E-Cristians: "Hay que elaborar una ley integral contra la discriminación que absorba las leyes precedentes y evite situaciones de privilegios"

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  1. Objeto

 El presente documento tiene por objeto analizar brevemente el contenido de la proposición de ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (la “Proposición de Ley”), tratando de ofrecer recursos argumentales para el debate parlamentario relativo a su tramitación.

 

  1. Perspectiva general

Objeción general. Esta es la segunda ley específica que se quiere llevar a cabo en relación a la discriminación. La primera fue en relación a las personas glbti, sin que exista una ley de carácter integral que establezca garantías para todos los grupos de población potencialmente discriminados, a pesar de que algunos de ellos sufren situaciones de indefensión y desamparo mucho más acusadas. El Parlament y el Gobierno de la Generalitat incumplen así su compromiso de presentar una ley de aquella naturaleza una vez aprobada la legislación sobre la glbti. Con el actual calendario legislativo es del todo seguro que el compromiso será incompleto.

 

Esta forma de proceder se traduce en acentuar las desigualdades de protección, singularizando a un grupo con medidas que no serían generalizables para el conjunto por su incidencia social y económica, y convirtiendo lo que debería ser un proceso contra la discriminación, en un establecimiento de privilegios.

 

Propuesta: Elaborar una ley integral contra la discriminación que absorba las leyes precedentes, evite situaciones de privilegios, y establezca una auténtica perspectiva de protección en función de la situación real de indefensión de cada grupo.

 

Desde una perspectiva general, la Proposición tiene un enfoque completamente inadecuado. En particular, la Proposición parte de un enfoque que podría calificarse de ni más ni menos que de machista, intervencionista e ideológico.

 

  • Machista, porque, en lugar de crear un marco legal en el que la mujer pueda autorealizarse personal y profesionalmente de acuerdo con sus propios intereses y anhelos, con plena libertad y sin condicionantes discriminatorios, la Proposición parece solo interesada en que la mujer pueda desarrollar su personalidad de la manera más parecida posible al hombre.

En este sentido, la Proposición, a pesar de las floridas declaraciones de intenciones, parece partir de unos objetivos preconcebidos (tradicionalmente masculinos) a los que las mujeres deberían de tender necesariamente. Así, a la práctica se buscar la equiparación entre mujeres y hombres, cuando lo que debería hacerse es crear las bases para una verdadera igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, a partir de la cual hombres y mujeres puedan libremente desarrollar su personalidad.

 

Pretender que la mujer ocupe espacios que tradicionalmente han sido ocupados por hombres solo por el simple hecho de acabar con esta situación es un absurdo: lo que debe hacerse es crear las bases para que las mujeres, si lo desean (y solo si lo desean), puedan ocupar estos espacios.

 

Así, por ejemplo, hay estudios universitarios como las ingenierías en los que las mujeres son minoritarias, mientras que en otros estudios, como derecho, la presencia femenina supera de mucho a la mitad. En ambos casos el objetivo debe ser que haya una verdadera igualdad de oportunidades, y no que la proposición de hombres y mujeres sea del 50% en cada caso. (En este sentido, ver el absurdo artículo 29.2.d.).

 

  • Intervencionista, ya que la Proposición pretende crear una multiplicidad de mecanismos de control de carácter marcadamente estatista, creando incluso una categoría de profesionales de igualdad.

Artículo 3.5.: Democracia paritaria y participación paritaria o equilibrada de mujeres en los asuntos públicos. Los poderes públicos deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de políticas públicas y la composición equilibrada o paritaria de mujeres y hombres en los órganos colegiados, de dirección, de participación, de representación, consultivos, técnicos y científicos; en los tribunales, y en los espacios de toma de decisión”.

 

Artículo 10.1.: “Los poderes adjudicadores de Catalunya (…) deben establecer clausulas sociales en las bases de la contratación con la finalidad de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral”.

 

Artículo 15.3.: El Govern debe de fomentar la adopción de planes de igualdad entre mujeres y hombres a todas las organizaciones, sean públicas o privadas, y ha de priorizar en la contratación pública, de acuerdo con la ley de contratos del servicio público, las que dispongan aun no teniendo la obligación legal, siempre que cumplan las medidas que contienen”.

