(InfoCatólica) Mons. Martínez explica en su carta pastoral la enseñanza bíblica sobre el matrimonio:
La Revelación nos muestra que Dios crea el matrimonio entre un varón y una mujer (Gn 1, 27; 2, 18-24) y que no fue abolido ni por el pecado original ni por el Diluvio. Jesús mismo corrige la legislación mosaica, que permitía el repudio de la mujer por parte de su marido a través del Libelo de repudio (Dt 24, 1-4). Y da el motivo: Dios lo permitió debido a la “dureza del corazón” pero “desde el principio no fue así” (Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 2- 12)(7). Es decir, cuando Cristo se refiere al matrimonio lo hace en relación a su momento fundacional, originario y creado por parte de Dios mismo. En el Sermón de la Montaña, en el contexto de las Bienaventuranzas, por su parte agrega: “han oído que se dijo: «no cometerás adulterio». Pues yo les digo: «Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón»” (Mt 5, 27-28).
Jesucristo no sólo corrige la legislación mosaica en relación con el matrimonio dejándola sin efecto sino que agrega diciendo que el vínculo matrimonial, por el cual se unen un varón y una mujer, es establecido por Dios y que el hombre no puede separar lo que Dios unió (Mc 10, 9; Mt 19, 6), a tal punto que ya no son dos sino uno (Gn 2, 24). Sólo la muerte puede ‘romper dicha unión’, como les recordará san Pablo a los cristianos de Corinto (1 Cor 7, 10-11. 39).
Y recuerda lo que indica el apóstol San Pablo:
También el Apóstol se refiere al matrimonio como ‘un misterio de gracia’ comparándolo a la entrega de Cristo por la Iglesia (Ef 5, 22-32)(8). Para él los esposos se deben mirar, como en un espejo, en el gran Misterio de Cristo y de la Iglesia.
Asimismo, nos enseña las condiciones para heredar el Reino de Dios por medio de una advertencia y mostrando el modo de vida que lo impide. La advertencia: “¡No se engañen!” o “¡No se hagan ilusiones!”. El modo de vida que impide heredar el Reino de Dios es la manera de vida en la impureza o el adulterio, entre otros. Es decir, en aquellos que lo tienen como un hábito o estado de vida y no sólo como un acto (1 Cor 6, 6-11).
Y añade:
Por ello, la Iglesia no podría nunca justificar el adulterio, qua talis, precisamente por ser contrario a las enseñanzas explícitas de Jesucristo. Tampoco podría justificarlo en aras de conseguir un bien (Rom 3, 8), pues Dios “no ha dado a nadie licencia para pecar” (Eclo 15, 20).
La Palabra de Dios no puede ser falseada ni negociada sino recibida como tal y no como una mera palabra humana. De lo contrario se transformaría en algo opinable y discutible encerrada en consensos humanos (2 Cor 2, 17; 4, 2; 1 Tes 2, 13).
Tras explicar cuál es el papel del Magisterio de la Iglesia en relación a la interpretación de la Revelación, el obispo de San Luis pasa a explicar cuál debe ser la manera de acoger Amoris Laetitia: «teniendo en cuenta el criterio hermenéutico de Lumen Gentium 25a, el Santo Padre no intenta manifestar una nueva doctrina moral referida al matrimonio cristiano». Y añade:
La Exhortación Amoris laetitia continúa, completando, la reflexión del Magisterio anterior sobre el matrimonio y la familia. Se pueden evidenciar dos características al respecto. Por un lado, no intenta dirimir magisterialmente las discusiones que podrían suscitarse al respecto (AL n. 3) ni dar “una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos” (AL n. 300). Y, por otro, Francisco sostiene su explícita intención de abordar los argumentos que considera en fidelidad a “las enseñanzas de Cristo / del Evangelio” y a la “enseñanza de la Iglesia”. Precisamente porque existe una enseñanza / doctrina objetiva propia del Evangelio y de la Iglesia en relación con la “identidad cristiana de la familia” (AL n. 248).
