Nuevo fallo judicial favorable a Mons. Sanz Montes en su enésimo litigio con ex-miembros de Lumen Dei

(Efe) En un auto, fechado el 24 de enero y al que ha tenido acceso Efe, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo, Enrique Presa, deniega la petición de anotación preventiva (advertencia a un tercero de una litigiosidad en caso de implicarse en una compraventa) sobre el colegio, pero no se pronuncia sobre el fondo del asunto.

La demanda contra Sanz y Aquinas International School (actual propietario) pide la nulidad del contrato de compraventa del 25 de octubre de 2012 al alegar que el arzobispo carecía de autorización para efectuar la venta del colegio Saint Mary of Fatima en Pozuelo -adquirido en 1995 y vendido en 2012- en nombre de la asociación.

El juez menciona que las demandantes hablan de una oposición a la venta del inmueble y como muestra de ello se aporta una carta de 20 de octubre de 2012 dirigida a Jesús Sanz por parte de ellas.

Pero precisa que «en tal carta lo que se reprocha es que lo convenido en la futura escritura pública es perjudicial respecto de lo convenido en un contrato privado anterior» de compraventa.

De esta forma el juez considera que «no hay oposición (de las demandantes) a la venta en sí sino a sus condiciones, a que Lumen Dei tendría que hacer numerosas concesiones a la parte compradora».

E incluso se refieren a Sanz de la siguiente manera: «usted es Comisario Pontificio y ostenta los Poderes de Lumen Dei en España».

Del contenido se esa carta se desprende que las ex-religiosas no contradicen que, en contra de lo afirmado en la demanda, Unión Lumen Dei y la Asociación Lumen Dei sean la misma entidad ni que Sanz tenga poderes para llevar a cabo la compraventa ni el hecho mismo de que la finca se venda, sino simplemente su disconformidad con las condiciones de la misma.

Tras percatarse que la entidad identificada en una como compradora y en otra como vendedora es la misma, el juez rechaza adoptar la medida cautelar pedida «por faltar un principio de prueba de la apariencia de buen derecho, a lo que se suma que la demanda se interpone pasados cinco años de la venta».

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5:05:00 p.m.

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