OTRA SEÑAL DE
ESPERANZA EN LATINOAMERICA. El Tribunal
Constitucional de República Dominicana declaró inconstitucional la legalización
del aborto contenida en el Código Penal de ese país.
Por Carlos Álvarez Cozzi
La decisión del
Tribunal fue una respuesta a un recurso de inconstitucionalidad sometido por
las organizaciones civiles Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia
y la Fundación
Matrimonio Feliz, quienes sostuvieron que en el referido
Código Penal se cometieron varias irregularidades durante el conocimiento de
las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo.
En el resolutivo del
Tribunal Constitucional, se establece lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIR, en
cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas
por la Fundación
Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia
y Democracia y la
Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109
y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana.”
“SEGUNDO: ACOGER, en
cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente
descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 550-14 que instituye
un nuevo Código Penal en la República Dominicana ; y, de otra parte, la
continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana ,
promulgado mediante Decreto-Ley núm. 2274 del veinte (20) de agosto de mil
ochocientos ochenta y cuatro (1884).”
Que disponen las
normas declaradas inconstitucionales?.
El Artículo 107:
Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos,
brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause
la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun
cuando ésta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
Párrafo I: esta pena
se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de
las sustancias que se indiquen.
Párrafo II: Si no se
produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique
de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o
psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108: Penas a
profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y
otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su
profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con
cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109: Penas
por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108
de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con
diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110:
Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico
especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible
si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar
las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo I. La
interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en
malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada,
estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley
especial.
Constituye éste otro revés de la política que a nivel
interamericano se propone llevar a cabo el nuevo secretario general de OEA, el
uruguayo Luis Almagro, según lo que él mismo declaró al asumir recientemente su
cargo. Le llama “promoción de agenda de derechos”, que encubre eufemísticamente
la legislación contra la vida y la familia, porque ignora precisamente el
primero de los derechos, siguiendo la receta conocida de otros organismos
internacionales como la ONU
y países como Estados Unidos de América. Pero que ha encontrado resistencias en
varios países americanos como Paraguay y Perú que recientemente han rechazado las
leyes de aborto y matrimonio entre personas del mismo sexo. Es el rechazo del
“colonialismo cultural” y de la “cultura del descarte” que bien denomina el
Santo Padre Francisco.
Por eso lo del título: otra señal de esperanza porque se
ha dado un nuevo triunfo de la “cultura de la vida” en América, continente que
quiere seguir defendiendo el “derecho a la vida” de los más débiles.

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