Separación y situación irregular

Si os encontráis con alguien separado o en proceso de separación, es mucho mejor acompañarles, no dejarles solos

Cuando hablas de rupturas matrimoniales, con frecuencia se pone de manifiesto que muchas personas no tienen claras las diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial, ni sus consecuencias.

  • La separación es el cese de la convivencia sin romper un vínculo matrimonial válido. El matrimonio, que es válido, continúa; pero los esposos dejan de vivir juntos.
  • El divorcio es la ruptura de un vínculo matrimonial existente: un matrimonio que nació válidamente y al que se pretende poner fin. En este caso, la autoridad interviene atribuyéndose la facultad de romper una realidad preexistente, el matrimonio.
  • Un matrimonio nulo es aquel al que le falta algún requisito y, por eso, no llega a nacer válidamente a pesar de las apariencias de haberse celebrado sin problemas. A diferencia del divorcio, la autoridad que interviene en este caso se limita a declarar si un matrimonio ha existido o no, pero no modifica la realidad de esa unión, no rompe un matrimonio. Si el matrimonio nació válidamente, la sentencia no puede decir que es nulo porque sería romperlo, y eso es el divorcio. Sólo puede declarar (constatar) que es nulo si hubo algún motivo por el que ese matrimonio no llegó a nacer válidamente.
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Hoy quiero referirme a la separación. La Iglesia Católica confiesa que el matrimonio válido, si es sacramental y consumado, es radicalmente indisoluble y, por tanto, nadie lo puede romper . En consecuencia, no admite el divorcio, que es la pretensión de romper un matrimonio válido. Sí reconoce que, en determinadas situaciones, «la separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en los casos previstos por el Derecho Canónico» Catecismo de la Iglesia católica, n. 2383.

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Y afirma explícitamente que:

 «Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse…» Canon 1153§1 del código de Derecho Canónico

Separarse, como decíamos al principio, no es romper un matrimonio; es dejar de convivir los esposos. Y como ambos siguen casados, se deben mutua fidelidad. En una separación en estas circunstancias no estamos ante una “situación irregular”.

Pero como somos tan rápidos en el juicio, muchas personas sufren al verse señaladas por quienes deberían cuidarlas en momentos de especial debilidad. Un ejemplo concreto que me ha contado hace poco un amigo sacerdote: está acompañando un proceso de separación de una catequista que no tiene nueva pareja; sigue siendo catequista, pero sus compañeras (también catequistas) son las que le dicen que ni puede comulgar ni puede ser catequista.

Y así esta mujer se encuentra con que, además del sufrimiento que le ha llevado a separarse;  además del dolor del proceso de separación, que es muy duro; y del temor al futuro, a cómo va a enfocar su vida en adelante.

Además de todo ese sufrimiento e incertidumbre, se encuentra con que se le cierran las puertas de la parroquia sin ningún fundamento. Y, desde nuestra ignorancia, señalamos a personas sin motivo ninguno y, desde luego, sin un mínimo de caridad. Les hacemos sentirse culpables de actos que no han cometido. Y, tal vez, con nuestros juicio y comentarios les creamos la duda de si pueden o no recibir los sacramentos; privándoles de lo que realmente puede sanar sus heridas.

Si os encontráis con alguien separado o en proceso de separación, es mucho mejor acompañarles, no dejarles solos, arroparles a ellos y a sus hijos, rezar por ellos… ¡y con ellos! Y no sólo no cerrarles las puertas sino estar lo más cerca posible para ayudarles en lo que podamos.

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