 

Artículo 18.2.: Las administraciones públicas de Catalunya deben procurar atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de los órganos de dirección y de los organismos públicos vinculados o dependientes, y fomentar este principio en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones de toda índole”.

 

Artículo 20.3.: Los colegios y agrupaciones profesionales y empresariales, las organizaciones sindicales, culturales y sociales y los partidos políticos deben establecer los mecanismos que garanticen la participación activa de las mujeres, y también el acceso a los órganos directivos, con el objetivo de conseguir la representación paritaria”.

 

Artículo 24.g.: “Prohibir la organización y realización de actividades culturales en espacios públicos en los que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres”.

 

Artículo 8.2.: Los órganos responsables de la implementación de la transversalidad de la perspectiva de género deben cumplir, en coordinación con el Institut Català de les Dones, al menos las funciones siguientes: d) Integrar sistemáticamente la perspectiva de género y de las mujeres en todas las fases, áreas y niveles de intervención de su ámbito funcional, en colaboración y  coordinación con el Institut Català de les Dones”.

 

Artículo 9.1. i 9.2.: La Administración de la Generalitat debe impulsar la regulación y el sistema de capacitación y formación del colectivo profesional de igualdad entre mujeres y hombres. (…) Las administraciones deben incorporar progresivamente profesionales de igualdad y género con la cualificación exigida para la implantación de las medidas de igualdad en las labores de la Administración, y deben participar especialmente en la diagnosis, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de todas las políticas públicas”.

 

  • Ideológico, ya que la Proposición parte del sesgo ideológico de la ideología de género, según la cual el sexo masculino o el sexo femenino no son más que construcciones culturales que, por si, resultan discriminatorias e impiden el libre desarrollo de la personalidad.

Toda la terminología de la Proposición responde a los términos utilizados por la ideología de género, si bien en la Proposición y en las definiciones utilizadas el contenido ideológico queda ambiguo. Además, bajo el pretexto del supuesto carácter sexista, se asientan bases para modificar el uso normal del lenguaje, cuando lo que se debería evitar es solo su uso discriminatorio.

 

Un texto dominado por la ideología de género: Véanse los artículos 2.a., 6.i., y 24.c.

 

Un texto que condiciona la libertad de enseñanza: Véanse los artículos 2.d., 21.1. y 21.3.

 

Un texto que aprueba explícitamente el derecho al aborto: Véanse los artículos 1.2.g. y 44.2.

 

Propuesta: Suprimir de la ley la perspectiva de género por ser una ideología específica y partidista, y no responder al pluralismo doctrinal de la sociedad catalana. Las leyes establecen medidas pero no pueden con carácter general imponer doctrinas excluyentes de otras interpretaciones presentes, legítimas y legales en nuestra sociedad y en Europa. Catalunya no puede ser el único país de Europa que asuma como ideología oficial, la perspectiva de género.

 

  1. Cuestiones específicas

A continuación se apuntan algunas de las principales cuestiones específicas que plantea la Proposición, haciendo referencia a los artículos donde se regulan:

 

  • El punto más relevante de la Proposición, tratándose de un proyecto que supuestamente pretende acabar con la discriminación de la mujer en Cataluña, es que en ningún caso se aborde la principal discriminación que actualmente sufren las mujeres en nuestra sociedad: la motivada por razón de su embarazo y maternidad.

La única mención al respecto es la contenida en el artículo 11.3, en materia de becas. Obviamente se trata de una medida absolutamente insuficiente, que solo afecta a madres beneficiarias de una beca, pero que no aborda en absoluto el problema de la discriminación (sobre todo en el ámbito laboral) por embarazo o maternidad.

 

La única referencia al embarazo que ha interesado a los grupos parlamentarios que han presentado la Proposición parece ser la contenida en el artículo 44.2 (y 1.2.g.): anticonceptivos y aborto. Es decir, ante el embarazo, que suele ser fuente de la más grave discriminación de la mujer en nuestra sociedad, acentuada por razón de la crisis económica de los últimos años, la solución que plantea la Proposición es el aborto. Si eso no es machismo, deberá verse qué es si no.