Es por ello que Mons. Martínez Perea recuerda el Magisterio previo:
En otras palabras, el Santo Padre nos anima a leer su Exhortación en continuidad con la Revelación divina y el gran tesoro transmitido por los Concilios de la Iglesia, los Padres, los Doctores, la vida y doctrina de los santos. En el marco de esta continuidad del Magisterio, entre los Documentos más recientes habría que mencionar: la Encíclica, Casti connubii (31.XII.1930) de Pío XI; la Const. Past., Gaudium et Spes (7.XII.1965), nn. 47-52, del Concilio Vaticano II; la Encíclica Humane vitae (25.VII.1968) de Pablo VI; la Exhortación Apostólica, Familiaris consortio (22.XI.1981), la Encíclica Veritatis splendor (6.VIII.1993), la Carta a las Familias, con ocasión del Año de la Familia (2.II.1994) y la Encíclica Evangelium vitae (25.III.1995) de san Juan Pablo II; la Carta sobre la recepción de la Comunión Eucarística de parte de fieles divorciados y vueltos a casar (14.IX.1994) de la Congregación para la Doctrina de la Fe; el Catecismo de la Iglesia Católica (1997)(17); la Decl., Sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (24.VI.2000) del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos; la Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis (22.II.2007) de Benedicto XVI.
En continuidad con ese Magisterio, el obispo recuerda a sus sacerdotes que:
El discernimiento del sacerdote junto con los fieles que vivan en una nueva unión, permaneciendo un vínculo sacramental anterior con otra persona, incluye necesariamente la “formación de la conciencia” en la verdad y la caridad, en lo cual consiste “la conciencia rectamente formada” (AL n. 302). Es decir, ayudarlos a orientar sus intenciones y acciones hacia el verdadero bien ordenado al último fin.
La teología espiritual, a lo largo de la vida y doctrina de la Iglesia y de los santos, entiende por discernimiento de modo singular aquello que se denomina ‘la discreción de espíritus’. Así, el servicio pastoral de todo confesor o director espiritual consiste en ayudar al fiel para que su conciencia sea no sólo recta y cierta sino también verdadera, conformándola, incluso con esfuerzo, a la “norma objetiva de la moralidad” (VAT. II, GS n. 16). En otras palabras, en armonía con la ley natural, inscrita en el corazón de cada hombre, y la Revelación divina.
El obispo de San Luis aborda las diferentes acciones pastorales ante casos de fieles que se han divorciado y vuelto a casar, empezando por analizar si realmente se dio el sacramento del matrimonio -en caso contrario, se puede obtener la declaración de nulidad-, la posiblidad de reconciliación con el verdadero cónyuge, la separación de la nueva pareja y, en caso de no ser posible tal hecho por el bien de los hijos, el compromiso para vivir en castidad sin mantener relaciones sexuales. En la hipótesis de que tampoco se acepte esta condición, el obispo indica:
Si realmente esta propuesta no es posible, si bien no puedan recibir la Santa Comunión, debemos acompañarlos y exhortarlos para que cultiven un estilo de vida cristiano, pues siguen perteneciendo a la Iglesia. Ésta, como madre, tampoco los abandona sino que reza por ellos, los anima y no los considera necesariamente como ‘obstinados’, por vivir en ese estado contrario a las enseñanzas del Evangelio.
El prelado explica finalmente cómo debe ser el acompañamiento de la Iglesia a esos fieles:
No olvidemos que nuestro acompañamiento consiste, precisamente, en dar a conocer en todo momento que somos amados por Dios, que es Amor y quiere que todos se salven y lleguen al conocimiento de la Verdad completa y a la felicidad eterna por el Espíritu Santo (Jn 16, 13; AL n. 3).
Este sincero deseo del bien sobrenatural hacia los fieles, sensible a las heridas de cada uno, que valora “especialmente el dolor de quienes han sufrido injustamente la separación, el divorcio o el abandono” (AL n. 241), se expresa también en ayudarlos en la formación de una conciencia verdadera, como una gran obra de misericordia espiritual, en orden al encuentro con el Buen Pastor. Así seguiremos las palabras del mismo Jesucristo: “Si alguno me ama, será fiel a mi palabra, y mi Padre le amará; iremos a él y habitaremos en él. El que no me ama no es fiel a mis palabras. Y la palabra que ustedes oyeron no es mía, sino del Padre que me envió” (Jn 14, 23-24).
Publicar un comentario