(El Deber/InfoCatólica) El legislador considera que paralelamente debe haber un trabajo coordinado entre las instituciones responsables de la salud, para ejercer un mayor control sobre los abortos que se practican en centros clandestinos.
«En nuestro criterio absolutamente personal que no representa a ninguna persona de Gobierno, no procede la despenalización del aborto, en todo caso lo que procedería sería mejorar la legislación para que en algunos casos especiales se pueda generar la excepción, lo que el Código Penal denomina el aborto impune», manifestó Arce.
En ese marco dijo que cuando una mujer solicita mediante una orden judicial el aborto, este procedimiento demora demasiado y en algunos casos la gestación superó los tres meses en los que se puede practicar el aborto, por lo que se debe buscar mecanismos «con procedimientos absolutamente rápidos, expeditos y reservados donde se proteja la identidad de la víctima».
Además, Arce cree que no se puede despenalizar el aborto porque existirían varias razones como la ética, la moral, aspectos físicos que pueden dañar a la mujer y también aspectos psicológicos que son parte de la sociedad boliviana que se opondrían a esta práctica cuestionada por la iglesia católica.
En la misma línea el diputado Ever Moya (MAS), a título personal, consideró que «la despenalización del aborto no es factible, sin embargo debe ser considerado en los casos en que la mujer haya sufrido una violación o una mujer tenga problemas de salud».
La diputada Patricia Mancilla (MAS) evitó este martes emitir declaraciones a los medios de comunicación respecto a este tema, siendo que ella fue la que presentó el año 2012 una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en contra de 12 artículos del Código Penal, tres de los cuales (263, 266 y 269) se refieren al aborto y establecen las penas a quienes los efectúan.
La legisladora señaló que un criterio suyo podría influir en el proceso del que aún no se tiene un fallo.
La norma
El artículo 266 del Código Penal establece que: «Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada».
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
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