El proyecto de reforma fue aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado a finales del 2011, pero la ley marca que para ser válido un cambio constitucional necesita del aval de la mitad más uno de los 31 estados, requisito que cumple al haber sido aprobada por 16 Congresos locales.
De acuerdo a la reforma el artículo 24 diría: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de coincidencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
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