Un informe de la Gestión Tributaria municipal justifica que no se le cobre el IBI a la Iglesia por la Catedral


(EP/InfoCatólica) El informe ha sido remitido como respuesta a la carta que éste último envió el pasado abril al alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto (PP), solicitándole que no se exima de pagar el IBI por la Catedral a la Iglesia Católica (Cabildo Catedral de Córdoba), como titular que es de dicho histórico inmueble. En la carta de Hurtado a Nieto, el diputado socialista pidió al alcalde «que se ejerza la potestad, que se le concede al Ayuntamiento de Córdoba, para liquidar y recaudar el IBI de la Catedral, de la parte que está afecta a una explotación cultural y turística, conforme a lo establecido» en la normativa preceptiva y que, por tanto, «no se le aplique la exención de la que viene siendo beneficiaria». Ante esto, en el referido informe del Departamento de Gestión Tributaria se alega que el Ayuntamiento de Córdoba, desde el pasado 1 de enero, aplica la nueva normativa que correponde al caso y ha venido «eliminando la exención en el impuesto a todos aquellos bienes inmuebles que disfrutaban» de dicho beneficio fiscal y que estaban «afectos a explotaciones económicas, con las excepciones previstas».Precisamente, aunque sea cierto que la Iglesia explota económicamente la Catedral cobrando por la visita turística a la misma, aún así se encuentra «entre tales excepciones», dado que se trata de un «bien inmueble al que le resulta de aplicación el supuesto de exención previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, concretamente en su Disposición Adicional Novena, donde su apartado 1 establece que: ‘el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior’».En concreto, según relata el informe municipal, «el artículo 15 de esta Ley, en su apartado 1, dispone que ‘estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades’».En este sentido, la Gestión Tributaria municipal entiende que la Catedral de Córdoba, «aún cuando esté afecta a una determinada explotación económica, tendría derecho a la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulada en la letra b), apartado 2, del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, al tratarse de un Bien de Interés Cultural y Patrimonial, de titularidad de la Iglesia Católica, a la que es de aplicación el régimen fiscal especial previsto en los artículos 5 a 15 de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre».Por último, en el informe municipal se precisa que, «además de corresponderle la citada exención, la normativa vigente contempla otros dos supuestos más de exención, que serían aplicables también a la Catedral, como son, los previstos en la propia Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el regulado en el Artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede».



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