Bolivia equipara penalmente el proselitismo religioso al reclutamiento para conflictos armados

(InfoCatólica) El artículo 88.11 del nuevo Código Penal dice literalmente

«Será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica la que persona que por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con el fin de reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto».

El artículo podría utilizarse para impedir la predicación del evangelio, y de cualquier otra creencia religiosa, con fines proselitistas.

En teoría, dicho artículo va contra la Constitución boliviana, que en su artículo cuarto dice así:

«El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión».

Con información de Actuall

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