Otra referencia a Santo Tomás en «Amoris Laetitia»

Santo TomásMe interesa analizar en este “post” la argumentación de “Amoris Laetitia” en su capítulo VIII basada en el texto de Santo Tomás según el cual la ley natural sufre cada vez más excepciones a medida que se va descendiendo de los preceptos más generales a los más particulares. Todos los subrayados en negrita son míos.

En los n. 304 y 305 de “Amoris Laetitia”, el Papa Francisco dice:

“Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos […] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación»[347]. Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado[348].

305. Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares», como si fueran rocas que se lanzan sobre la vida de las personas. Es el caso de los corazones cerrados, que suelen esconderse aun detrás de las enseñanzas de la Iglesia «para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas»[349]. (…) [350]. A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia[351]

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Y en la nota 351 dice que esa ayuda de la Iglesia puede incluir también la que se presta mediante los Sacramentos, y hace mención a la Penitencia y a la Eucaristía.

Por donde se ve que esta referencia a Santo Tomás tiene una importancia bastante grande en la argumentación de la Exhortación Apostólica sobre la situación de estas parejas.

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Santo Tomás dice, en efecto, que la ley natural sufre excepciones en forma creciente a medida que se desciende de lo universal a lo particular.

Ahora bien, esas ”excepciones” debemos entenderlas más bien como casos en que la ley natural no se aplica,  porque falla el supuesto de aplicación de la norma moral.

Así se ve por el ejemplo que pone Santo Tomás del precepto que dice que en general hay que devolver lo que se ha recibido en depósito, pero que en particular no hay que hacerlo si el que lo dejó lo pide para hacer daño a la patria.

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Ia IIae, q. 94, a. 4:

“Como ya vimos, pertenece a la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente inclinado, dentro de lo cual lo específico del hombre es que se sienta inclinado a obrar conforme a la razón. Ahora bien, según consta por I Physic., es propio de la razón el proceder de lo común a lo particular. Aunque de diferente manera, según se trate de la razón especulativa o de la razón práctica. Porque la primera versa principalmente sobre cosas necesarias, que no pueden comportarse más que como lo hacen, y por eso tanto sus conclusiones particulares como sus principios comunes expresan verdades que no admiten excepción. La razón práctica, en cambio, se ocupa de cosas contingentes, cuales son las operaciones humanas, y por eso, aunque en sus principios comunes todavía se encuentra cierta necesidad, cuanto más se desciende a lo particular tanto más excepciones ocurren. Así, pues, en el orden especulativo, la verdad es la misma para todos, ya sea en los principios, ya en las conclusiones, por más que no sea conocida por todos la verdad de las conclusiones, sino sólo la de los principios llamados «concepciones comunes». Pero en el orden práctico, la verdad o rectitud práctica no es la misma en todos a nivel de conocimiento concreto o particular, sino sólo de conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la norma práctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente.

Por tanto, es manifiesto que, en lo tocante a los principios comunes de la razón, tanto especulativa como práctica, la verdad o rectitud es la misma en todos, e igualmente conocida por todos. Mas si hablamos de las conclusiones particulares de la razón especulativa, la verdad es la misma para todos los hombres, pero no todos la conocen igualmente. Así, por ejemplo, que los ángulos del triángulo son iguales a dos rectos es verdadero para todos por igual; pero es una verdad que no todos conocen. Si se trata, en cambio, de las conclusiones particulares de la razón práctica, la verdad o rectitud ni es la misma en todos ni en aquellos en que es la misma es igualmente conocida. Así, todos consideran como recto y verdadero el obrar de acuerdo con la razón. Mas de este principio se sigue como conclusión particular que un depósito debe ser devuelto a su dueño. Lo cual es, ciertamente, verdadero en la mayoría de los casos; pero en alguna ocasión puede suceder que sea perjudicial y, por consiguiente, contrario a la razón devolver el depósito; por ejemplo, a quien lo reclama para atacar a la patria. Y esto ocurre tanto más fácilmente cuanto más se desciende a situaciones particulares, como cuando se establece que los depósitos han de ser devueltos con tales cauciones o siguiendo tales formalidades; pues cuantas más condiciones se añaden tanto mayor es el riesgo de que sea inconveniente o el devolver o el retener el depósito.

