Promulgación de las Constituciones Generales

Emmanuela de Nunzio OFS

Promulgación de las Constituciones Generales

Roma, 6 de febrero de 2001

Cir. 21/96-2

A los Consejos nacionales de la OFS
A los Consejeros internacionales de la OFS

Objeto: Promulgación de las Constituciones Generales enmendadas y aprobadas con el Decreto de la Congregación IVCSVA del 8 de diciembre de 2000.

Queridos hermanos:

Las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar, destinadas a aplicar la Regla renovada de 1978, fueron aprobadas por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica con Decreto del 8 de septiembre de 1990, con validez para un sexenio, para que pudiesen ser experimentadas. Oportunamente, la Presidencia del CIOFS, a través de la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR, pidió una prórroga del período de experimentación, considerado el intervalo necesario para traducirlas a otras lenguas oficiales de la Fraternidad internacional y, sucesivamente, a las lenguas de cada país. La Congregación accedió a tal solicitud y concedió una prórroga de tres años.

Durante este espacio de tiempo, las Constituciones han sido estudiadas y puestas en práctica por las Fraternidades de la OFS en todos los niveles y, poco a poco, nos han transmitido las características de la secularidad, unidad y autonomía de nuestra Orden. No todo ha sido fácil y algunos aspectos todavía deben ser plenamente asimilados a fin de que, en la aurora del Tercer Milenio, la OFS llegue a ser realmente "una milicia que pueda estar en la vanguardia en la Iglesia y en el mundo para la construcción de una sociedad más humana y más cristiana", como auguraba en 1990 el Cardenal Hamer, Prefecto de la Congregación IVCSVA.

De esta experiencia se manifestó la validez susbstancial de las Constituciones Generales de 1990 y sólo algunos de sus aspectos precisaban revisión. El trabajo, en caso necesario, ha sido oportunamente dirigido por la Presidencia del CIOFS y se ha llevado a cabo a través de una amplia consulta, que ha implicado a todas las Fraternidades nacionales y a los Consejeros internacionales, además de a la misma Presidencia y a algunos expertos pertenecientes a la OFS o designados por los Ministros generales franciscanos.

En el Capítulo general de Madrid (23-31 de octubre de 1999), se presentó un texto que recogía, coordinándolas, las sugerencias y las solicitudes recibidas, presentando también propuestas alternativas cuando no había sido posible encontrar una formulación unívoca entre las que las Fraternidades nacionales habían expuesto. El texto presentado al Capítulo se inspiraba en los siguientes criterios:
-- adhesión al derecho común y al derecho propio de la OFS,
-- respeto por el texto aprobado en 1990 por la Santa Sede,
-- flexibilidad organizativa,
-- adaptabilidad cultural y lingüística.

El Capítulo general ha dedicado un atento y profundo examen al texto presentado y también a las intervenciones, orales o escritas, efectuadas durante los trabajos capitulares.

El resultado de las discusiones y de las votaciones, hechas artículo por artículo y sobre cada una de las enmiendas, se presentó, el 21 de diciembre de 1999, a la Conferencia de los Ministros generales franciscanos, la cual, después de una ulterior revisión a cargo de canonistas de las cuatro Curias, lo presentó, el 1 de agosto de 2000, a la Congregación IVCSVA para su aprobación; lo que ha hecho con Decreto, que lleva la fecha del 8 de diciembre de 2000, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María.

Ahora, hermanos y hermanas de la OFS, el 6 de febrero de 2001, se promulgan las Constituciones Generales aprobadas, que por consiguiente deberán observarse a partir del 6 de marzo de 2001. Incumbe a cada uno de nosotros hacer que sean "espíritu y vida", instrumento de consolidación y de crecimiento de nuestra Orden para que a toda vela ("Duc in altum"), caminemos con esperanza, según la exhortación dirigida por el Santo Padre a todos los cristianos con la Carta Apostólica "Novo Millenio ineunte" al final del Gran Jubileo del año 2000. También nosotros, los franciscanos seglares, estamos llamados a ser testigos, es decir, mártires de Cristo, en el sentido original de la palabra, en el nuevo Milenio.

No en vano hemos escogido la fecha del 6 de febrero para la promulgación de las Constituciones Generales enmendadas. Es ésta la fecha en que se conmemora a los Protomártires del Japón, testigos por excelencia, con 17 terciarios crucificados en Nagasaki, junto con Pedro Bautista, Pablo Miki y sus otros compañeros. Bien poco sabemos de estos lejanos hermanos nuestros, si no es la irrenunciable voluntad de permanecer firmes en la fe, de no sustraer su vida al testimonio del Evangelio, cueste lo que cueste.

También ha habido seglares franciscanos en el último siglo que han manifestado, hasta el sacrificio de su vida, la fidelidad al bautismo y la resistencia al mal, anclados en la fe. Recordamos a nustro hermano Ceferino Giménez Malla, víctima de la persecución contra la religión durante la guerra civil española (1936/1939), que fue beatificado el 4 de mayo de 1997. Recordamos al Siervo de Dios Frantisek Nosek, hombre político bohemio y franciscano seglar, otra víctima de la violencia comunista. Recordamos asimismo a Juvenal Kabera, Ministro de la Fraternidad OFS de Kigali, asesinado durante las matanzas de la guerra tribal en Rwanda. Son sólo algunos ejemplos, para los que también vale cuanto el Santo Padre ha afirmado recientemente: "Ha sido sobre todo gracias al valiente testimonio de fieles laicos, no raramente hasta el martirio, que la fe no ha desaparecido de la vida de pueblos enteros".

Quizás a nosotros no se nos pida el martirio de sangre, pero ciertamente se nos pide el testimonio de coherencia y firmeza en el cumplimiento de las promesas bautismales, renovadas y reafirmadas con la Profesión en la OFS. En virtud de la Profesión, la Regla y la aplicación que de ella hacen las Constituciones Generales representan, para cada uno de nosotros, el punto de referencia de la experiencia cotidiana, a partir de una vocación específica y de una identidad precisa. Sobre esta base es necesario forjar nuestra existencia y hallar un proyecto de vida (la radicalidad evangélica franciscana) y un lugar de comunión eclesial (la Fraternidad), en los que nos sea posible comprender "el porqué y el cómo vivir, amar y sufrir" (CC.GG. art. 10).

Con este deseo, la Presidencia del CIOFS, recibidas las Constituciones Generales aprobadas, las transmite a toda la Orden para que, como la Regla, sean estudiadas, amadas y vividas.

Emanuela De Nunzio
Ministra General de la OFS

4:54:00 a.m.

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