Miguel Rosendo, condenado a nueve años de prisión por abusos sexuales

(Agencias) El fallo, que ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, considera a Rosendo autor de un delito de abusos sexuales continuados «con prevalimiento y penetración» a una de las mujeres que le habían denunciado.

El tribunal considera probado que el fundador de la orden mantenía una relación «muy cercana» con la víctima, que sentía una admiración «especial» hacia él por haberse convertido «en su auténtico padre y su mejor amigo», circunstancia que aprovechó para «satisfacer sus deseos sexuales».

Contactó con la víctima siendo menor

Estos episodios, que comenzaron cuando la joven tenía solo nueve años, fueron inicialmente tocamientos en sus partes íntimas y, con el paso del tiempo, aumentaron de intensidad e incluían otra serie de actos sexuales y, una vez cumplida la mayoría de edad, relaciones sexuales completas.

Respecto a las otras tres mujeres que denunciaron estos abusos sexuales, la Audiencia de Pontevedra considera que éstos no han quedado acreditados.

Rosendo ha sido absuelto del resto de delitos por los que había sido juzgado, entre ellos, asociación ilícita, contra la integridad moral, coacciones, y abuso y agresión sexual continuada.

El tribunal ha absuelto también al resto de los acusados -Ivana Lima, Iria Quiñones, Belén Esmerodes y José Carlos Acevedo-, que se enfrentaban a dos años de prisión por asociación ilícita, al formar parte de esta presunta secta.

Junto a ellos, la Audiencia de Pontevedra exonera a Dolores Espiñeira y Esteban Riobó, los dos integrantes de los 'Miguelianos' que confirmaron los abusos y prácticas sexuales y pseudoreligiosas por parte del líder de esta presunta secta hacia las consagradas.

Para ambos, que figuraban en la causa en la doble condición de acusados y víctimas, el fiscal solicitaba once meses de prisión.

La sentencia explica que durante los dos meses de juicio «no ha quedado acreditado» que Rosendo emplease «técnicas de adoctrinamiento» ni persuadiese a los miembros de la congregación con el objetivo de quebrar total o parcialmente su personalidad.

No se ha probado tampoco, añade el tribunal, que los otros seis acusados le ayudarán para vigilar «el comportamiento, el control mental o la despersonalización» de los miembros de la orden, ejerciendo presión psicológica o usando la intimidación, la fuerza o cualquier otro medio para evitar que abandonaran la congregación.

La Fiscalía pedía 66 años de condena

La Fiscalía solicitaba inicialmente para Miguel Rosendo, que está en libertad desde principios de diciembre tras cumplir el máximo de cuatro años de prisión preventiva, una condena de 66 años de prisión, pena que la acusación particular elevaba a 82 años de cárcel.

Rosendo fundó hace dos décadas la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, reconocida en julio de 2009 por la Diócesis católica de Tui-Vigo como una asociación pública de fieles con derecho diocesano.

Sin embargo, tres años después la Diócesis ordenó un informe ante las supuestas irregularidades de esa entidad y las conclusiones del visitador canónico que elaboró el documento llevaron a la Iglesia católica a apartar cautelarmente a Rosendo por su «conducta moral».

Al estallar poco después el escándalo sobre las presuntas conductas sexuales de Rosendo, pese a que éste siempre negó tales denuncias y proclamó su inocencia, la Diócesis católica de Tui Vigo le retiró el apoyo tanto a esa entidad como a su derivada, llamada Serviam, establecida en Madrid.

Hace dos semanas, Rosendo afirmó en una conferencia de prensa en Madrid, la primera en cuatro años, después de que el pasado 5 de diciembre saliese de la cárcel pontevedresa de A Lama cuando estaba a punto de cumplir el máximo de cuatro años que establece la ley de prisión provisional, afirmó que seguirá con su obra, «aunque no sea bajo el nombre Orden y Mandato» y tenga que recurrir a otra denominación. Entre lágrimas, Rosendo dijo haber vivido cosas «muy duras» en la cárcel, que le han dejado «llagas en la carne que no se van a curar».

 

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