En mayo de 2019 la O.M.S. incluirá al S.A.P. como una forma de maltrato infantil


En mayo de 2019 la O.M.S. incluirá al S.A.P. como una forma de maltrato infantil
Cuando los hechos nos dan la razón

por Carlos Alvarez Cozzi

A los especialistas en el Derecho de Familia Internacional que luchamos contra el S.A.P. algunos colegas nos dijeron de todo. No habremos de transcribir los ríos de tinta que malgastaron para oponerse a la veracidad del fenómeno que atenta contra los derechos humanos de los niños y adolescentes. La ceguera de los grupos feministas radicales de género le impedían a esos colegas abrir los ojos. O simplemente lo sabían pero estaban al servicio de la misma. Como siempre, la ideología antepuesta a la realidad es mala consejera!. El mundo del realismo mágico de los radicales de género les hace creer que la realidad no es la que es sino la que ellos dicen que es, al igual que en otros temas referidos a lo que dispone la ley natural en materia de vida y familia.
Nosotros escribimos sobre la cuestión en varios portales pero nuestra principal publicación está en este link de pensamiento civil de Argentina ( http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/2674-comenzamos-hablar-alienacion-parental). Y nuestra conciencia siempre estuvo tranquila.
En ese artículo concluíamos:
Estamos convencidos que con la propuesta legislativa formulada nos acercamos a la reducción de la posibilidad de la alienación parental, porque cuando el padre que no tiene la tenencia deja de ser un mero visitante y pasa a tener un contacto lo más igualitario posible con sus hijos, se disminuye sensiblemente el riesgo de alienación parental, tan perjudicial para los menores y violatorio de sus derechos humanos.”

El proyecto de ley que propusimos junto con “Stop Abuso”,  hoy es una realidad, suscrito por los diputados nacionalistas Gerardo Amarilla y Rodrigo Goñi está a estudio de la Comisión de Legislación de Diputados y busca el contacto equitativo de los niños y adolescentes de padres separados, con ellos y con sus familias. Simplemente agregando dos numerales al art. 34 del CNA (*). Esperamos que por una simple razón de bien común el mismo sea aprobado y así dismunuir los riesgos de la alienación parental, que obviamente se acrecientan cuando un padre obstaculiza vínculos familiares de los niños con el otro progenitor y con la familia del mismo. En algunos ordenamientos jurídicos ya es Derecho Positivo esto o la tenencia compartida además de la penalización de los obstructores de vínculos parentales y la creación de un registro de los mismos, luego de que sentencia firme así lo constate.

Pero veamos la novedad grata y recientísima acaecida para los derechos humanos de los niños:
Ahora resulta que finalmente, después de casi medio siglo de investigación, el pasado 18 de junio de 2018 la OMS dio a conocer en Ginebra la versión 11 de la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-11), dando el primer paso para proteger a la infancia de todo el mundo del conflicto conyugal al reconocer la Alienación Parental. 
Es muy común que después de la separación de los padres, el conflicto conyugal crezca y algunos hijos rechacen a uno de ellos de forma injustificada debido a que se les proporciona información inapropiada, innecesaria e incomprensible para su edad sobre la problemática de pareja, combinada con estrategias de chantaje y manipulación con la intensión de desvirtuar la imagen del otro padre y romper su vínculo con él.

Este fenómeno es conocido como Alienación Parental, es un tipo específico de violencia infantil que afecta entre un 10% a un 40% de los niños y adolescentes de padres que se separan o divorcian. Es una condición en la que el niño o adolescente rechaza injustificadamente a uno de sus padres bajo la influencia psicológica del otro padre, constituye una violación de los Derechos de los Niños y Adolescentes.

En 1985, el psiquiatra norteamericano Richard Gardner acuñó el concepto y estableció los primeros criterios diagnósticos. Sin embargo, ya había sido descrita por otros investigadores como niños rechazadores, apuestas familiares, síndrome de Medea y programación parental. Investigadores de todo el mundo del ámbito de la salud mental y el derecho han dedicado todos sus esfuerzos para investigarla.

A la fecha se han publicado varios miles de artículos científicos en todos los idiomas. Existe legislación en la mayoría de los países europeos y angloparlantes, así como en algunos estados de la República Mexicana y algunos países latinoamericanos para proteger a los niños y adolescentes de la alienación parental.

El Dr. William Bernet, psiquiatra norteamericano, ha liderado un equipo internacional de investigación que en 2008 presentaron una propuesta a la Asociación Psiquiátrica Americana para que se incluyera en la versión 5ª del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, obteniendo como respuesta un documento técnico donde señalaban áreas para profundizar la investigación y fortalecer la evidencia científica.

En 2010 el equipo internacional del Dr. Bernet realizó una publicación con más de 600 referencias bibliográficas de investigadores de todo el mundo de 27 países distintos en 113 cuartillas como una propuesta para que se incluyera la alienación parental en la versión 11 de la Clasificación Internacional de las Enfermedades.

 Ocho años después, la OMS incluyó la Alienación Parental dentro del código QE52.0 Problemas de relación cuidador-niño en el Capítulo 24 Factores que influyen en el estado de salud o contacto con los servicios de salud, que se refieren a circunstancias o problemas que influyen en el estado de salud de las personas pero que no son en sí una enfermedad o lesión. Las investigaciones más recientes, han corroborado que la alienación parental tiene las mismas repercusiones que otras formas de maltrato infantil.

Con esto creemos que es suficiente para quienes ofendieron a organizaciones de derechos humanos de los niños como “Stop Abuso” y otras en Uruguay y a los juristas que contra todo y contra todos luchamos contra el fenómeno de la alienación parental, nos pidan las debidas disculpas.
Porque la OMS aunque un poco tarde, reconoce el problema.
Porque la realidad es la realidad y no lo que ciertas ideologías ya conocidas quieren que sea!!!

-------------------------------------------------------------------------------------

(*)PROYECTO DE LEY

Artículo único)- Agréguese al art. 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia los siguientes numerales:
3) Cuando el juez determine la guarda compartida por ambos padres con tenencia de uno de ellos, deberá procurar, que el tiempo de contacto con los menores hijos por parte de los padres sea dividido equitativamente, de tal forma que se garantice un vínculo paritario con ellos.
4) En caso que el tenedor del niño o  adolescente obstaculice injustificadamente el vínculo parental con el otro padre o su familia directa violando lo dispuesto en el numeral anterior, en tres oportunidades constatadas por sentencia firme la tenencia pasará automáticamente al otro padre si estuviera en condiciones de ejercerla.  (Artículos 40 al 43 del CNA)

Publicar un comentario

[facebook][blogger]

Hermanos Franciscanos

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Con tecnología de Blogger.
Javascript DisablePlease Enable Javascript To See All Widget