EL DERECHO POSITIVO DEL
RELATIVISMO VA EN CONTRA DE LA LEY NATURAL
Por Carlos Alvarez Cozzi
Se ha llegado a tal punto de la “colonización
cultural” que la ideología de género, expresión máxima del relativismo moral, financiada
por algunos grandes magnates, ONGs y organismos internacionales, pretende y
logra en el mundo, en especial en varios paises de Europa y de Latino América,
una legislación también relativista imbuída de la ideología de género. Por eso
es importante dar un concepto de la misma.
La “ideología de género” considera que la
exclusividad de la relación entre hombre y mujer es una construcción social y
cultural que es útil para mantener la hegemonía del dominio masculino, un
dominio que constituye la superestructura de lo que denominan “sociedad
patriarcal”.
Niega por tanto la realidad objetiva de que los seres humanos son
concebidos como varones o mujeres y que no existen más que dos combinaciones de
pares de cromosomas, XX o XY.
Se trata de una ideología sin base científica alguna y es expresión del
pensamiento marxista aplicado a la naturaleza humana y a la familia. En
especial busca atacar a la familia como base de la sociedad.
Esta ideología pasó de ser minoritaria a ir creciendo en muchos puntos
del planeta hasta llegar a la situación actual en que de pedir toletancia de
las minorías de homosexuales pasó a empoderarse y a implantar en algunos
Estados una verdadera dictadura del relativismo, al decir de Benedicto XVI,
donde ya no se tiene tolerancia con las críticas, sino que directamente, amparados
por la legislación positiva, se pretende incriminar a toda persona que crítique
el estilo de vida gay y otras expresiones del relativismo moral.
Ello fue naturalmente acompañado de penetración cultural y de dominio de
clases dirigentes y de programas pseudo educativos que violan los derechos de
los padres a decidir sobre la educación de sus hijos mediante la difusión de
supuestas “Guías de Educación Sexual”. Las que han sido elaboradas directamente
por los colectivos gay a pedido de muchos ministerios de educación o de desarrollo
social. Guías que de educación nada tienen sino que son meros instrumentos de
la ideología de género para deformar la mente de los niños y adolescentes. Y
que naturalmente además suponen una violación del principio de laicidad. (http://www.forumlibertas.com/la-laicidad-incompatible-promocion-ideologia-suya/).
En el trabajo citado decíamos en relación a la ideología de género en la
enseñanza que:
“Ahora bien, cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han
introducido temas político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha
dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de violación de la debida
laicidad estatal. Sin embargo, parece no tenerse el mismo criterio cuando de
ideología de género se trata. ¿Cuál es la razón? Porque el Estado que no
sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus aulas en la
Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género, porque también
ello viola y groseramente la laicidad. Y decimos que
viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer a nadie, desde
las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer y su sexualidad.”
Y esta ideología va directamente contra la ley natural. Por lo que es
necesario saber que es el Derecho o la Ley Natural. El mismo es
una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de
derechos universales, anteriores, superiores e
independientes al derecho positivo y
al derecho consuetudinario.
También se
denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o
de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con
el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores
o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho
natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma
naturaleza o conciencia humana.
La tesis principal del iusnaturalismo
puede resumirse del siguiente modo:
·
Existen ciertos principios en relación con el bien o el mal de carácter
universal: leyes naturales o derechos naturales, que actúan como marco
supralegal.
·
El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la
razón.
·
El derecho descansa en la moral (moral, del gen. latín mōris, costumbre,
y de ahí mōrālis, lo relativo a los usos y las costumbres).
·
Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento
jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento
jurídico.
En muchos Estados lamentablemente, ese relativismo
ha llegado a plasmarse en el propio Derecho Positivo con leyes tales como de
aborto, prohibición a los médicos de oponer la objeción de conciencia para no
practicar abortos, fecundación in vitro, eutanasia, “matrimonio” entre personas
del mismo sexo, (hasta casos groseros como la “trieja” colombiana, (http://www.forumlibertas.com/colombia-legaliza-trieja-union-tres-hombres/)
, adopción de niños por parejas homosexuales, cambios de sexo registrales,
enseñanza obligatoria de la ideología de género en los centros de enseñanza y
otras.
Y en la propia estructura estatal de varios países,
donde se han creado unidades o departamentos de género en toda la Administración
Pública.
Asimismo, en varios ordenamientos jurídicos
estatales se ha legislado penalmente, tipificando como delito la mera crítica
al modo de vida homosexual por considerarlo discriminatorio, etc.
Con lo cual el panorama de avance de esta nefasta y
falsa ideología es una especie de lepra de nuestro tiempo. Avanza sin que al
parecer haya la voluntad de muchos para frenarla, por el temor de ser “politicamente
incorrectos”.
Pasó de ciertos círculos intelectuales a la propia
legislación y en forma tiránica se aplica en varios lugares.
Canadá por ejemplo, quitando a los padres cristianos
la tenencia de sus hijos por considrar que su moral y enseñanza sexual a los
niños es perjudicial para éstos, lo cual es un disparate antinatural total.
O ese mismo Estado, negando a padres evangélicos el
derecho a adoptar niños por el mismo motivo antes expresado (http://www.forumlibertas.com/canada-deniega-la-adopcion-matrimonio-protestante-creencias-moral-sexual-2/)
Sobre este caso expresábamos en el artículo del último
link: “Quien es el servicio estatatal de adopciones de Alberta para
negar una adopción, que siempre debe ser en intereés superior del niño, (art. 9
de la Convención de los Derechos del Niño) a unos padres por el hecho de ser
cristianos? El argumento de que en el futuro el niño adoptado recibirá
orientaciones sexuales de acuerdo a la fe cristiana, lo cual están los padres
adoptantes en todo su derecho, se ve es lo que disgusta a los burócratas
canadienses de turno, y ello basta para que luego de autorización la adopción,
se haya procedido a denegarla en forma totalmente abritraria. Hubieran hecho lo
mismo los funcionarios si los adoptantes fueran una pareja del mismo sexo? Es
evidente que no.
Y esto es por citar sólo dos ejemplos. O perseguir a
maestros y profesores del sistema educativo, primario, secundario e incluso
universitario, que se nieguen a enseñar esta nefasta doctrina.
No
hay que olvidar además que muchas Constituciones, como la uruguaya, arts. 40 y
41 establecen que la familia es la base de la sociedad y que son los padres los
responsables de la educación de sus hijos. Normas de clara raigambre jusnaturalista.
El Estado reconoce derechos naturales preexistentes, no los crea.
Es
evidente que toda esta legislación relativista referida atenta contra le ley
natural y por ello es nociva al bien común o interés general.
Como
decimos siempre, sólo tomando conciencia bioética de este flagelo de nuestro
tiempo es que podremos impedir el avance de esta verdadera colonización
cultural que busca consolidar una reingeniería social antinatural, que termina
perjudicando a personas, familias, sociedades y hasta los mismos Estados.
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