En su sentencia, el máximo órgano de Justicia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al norte del país, responde a un recurso presentado por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que denunció la acción ilegal de la Diputación de Valladolid en 2021.
El TSJCyL afirma además que “la bandera arcoíris es un símbolo con suficiente carga o significación ideológica que trasciende lo meramente social, penetrando en lo político”.
Esta consideración la sustenta la justicia en el hecho de las evidentes posiciones encontradas en torno a esta cuestión, tanto que llevan a diferentes partidos políticos a presentar recursos al respecto incluso ante el Tribunal Constitucional.
“Y así, la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo su retirada”, destaca la sentencia a la que ha tenido acceso ACI Prensa.
“No cabe negar que los actuales partidos políticos, unos moderadamente a favor, otros activamente a favor, otros moderadamente en contra y otros activamente en contra” de lo planteado en los debates sobre la cuestión LGBT “denotan la no neutralidad política del debate, por lo que la exhibición del símbolo del colectivo vulnera la exigible neutralidad”.
El TSJCyL invoca además la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 2020 establece que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos subraya que “la sentencia del Supremo es clarísima y así lo ha visto el TSJCyL: las Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral”.
Castellanos, insiste en que “si el PSOE o el PP quieren poner símbolos ideológicos, lo pueden hacer en las sedes de sus partidos, pero no en las instituciones de todos”.
En caso contrario, "podríamos hablar de un delito de prevaricación" por parte de las autoridades públicas que insistan en exhibir esta simbología en edificios oficiales, a la luz de la legislación y jurisprudencia existentes en esta materia.
No importa la materia ni la forma de colocaciónEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, además de señalar la improcedencia de la exhibición por vulneración del principio de neutralidad de las administraciones públicas, abunda en rebatir algunos argumentos señalados por los impulsores de estas prácticas ilegales.
Se argumenta en ocasiones, que no se coloca una “bandera”, izada, en un mástil oficial, sino una pieza de tela que puede sostenerse en un balcón o descolgarse por una ventana, como ha sucedido en la sede de la Presidencia del Gobierno de España.
Sin embargo, el tribunal estipula que “es irrelevante” para el debate jurídico sobre el deber de neutralidad de los poderes públicos “cuestionar que el instrumento material sea constitutivo o calificable de bandera o no”.
Del mismo modo, carece de importancia a estos efectos “el lugar en el que se exhiba la bandera o símbolo, siempre que sea en un edificio oficial. Colocada en el `balcón principal o en un lateral, tal hecho no añade ni quita jurídicamente nada al debate de fondo”.
En tercer lugar, el TSJCyL subraya que carece de relevancia jurídica “quién colocó la bandera o símbolo”, pues “lo contrario sería una burla a la norma”.
El tribunal también deja sentado que la existencia de un acuerdo de los órganos de gobierno de la institución pública “no justifica ni convalida la hipotética ruptura del deber de neutralidad”.
Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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