 

¿Y las ayudas al embarazo y a la maternidad en circunstancias económica y laboralmente difíciles? ¿Y el favorecimiento a las empresas especialmente comprensivas con las trabajadoras embarazadas y madres?

 

Propuesta: introducir una protección y garantías a la mujer embarazada que trabaja y también a la que busca empleo. También garantizar a la viuda con bajos ingresos la renta necesaria para no incurrir en riesgo de pobreza (60% de la renta media).

 

  • La Proposición no debería entrar a valorar como se han distribuido las labores domésticas (artículos 3.2.f. y 42), sino que debería limitarse a garantizar una igualdad de oportunidades y de responsabilidades, con independencia de la organización interna de cada familia.

 

  • La Proposición no debería establecer cuotas (artículos 3.2.h., 12, 19, 26.3.d.l., 29.2.b). a los puestos de responsabilidad deben acceder los mejores, sean hombres o mujeres. las mujeres no necesitan cuotas para acceder a los lugares de responsabilidad.
  • La Proposición no no debería buscar la creación de un lenguaje artificial (artículo 3.2.j, 21.2.e, 25.1.d i 31.4.g).

 

  • En materia de educación, la Proposición usa de manera confusa el término coeducación (que a menudo se utiliza para referirse la educación mixta en escuelas donde se forman niños y niñas mezclados, pero en otras hace referencia a la educación en la homosexualidad. Esta confusión se presta a ser utilizado el concepto de forma abusiva obligando a los centros a educar en la homosexualidad). Además, en materia de educación sexual debería añadirse que la educación entará en todo caso de acuerdo con las convicciones morales de los padres, de acuerdo con el artículo 27.3. de la Constitución Española (artículo 21.2.g.). También debe preservarse el derecho a la educación diferenciada.

 

  • Debe modificarse el intervencionismo en materia de cultura (artículo 24), es excesivo, y no se debe favorecer especialmente la visualización de los diferentes colectivos étnicos o las diferentes orientaciones sexuales de las mujeres (artículo 24.c.), al menos por qué en una medida diferente a la existente en la sociedad. En cualquier caso, de lo que debe tratarse es de evitar discriminaciones y no favorecer orientaciones sexuales o identitarias (materia que excede el ámbito de actuación de los poderes públicos en un Estado no totalitario.

 

  • Debe modificarse la preferencia que se otorga en materia de subvenciones a las organizaciones feministas. Las subvenciones no pueden ser objeto de prejuicio ideológico, sino que deben darse de acuerdo con objetivos de carácter concreto que se especifiquen en cada convocatoria. No solo las organizaciones feministas trabajan en favor de la mujer en términos concretos.

 

  • No deben de crearse organismos internos de la Generalitat para aplicar la ley; ya se hicieron con la ley glbti y se repiten ahora, perque da lugar a una hiper inflación administrativa i a un aumento del gasto. No debe crearse ninguna categoría profesional de la “igualdad”.

 

  • Debe suprimirse de la ley todos los compromisos, generales e indeterminados y también todos aquellos que sean contrarios al ejercicio de la libertad reconocida en los derechos constitucionales.

 

  • Es insólito que en una propuesta de ley de igualdad entre hombre y mujer la prostitución sea considerada de manera marginal y no como una actividad vinculada estrechamente al proxenetismo y al tráfico de mujeres. un criterio de igualdad y no discriminación significa limitar radicalmente por ejemplo en relación a la tercería o prohibir la prostitución en términos equivalentes a como lo ha hecho Suecia.

 

  1. Conclusiones

En conclusión, la Proposición aborda una materia de primera importancia en toda sociedad democrática y moderna como la nuestra, pero lo hace de manera sesgada, machista, intervencionista e ideológica (en el peor sentido del término), y discriminatoria.

 

Es por eso que la Proposición presenta importantes déficits que requieren ser cambiados radicalmente. Solo así la Proposición podrá admitir una valoración positiva.

 

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