I) Proyecto de reforma constitucional a plebiscitarse
Conocido es que un sector del Partido Colorado y otro del Partido Nacional propiciaron con éxito la recolección de firmas en nuestro país para someter a decisión del Cuerpo Electoral en octubre de 2014 la rebaja de edad de imputabilidad penal, de 18 a 16 años, modificando el art. 43 de la Constitución de la República. El proyecto no es aplicable para todos los delitos sino para los más graves, pudiendo el juez apreciar en cada caso si el adolescente tiene o no conciencia plena de sus actos. Además, saca el SIRPA (Sistema de Responsabilidad Adolescente) de la dependencia del INAU y lo institucionaliza como organismo autónomo. Si bien toda esta temática es materia de ley y no sería para incluir en la Constitución, el plebiscito de reforma surgió ante la negativa oficialista parlamentaria de considerar estas propuestas de un importante sector de la oposición política.
II) Reacciones del Consejo Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y del Adolescente y el reciente de la Oficina de las Naciones Unidas en Uruguay
Hace unos meses hubo una Declaración del Consejo Consultivo previsto por el Código de la Niñez y de la Adolescencia acerca de si la baja de edad de imputabilidad penal en nuestro país iría contra lo previsto por la Convención de los Derechos del Niño. Y dicho Consejo afirmó que “la reforma constitucional planteada para modificar el artículo 43 de la Constitución de la República tendiente a bajar la edad de imputabilidad penal es contraria a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Uruguay”.
Ahora se sumó otra Declaración, en este caso de la Oficina de Naciones Unidas en Uruguay en el mismo sentido de la antes referida.
Y las dos incurren en serios errores porque precisamente la Convención de los Derechos del Niño, vigente, ratificada por muchos países, entre ellos el Uruguay, en la parte final de su art. 1 establece: “Al ratificarla, el Estado asume que “niño (es) todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Lo cual es lógico porque es un tema en que la soberanía de los Estados resulta incuestionable.
Por lo que es erróneo afirmar, como se hizo, que si se aprobara en Uruguay el plebiscito comentado, el país violaría tratados internacionales vigentes para el país.
III) Nuestra opinión
De la sola lectura del inciso final de esta disposición (art. 1º. de la Convención) queda claro que cada Estado podrá establecer soberanamente la edad en la que el adolescente se convierta legalmente en mayor de edad, por lo que, con honestidad, no apreciamos que al fijarse ésta por debajo de los 18 años (como por otra parte muchos países de América y del Mundo así lo han hecho incluso después de ratificada por ellos la Convención), se viole por esta sola circunstancia disposición alguna de la Convención de los Derechos del Niño.
Además, es necesario tener presente que la edad de imputabilidad penal no tiene necesariamente que coincidir con la mayoría de edad del Derecho Civil, si bien en el caso de nuestro país ambas aún están establecidas a los 18 años.
Corresponde precisar técnicamente esto, con independencia de estar o no de acuerdo, por razones de política legislativa, con la baja de la edad de imputabilidad penal en el Uruguay. Lo que no se debe es faltar a la verdad con una intencionalidad de confundir al Cuerpo Electoral, que es soberano, y que deberá resolver esto en octubre de 2014 junto con las elecciones nacionales; porque dada la jerarquía de quienes han hecho estas afirmaciones, no debe atribuírsele desconocimiento jurídico.
El funcionamiento de la Convención no se altera para nada si se bajara en nuestro país la edad de la imputabilidad penal y la misma es totalmente respetuosa de la soberanía de cada Estado ratificante para establecer la mayoría de edad en el límite donde lo considere conveniente. Y ello tan es así que la disposición transcripta más arriba lo establece en la parte final de su art.1º.
Carlos Álvarez Cozzi
Catedrático universitario de Derecho en Uruguay
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