El obispo de Sant Feliu sobre Teresa Forcades: "no se puede ser monja y activista política"

El obispo de Sant Feliu de Llobregat, diócesis en la que está incardinada la religiosa benedictina Teresa Forcadas, famosa por sus opiniones polémicas y su activismo político, ha hecho pública una nota aclaratoria sobre la situación de la monja en la que aclara su situación.

Monseñor Agustín Cortés aclara que desde el primer momento ya mostró su paracer en el sentido de la “incompatibilidad radical entre el compromiso político y activo a favor de la opción política concreta y la condición de monja de un monasterio”.

Asimismo, el prelado destaca que ha aceptado que sor Forcades “quede en situación de exclaustración por tres años” y no que “pida un simple permiso para actuar en política”. Además, aclara que la solicitud debe estar motivada “no por la circunstancia de su posible candidatura a un cargo político”, sino “por razón de dicha incompatibilidad entre su condición de monja y cualquier compromiso o militancia activa pública a favor de una opción política concreta”.

Monseñor Cortés recuerda que la solicitud de exclaustración han no ha sido confirmada por la Santa Sede, y que, aunque “no perdería su condición de monja” estaría “dispensada y privada de los deberes y de los derechos propios de la vida claustral”. Además, precisa que “una eventual vuelta a la vida monástica, debería estar autorizada por la misma Sede Apostólica”.

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA HNA TERESA FORCADES

 

De Mons. Agustín Cortés Soriano, obispo de Sant Feliu de Llobregat

 

El eco mediático y la perplejidad, que ha provocado en muchos, católicos y no católicos, el compromiso político asumido por la monja benedictina del Monasterio de San Benito, Teresa Forcades i Vila, nos mueve a publicar esta nota aclaratoria de la actuación del Obispado de Sant Feliu de Llobregat al respecto.

 

1. Según establece el Código de Derecho Canónico, todos los monasterios de Monjas son autónomos, en el sentido que se rigen y viven bajo el cuidado de la propia superior, que es, en sentido propio, su «Superior Mayor». Además, están sometidos de manera inmediata y exclusivamente a la Sede Apostólica en cuanto al régimen interno y la disciplina (cf. cc. 613; 593).

 

2. Le es encomendada al obispo de la diócesis, donde se encuentra ubicado el monasterio, una «vigilancia peculiar». Esta «vigilancia peculiar» quiere decir que el monasterio no está bajo la jurisdicción o autoridad del obispo diocesano, pero que el mismo obispo debe tener un cuidado especial y activa, entender y valorar el carisma propio, ofrecer ayuda, y, en determinados casos previstos expresamente por la ley, intervenir dando su preceptivo juicio o decretando la ejecución de una determinación de la Superior Mayor (cf. c. 615; «Dir. Ministerio Pastoral de los Obispos» n. 119).

 

3. En el caso del compromiso político de la hermana Teresa Forcades i Vila, la actuación del Obispo de la Diócesis de Sant Feliu de Llobregat se ha mantenido en el marco de las competencias que especifican estas normas. Desde un primer momento el Obispo manifestó ante la interesada y ante la Madre Abadesa del Monasterio y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, su parecer en el sentido de la incompatibilidad radical entre el compromiso público y activo a favor de una opción política concreta (militancia política) y la condición de monja de un monasterio.

 

4. Coherentemente el Obispo quiere hacer una doble precisión. En primer lugar, que ha aceptado que la hermana Teresa Forcades i Vila, quede en situación de exclaustración por tres años, que ella ha podido solicitar, y no que «pida un simple permiso» para actuar en política. En segundo lugar, que tal solicitud debe estar motivada, no por la circunstancia de su posible candidatura a un cargo político, sino por razón de dicha incompatibilidad entre su condición de monja y cualquier compromiso o militancia activa y pública a favor de una opción política concreta.

 

5. De acuerdo con lo establecido en el canon 686 § 1 del Código de Canónico, la única autoridad que tiene jurisdicción efectiva para conceder la dispensa de la exclaustración de una monja de un monasterio es la Sede Apostólica (Congregación para la Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica). Es norma que la solicitud correspondiente cuente con el parecer de la Superior Mayor, en este caso, la Madre Abadesa, y del Obispo Diocesano. Hoy esta solicitud ha sido tramitada y se encuentra en manos de la Congregación romana, a la espera de respuesta.

 

6. En el caso de que le sea concedida la dispensa de exclaustración, la hermana Teresa Forcades i Vila no perdería su condición de monja consagrada, por lo que seguiría vinculada por los votos, pero estaría dispensada y privada de los deberes y de los derechos propios de la vida claustral. Una eventual vuelta a la vida monástica, debería estar autorizada por la misma Sede Apostólica.

 

Esperamos que estas precisiones ayuden al esclarecimiento de los hechos ante la opinión pública y contribuyan al mismo tiempo a superar la perplejidad y la confusión que los mismos hechos han provocado en no pocos fieles.

 

Sant Feliu de Llobregat, 22 de junio de 2015

 

+ Agustín Cortés Soriano, Obispo de Sant Feliu de Llobregat

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