En octubre del 2005, el P. Lodi presentó un habeas corpus para impedir que una embarazada llevase adelante un aborto autorizado por la justicia. Su bebé había sido diagnosticado con el síndrome de Body Stalk. Esta anomalía se caracteriza porque el cordón umbilical es corto y no hay posibilidad de cierre de la pared abdominal, ocasionando problemas en las extremidades y la columna vertebral.
De acuerdo con el STJ, la mujer ya había tomado medicación para inducir el parto, cuando llegó al hospital la decisión del Tribunal de Justicia de Goiás, que atendió el pedido del sacerdote y determinó la interrupción del procedimiento.
Ella, entonces, volvió a su casa en Morrinhos, en la región sur de Goiás. A los días el bebé nació, falleciendo poco después.
La decisión unánime de la Tercera Sala del STJ acompañó el voto de la jueza Nancy Andrighi, considerando que el sacerdote abusó del derecho de acción y violó derechos de la mujer embarazada y de su esposo, provocándoles sufrimiento inútil.
“Ese exhaustivo trabajo de parto, con todos los dolores que le son inherentes, marcó la pauta en colores muy fuertes, del intenso daño moral soportado, tanto por la mujer como por el esposo”, declaró la jueza.
Para Andrighi, el sacerdote actuó “temerariamente” cuando pidió la suspensión del procedimiento del aborto. Dijo además que el presbítero “busco la tutela estatal para defender sus particulares ideas sobre la interrupción del embarazo”.
En un comunicado, el P. Lodi afirmó que el Obispo diocesano, Mons. João Wilk, aprueba su “actitud y lamenta la condena del Tribunal de Justicia”.
“Cualquier ciudadano puede y debe defender una vida amenazada de muerte, usando para eso los medios legales y procesos a su disposición, entre ellos el habeas corpus”, puntualizó.
El P. Lodi explicó en su comunicado como se dio el caso del “habeas corpus en favor de Geovana Gomes Leneu, una bebé discapacitada, portadora del síndrome de ‘Body Stalk’, condenada a un aborto por una sentencia de un juez de la 1º sala penal de Goiânia”.
Según él, cuando entró con el pedido, no le fue permitido hacer copias del expediente, teniendo que “escribir el habeas corpus a mano en una hoja”.
Más tarde leyó en una noticia del periódico local ‘O Popular’ que el juez Aluísio Ataídes de Sousa había suspendido la licencia que permitía el aborto del bebé, pero el reportaje también decía: “La decisión, entre tanto, perdió objeto, pues el procedimiento ya fue realizado”.
Sin embargo, al contrario de lo informado por la prensa, “la orden llegó a tiempo para salvar a Geovana de la muerte”. “Los padres del bebé volvieron a Morrinhos, su ciudad, sin que yo supiera sobre lo ocurrido, siempre creyendo en la veracidad de la noticia del periódico ‘O Popular’”, dijo el P. Lodi.
El sacerdote lamentó tal equívoco y garantizó que si “hubiera sabido que Geovana había sobrevivido y que sus padres estaban en Morrinhos, sin duda yo habría ido a visitarlos, acompañarlos durante el embarazo, ofrecerles asistencia durante el parto (como hicimos con tantas otras embarazadas) y, tratándose de un bebé con riesgo de muerte inminente, bautizarlo luego del nacimiento. Y si falleciera, para mí sería un honor hacer sus ceremonias fúnebres acompañando a la familia hasta el cementerio”.
Finalmente, el sacerdote recuerda que el mismo pedido de indemnización, negado en primer y segundo grado, “fue ahora sorprendentemente acogido en el STJ”.
“En otra época, sin embargo, esa Corte ya se mostró a favor de la defensa de los niños por nacer con discapacidad, al aprobar por unanimidad una decisión del TJRJ (Tribunal de Justicia de Río de Janeiro) que autorizaba un aborto de un bebé anencefálico (HC 32152). Quien dio la histórica sentencia fue la jueza Laurita Vaz, que hoy preside el Tribunal Superior de Justicia”.
Lea aquí el texto íntegro del P. Lodi: http://naomatar.blogspot.com.br/2016/10/nota-sobre-minha-condenacao-por-danos.html.
Traducido y adaptado por Liliana Montes. Publicado originalmente en ACI Digital.
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— ACI Prensa (@aciprensa) 2 de marzo de 2016
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