ABORTO EN ARGENTINA. Discusión para su legalización.


ABORTO EN ARGENTINA. Discusión para su legalización.
6º. PLENARIO DE COMISIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Exposiciones de personas recibidas por la Comisión Parlamentaria.
26 de abril de 2018.

Por Carlos Alvarez Cozzi


Elegimos una:
“Mónica Pinto (Abogada): Habló de la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y en ella fundó los “derechos de la mujer”. Afirmó que “el feto no es una persona” y que “la protección de su vida es gradual”. Sostuvo que ningún tercero puede reclamar sobre los “derechos de la mujer”, “es su embarazo”.

Vale la pena consignar como en tan pocas líneas se pueden afirmar tantos dislates por parte de alguien como una profesional del Derecho, que se supone conoce el mismo.
1)   Invocó la Convención de CEDAW para alegar sobre los derechos de la mujer. Nunca puede ser un derecho de la mujer dar muerte a su propio hijo. Ni siquiera eso se atreve a afirmar la convención que invoca, por ser tan grande el disparate jurídico.
2)   Luego prosigue con el disparatario: “El feto no es una persona”. El feto es un ser humano cuyos derechos están protegidos por el estatuto jurídico del embrión y tiene derecho humno a la vida, a crecer y a nacer! Parace que la colega no leyó el art. 4º. De la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que ordena a los Estados parte, y Argentina lo es, a proteger el derecho a la vida de los concebidos no nacidos.
Si el feto es de la raza humana no puede ser discriminado como la exponente hace, en total violación del principio de la igualdad de las personas ante la ley, reconocido en la Constitución de su país.
Pero también se olvida la exponente que la Constitución de la República Argentina establece claramente que la vida comienza con la concepción y que ella tiene la protección del Estado.
3)    Culmina su retahila de disparates afirmando que “ningún tercero puede reclamar sobre los derechos de la mujer en su embarazo”. Lo cual también es falso. Ignora además de los derechos del niño por nacer, los derechos del padre de la criatura, tercero que nunca puede ser reducido al mero papel de donante de semen!.

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