Así, pues, se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas de los principios universales, también es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas excepciones, ya sea en cuanto a la rectitud del contenido, a causa de algún impedimento especial (como también en algunos casos faltan las causas naturales debido a un impedimento); ya sea en cuanto al grado del conocimiento, debido a que algunos tienen la razón oscurecida por una pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición natural. Y así cuenta Julio César en VI De bello gallico que entre los germanos no se consideraba ilícito el robo a pesar de que es expresamente contrario a la ley natural.”

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La referencia a las causas naturales y a los “impedimentos” que pueden darse en un caso para su aplicación muestra que en realidad lo que sucede es que no se da el supuesto bajo el cual rige la ley natural en cuestión, como cuando al decir que en nuestro planeta los cuerpos sufren una “atracción” hacia el centro de la Tierra que hace que se muevan en esa dirección o “caigan”, se está dando siempre por supuesto que no se los está sosteniendo en el aire e impidiendo que caigan mediante algún tipo de fuerza.

Esto quiere decir que toda ley natural particular debe entenderse en contexto de todas las leyes naturales y no separadamente del mismo, pues se parte de la base de que la Naturaleza es coherente, o sea, inteligible.

Análogamente, en la ley moral natural, tenemos por un lado que la ley natural es internamente coherente, pues de otro modo se destruiría a sí misma, y por otro lado, que existe un precepto en la ley natural que obliga a la lealtad con la patria. De estos dos hechos, se deduce que el precepto que dice “hay que devolver los depósitos” debe entenderse como incluyendo ya implícitamente, entre otras, la aclaración: “A no ser que con ese dinero se quiera hacer daño a la patria”.  Incluyendo todas las “aclaraciones implícitas” de este tipo, el precepto es universal sin más.

Y si se pregunta por qué no más bien decir que “hay que ser leal a la patria a no ser que haya que devolver un depósito”, la respuesta que daría Santo Tomás, entiendo, es que el bien del todo es mayor que el bien de la parte, y que por tanto, el bien de la comunidad, en este caso, de la patria, es mayor que el bien del individuo, en este caso, el que pide la devolución del depósito.

El mismo razonamiento se debe hacer cuando se entiende el quinto mandamiento como “no matarás al inocente”. La ley natural debe contemplar dos valores, que son la vida y la justicia en la sociedad humana, el primero de los cuales mira al individuo, el segundo, a la sociedad en su conjunto. Y así no vemos mal que un agente de la seguridad pública mate a un delincuente en el curso de un tiroteo.

En estos casos, entonces, lo que sucede es que hay una circunstancia concreta, por ejemplo, el hecho de querer usar el depósito para atacar a la patria, o el hecho de estar atentando gravemente contra la justicia en la sociedad, que hace que la ley natural que manda devolver los depósitos o no matar no se aplique.

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¿Pero entonces una circunstancia, como es el hecho de que el otro pide el depósito para atacar a la patria, o que aquel que es muerto por las fuerzas del orden ha atentado antes gravemente contra la justicia y el orden social, puede cambiar el objeto de un acto humano, de modo que lo que sin esa circunstancia sería intrínsecamente malo, con ella se vuelve lícito?

Efectivamente, Santo Tomás (Ia IIae, q. 18, a. 10) distingue dos clases de circunstancias de los actos humanos: las que se integran al objeto mismo del acto y las que no. Las segundas no cambian la especie del acto humano ni su bondad o maldad, las primeras, sí lo hacen.

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Dice el Aquinate:

“Igual que las especies de las cosas naturales se constituyen a partir de formas naturales, las especies de los actos morales se constituyen a partir de formas concebidas por la razón, como se desprende de lo dicho. Pero, porque la naturaleza está determinada a una única cosa y no es posible un proceso natural al infinito, es necesario llegar a una forma única, de la que se tome la diferencia específica, de modo que después de ella no pueda haber otra diferencia específica. Por eso, en las cosas naturales, lo que es accidente de una cosa no puede tomarse como diferencia que constituya la especie. Pero el proceso de la razón no está determinado a algo único, sino que, dada una cosa, puede proceder más allá. Por eso, lo que en un acto se toma como circunstancia accidente del objeto que determina la especie del acto, puede ser tomada de nuevo por la razón y ser ordenada como condición principal del objeto que determine la especie del acto. Por ejemplo: tomar lo ajeno recibe la especie de la razón de ajeno y, por eso, se constituye en la especie de hurto; y si se considera además la razón de lugar o de tiempo, el lugar y el tiempo estarán en razón de circunstancias. Pero porque la razón puede ordenar también acerca del lugar, del tiempo y de cosas semejantes, puede suceder que la condición de lugar referente al objeto se tome como contraria al orden de la razón; por ejemplo, la razón ordena que no hay que ultrajar un lugar sagrado. Según esto, tomar algo ajeno de un lugar sagrado añade una especial oposición al orden de la razón y, en consecuencia, el lugar, que antes era considerado como circunstancia, pasa ahora a ser considerado como condición principal del objeto que se opone a la razón. Y así, todas las veces que una circunstancia se refiere a un orden especial de la razón, a favor o en contra, es necesario que la circunstancia dé la especie al acto bueno o malo.”

