culto Divino fue divulgado por la Sala de Prensa del Vaticano
Ciudad del Vaticano, 20 de junio de 2013 (Zenit.org) Redacción | 0 hitos
La Congregación para el Culto Divino ha decretado que el nombre de San José se añada en diversas plegarias eucarísticas del misal romano. Lo indica una nota publicada ayer por la Sala de Prensa del Vaticano, en la que el prefecto de dicha Congregación, el cardenal español Antonio Cañizares, indica que ha sido decretado en virtud de las facultades concedidas por el papa Francisco.
Por lo tanto decreta que “el nombre de San José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, se añada de ahora en adelante en las Plegarias Eucarísticas II, III y IV de la tercera edición típica del Misal Romano, colocándose después del nombre de la Bienaventurada Virgen María, como sigue: en la Plegaria eucarística II: «ut cum beáta Dei Genetríce Vírgine María, beáto Ioseph, eius Sponso, cum beátis Apóstolis»; en la Plegaria eucarística III: «cum beatíssima Vírgine, Dei Genetríce, María, cum beáto Ioseph, eius Sponso, cum beátis Apóstolis»; en la Plegaria eucarística IV: «cum beáta Vírgine, Dei Genetríce, María, cum beáto Ioseph, eius Sponso, cum Apóstolis».
Por lo que se refiere a los textos redactados en lengua latina, se deben utilizar las fórmulas que actuallmente se declaran típicas y será la misma Congregación a proveer,la traducción en las lenguas occidentales de mayor difusión.
En cambio la redacción en otras lenguas deberá ser preparada por la correspondiente Conferencia de Obispos y confirmada el dicasterio del Culto Divino.
A continuación el texto del documento
En el paterno cuidado de Jesús, que San José de Nazaret desempeñó, colocado como cabeza de la Familia del Señor, respondió generosamente a la gracia, cumpliendo la misión recibida en la economía de la salvación y, uniéndose plenamente a los comienzos de los misterios de la salvación humana, se ha convertido en modelo ejemplar de la entrega humilde llevada a la perfección en la vida cristiana, y testimonio de las virtudes corrientes, sencillas y humanas, necesarias para que los hombres sean honestos y verdaderos seguidores de Cristo. Este hombre Justo, que ha cuidado amorosamente de la Madre de Dios y se ha dedicado con alegría a la educación de Jesucristo, se ha convertido en el custodio del tesoro más precioso de Dios Padre, y ha sido constantemente venerado por el pueblo de Dios, a lo largo de los siglos, como protector del cuerpo místico, que es la Iglesia.
En la Iglesia católica, los fieles han manifestado siempre una devoción ininterrumpida hacia San José y han honrado de manera constante y solemne la memoria del castísimo Esposo de la Madre de Dios, Patrono celestial de toda la Iglesia, hasta tal punto que el ya Beato Juan XXIII, durante el Sagrado Concilio Ecuménico Vaticano II, decretó que se añadiera su nombre en el antiquísimo Canon Romano. El Sumo Pontífice Benedicto XVI ha querido acoger y aprobar benévolamente los piadosos deseos que han llegado desde muchos lugares y que ahora, el Sumo Pontífice Francisco ha confirmado, considerando la plenitud de la comunión de los santos que, habiendo peregrinado un tiempo a nuestro lado, en el mundo, nos conducen a Cristo y nos unen a Él.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo esto, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en virtud de las facultades concedidas por el Sumo Pontífice Francisco, gustosamente decreta que el nombre de San José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, se añada de ahora en adelante en las Plegarias Eucarísticas II, III y IV de la tercera edición típica del Misal Romano, colocándose después del nombre de la Bienaventurada Virgen María, como sigue: en la Plegaria eucarística II: «ut cum beáta Dei Genetríce Vírgine María, beáto Ioseph, eius Sponso, cum beátis Apóstolis»; en la Plegaria eucarística III: «cum beatíssima Vírgine, Dei Genetríce, María, cum beáto Ioseph, eius Sponso, cum beátis Apóstolis»; en la Plegaria eucarística IV: «cum beáta Vírgine, Dei Genetríce, María, cum beáto Ioseph, eius Sponso, cum Apóstolis».
Por lo que se refiere a los textos redactados en lengua latina, se deben utilizar las fórmulas que ahora se declaran típicas. La misma Congregación se ocupará de proveer, a continuación, la traducción en las lenguas occidentales de mayor difusión; la redacción en otras lenguas deberá ser preparada, conforme a las normas del derecho, por la correspondiente Conferencia de Obispos y confirmada por la Sede Apostólica, a través de este Dicasterio.
No obstante cualquier cosa en contrario.
Dado en la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el día 1 de mayo del 2013, memoria de San José Obrero.
Antonio, Card. Cañizares Llovera Prefecto
Arturo Roche Arzobispo Secretario
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(20 de junio de 2013) © Innovative Media Inc.
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