"Con esto se sienta jurisprudencia y, por tanto, ahora todos estamos más tranquilos porque ningún farmacéutico tendrá que ir contra su conciencia a la hora de dispensar este fármaco". Con estas palabras celebraba el ahora jubilado farmacéutico Joaquín Herrera la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, por primera vez, ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia para no vender la llamada 'píldora del día después'.
Herrera era titular junto a Luis Melgarejo de una farmacia en Sevilla en el año 2008, cuando la Junta de Andalucía los multó con el pago de 3.300 euros por negarse a vender la píldora postcoital, un fármaco del que no disponía en el establecimiento por motivos de libertad ideológica, y por no tener a la venta preservativos.
Ahora, el TC anula esa sanción, aunque en lo referente a los preservativos el Alto Tribunal rechaza las alegaciones del farmacéutico. El Constitucional sostiene que la sanción vulneró el derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.
"El derecho a la vida"
Una primera cuestión que concluye el TC es que la objeción de los médicos respecto al aborto se puede extender también a los farmacéuticos cuando se refiera "al deber de dispensación de la denominada píldora del día después". En ese sentido, los magistrados de la Sala señalan en su sentencia –que cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta del TC, Adela Asua, así como de Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol– que, pese a las diferencias entre ambos supuestos, existe también un "paralelismo" en el conflicto de conciencia de médicos y farmacéuticos.
Según informa el diario La Razón, la cuestión de fondo es que en determinados supuestos la píldora del día después podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca "con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida". A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico sevillano, "en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante".
Por otra parte, la resolución del TC concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el "mínimo de existencias establecido normativamente", no puso "en peligro" el derecho de la mujer "a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente".
Esto es así porque, según explica la sentencia, "la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas".
Vulnerar el derecho a la libertad ideológica
Además, el farmacéutico sancionado se encontraba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos estatutos reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como "derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional", por lo que "el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración", señala la sentencia.
Por todo ello, el TC, en atención a las "especiales circunstancias de este caso concreto", concluye que la sanción que impuso la Junta de Andalucía al citado farmacéutico vulneró su derecho a la libertad ideológica.
Sin embargo, el Constitucional rechaza concederle el amparo en cuanto a no dispensar preservativos, ya que "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto", toda vez que resulta "patente que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda" el mencionado precepto constitucional.
Por todo ello, el TC anula la sanción y ordena a la Junta que dicte una nueva resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida "sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante en lo que se refiere a la infracción grave que se le imputa por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular".
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