Este nuevo documento —dividido en tres artículos— modifica los cánones relativos a las Prelaturas personales. Desde ahora, este tipo de prelaturas se equiparan con las asociaciones clericales públicas que tienen facultad para incardinar clérigos.
Según señala la Santa Sede, “las asociaciones de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica competente se llaman asociaciones públicas”.
“Las clericales son aquellas asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente”.
Cabe destacar que el Opus Dei es la única Prelatura personal que existe, creada hace 40 años con la Constitución Apostólica Ut sit de San Juan Pablo II.
Además, este nuevo documento modifica el canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura Personal.
En él, se establece que “los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de una Prelatura personal por medio de convenciones estipuladas con la misma Prelatura; el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella han de determinarse precisamente en los estatutos”.
Esta nueva variación llega algo más de un año después del Motu Proprio “Ad charisma tuendum”, promulgado el 14 de julio de 2022, por el que se transfirió la competencia de las Prelaturas personales al Dicasterio para el Clero.
Por su parte, el Opus Dei ha emitido un comunicado en el que aseguran que estudiarán “qué consecuencias puedan tener estas modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei, también en el marco de los trabajos que se están realizando con el Dicasterio del Clero sobre la adaptación de los Estatutos requerida en el Motu proprio Ad charisma tuendum, en un clima de comunión con el Santo Padre”.
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