ABORTO EN ARGENTINA. Discusión para su
legalización.
6º. PLENARIO DE COMISIONES DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Exposiciones de personas recibidas por la
Comisión Parlamentaria.
26 de abril de 2018.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Elegimos una:
“Mónica Pinto (Abogada): Habló de la CEDAW
(Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer) y en ella fundó los “derechos de la mujer”. Afirmó que “el feto no es
una persona” y que “la protección de su vida es gradual”. Sostuvo que ningún
tercero puede reclamar sobre los “derechos de la mujer”, “es su embarazo”.
Vale la pena consignar
como en tan pocas líneas se pueden afirmar tantos dislates por parte de alguien
como una profesional del Derecho, que se supone conoce el mismo.
1) Invocó la Convención de CEDAW para alegar sobre
los derechos de la mujer. Nunca puede ser un derecho de la mujer dar muerte a
su propio hijo. Ni siquiera eso se atreve a afirmar la convención que invoca,
por ser tan grande el disparate jurídico.
2) Luego prosigue con el disparatario: “El feto no
es una persona”. El feto es un ser humano cuyos derechos están protegidos por
el estatuto jurídico del embrión y tiene derecho humno a la vida, a crecer y a
nacer! Parace que la colega no leyó el art. 4º. De la Convención Americana de
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que ordena a los Estados
parte, y Argentina lo es, a proteger el derecho a la vida de los concebidos no
nacidos.
Si el
feto es de la raza humana no puede ser discriminado como la exponente hace, en
total violación del principio de la igualdad de las personas ante la ley,
reconocido en la Constitución de su país.
Pero también se olvida la
exponente que la Constitución de la República Argentina establece claramente
que la vida comienza con la concepción y que ella tiene la protección del
Estado.
3) Culmina su retahila de disparates afirmando que
“ningún tercero puede reclamar sobre los derechos de la mujer en su embarazo”.
Lo cual también es falso. Ignora además de los derechos del niño por nacer, los
derechos del padre de la criatura, tercero que nunca puede ser reducido al mero
papel de donante de semen!.
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