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Así, entonces, como “respetar un lugar sagrado” es una exigencia de la razón, y entonces, la circunstancia de que ha sido en un lugar sagrado que se realizó el robo cambia el objeto mismo de ese acto, de modo que cambia la especie de ese acto de hurto a sacrilegio, análogamente, “respetar y hacer respetar la justicia en la sociedad” es una exigencia de la razón, y entonces, la circunstancia de que el muerto estaba atentando gravemente contra los derechos de los otros miembros de la sociedad humana cambia el objeto de la acción, y por tanto,  cambia la especie del acto de quitar la vida a otra persona, de homicidio, que es algo malo, a cumplimiento del deber por parte de un agente del orden, que es algo bueno.

Como se ve, entonces, Santo Tomás está hablando de “excepciones a las normas” que miran al lado objetivo de la cuestión, de modo tal que más que “excepciones” tal como las entenderíamos hoy, son “precisiones” que se incorporan, al menos implícitamente, a la formulación misma de la norma moral, puesto que las circunstancias que las motivan se incorporan ellas mismas al objeto de la acción.

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La no imputabilidad por razones subjetivas, como el desconocimiento de la norma moral o la falta de libertad, en aquellos que están en situación objetiva de pecado,  es algo diferente.

Porque en el caso del que no devuelve el depósito al que se lo pide, no hay situación objetiva de pecado. En este caso, como dijimos, el impedimento para la aplicación de la ley moral que condena la no devolución de los depósitos mira al objeto de la acción, que no es malo, porque media la circunstancia, incorporada al objeto mismo de la acción en tanto que afectada por una norma de la ley natural,  de que el otro quiere el dinero para hacer daño a la patria.

En cambio, en el caso del adúltero subjetivamente inocente, el objeto de la acción es intrínsecamente malo, y por eso mismo, la situación de esta persona es objetivamente una situación de pecado.

Si se quisiese aplicar, entonces, lo que dice Santo Tomás al caso de alguien que estando en una situación objetiva de pecado grave es subjetivamente inocente, habría que terminar por concluir que en realidad no está en situación objetiva de pecado grave, porque la argumentación de Santo Tomás se refiere a aquellos casos en que una circunstancia incorporada al objeto de la acción lo hace cambiar de especie y lo transforma, por tanto, de bueno en malo o a la inversa.

Y eso obviamente no se aplica a los adúlteros, pues éstos se encuentran efectivamente en situación objetiva de pecado y esto es reconocido también por “Amoris Laetitia“.

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Por tanto, la referencia a Santo Tomás en esta parte del documento no agrega nada al tema de que la ignorancia de la norma puede eximir subjetivamente de culpa, sobre el cual y en relación la imputabilidad de las personas en estas situaciones, ya hemos hablando en un “post” anterior.

Por lo que se refiere a los impedimientos o condicionantes objetivos como son las circunstancias, que es el único caso en que Santo Tomás pone un “ límite” , en el sentido ya dicho, a la validez de la norma moral, no puede tomarse argumento de este pasaje de Santo Tomás para justificar algún tipo de excepción a la norma que dice que los mal llamados “divorciados vueltos a casar” (que en realidad son bautizados que estando válidamente casados con una persona viven maritalmente con otra en vida del primer cónyuge, o sea que están en situación de adulterio ) no pueden recibir la Eucaristía sin haberse antes confesado válidamente, es decir, con arrepentimiento y propósito de enmienda , que en este caso incluye el propósito sincero y expresado al confesor de no tener más relaciones sexuales adúlteras .

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