COLOMBIA SE CONTAGIA DE LOS PAISES BAJOS.

COLOMBIA SE CONTAGIA DE LOS PAISES BAJOS.
Su Corte Constitucional autorizó la eutanasia pedida por un niño.


Por Carlos Alvarez Cozzi


I)                   EL FALLO.
Nos informan los portales de internet (http://conapfam.pe/2017/10/26/colombia-abre-la-puerta-a-la-eutanasia-para-los-menores-de-edad/)  que la Corte Constitucional de Colombia ha aprobado que los menores de edad también pueden acceder a la eutanasia.
“Al fallar una tutela, la Corte ha confirmado que actualmente existe un vacío legal al respecto, que debe ser subsanado de manera urgente para evitar que menores de edad sean víctimas de un trato cruel e inhumano, cuando los médicos les nieguen su derecho a morir dignamente.”
Por ello, -dice la nota-,  la Corte ha dado cuatro meses al Ministerio de Salud para que elabore una nueva normativa sobre el derecho fundamental a la muerte digna de menores de edad, según ha informado elcolombiano.
El nuevo reglamento debe cumplir con los requisitos que ya la Corte estableció sobre lo que eufemísticamente califican de “muerte digna” que recoge los siguientes puntos:
  • Que se trate de un enfermo en fase terminal.
  • Que haya manifestado su consentimiento de manera libre e informada e inequívoca por parte de los menores cuando su desarrollo se lo permita.
  • Y, si los menores de edad no pueden hacerlo, se evaluará el consentimiento sustituto de una manera estricta.
Estas manifestaciones deberán hacerse ante el médico, -prosigue la fuente-, quien deberá convocar al Comité Científico Interdisciplinario que, diez días después, preguntará de nuevo al paciente si se mantiene la decisión.
“Asimismo, la Corte ha señalado que “el estudio de las solicitudes en cada etapa deberá considerar la madurez emocional de cada niño y, cuando sea aplicable, diseñar mecanismos para la manifestación del consentimiento sustituto por los dos padres del menor de edad o quienes tengan su representación”.
Adviértase que si el niño presenta madurez emocional, y no queda claro a criterio de quien,  aunque sea menor, no será necesario recabar el consentimiento de sus representates legales, lo que es muy grave.
También indicó que el Comité tendrá que presentar un documento al Ministerio de Salud, por lo cual la regulación que expida esa cartera tendrá que crear un mecanismo eficaz para tener conocimiento de los casos de muerte digna que haya en el país, desde el momento de la petición.
Además, se deberá “gestionar lo necesario” para que todas las EPS e IPS emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se comunique que tienen derecho a morir dignamente.
Igualmente, la reglamentación deberá incluir que las Superintendencia de Salud tome medidas para verificar la correcta implementación del derecho fundamental a morir dignamente de los menores de edad, verificando que las EPS (Entidades Prestadoras de Salud) e IPS -clínicas y hospitales- cuenten con la infraestructura y personal necesario.
Para llevar a cabo esto, el Ministerio debe disponer en esos cuatro meses de todo lo necesario para que se puedan legalizar los procedimientos necesarios para garantizar la eutanasia a niños, niñas y adolescentes.
Además, la Corte ha pedido al Ministerio de Salud que al finalizar el año presente un proyecto de ley para reglamentar el derecho a la muerte digna, tanto para mayores como para menores de edad.
Igualmente, exhortó al Congreso a que en dos años emita una regulación integral sobre la eutanasia.
La Corte se ha pronunciado sobre la eutanasia y muerte digna tras estudiar el caso de un menor de edad que padecía una parálisis cerebral severa desde su nacimiento. Hasta aquí la noticia.

II)                LOS INSTITUTOS DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES SON DESCONOCIDOS POR LOS PROPIOS ESTADOS.
Lo gravemente preocupante que observamos como juristas, es que la Corte Constitucional de  Colombia parece haberse contagiado con la moda ideada por el pensamiento relavista ético de la reingeniería social antinatural, como sucede ya lamentablemte en Holanda y Bélgica, y otros países, de obviar e ignorar que tanto en sus Derechos internos como en el Derecho Internacional de Familia existen vigentes los institutos de protección de los niños y adolescentes, como lo sin sin dudas la patria potestad para los hijos de familia y la tutela para los menores de edd que no tienen padres.
Hay que decirle bien claro. Se prescinde muchas veces de ellos para autorizar las eutanasias  o abortos solicitados supuestamente por menores,  por un prejuicio. El de que dichos institutos de protección son “patriarcales” y no de verdadero interés de defensa para los niños y adolescentes. Cuando claramente ello no es así. Lo natural es que los padres y tutores velen por los intereses de sus hijos y pupilos mejor y antes que los propios Estados. Así en muchos paises se autoriza hasta a abortar a las niñas o cambiar de sexo a las niñas y niños menores de  edad, sin conocimiento, ni menos consentimiento de sus padres, lo cual es una barbaridad jurídica.
Si no se quieren respetar dichos institutos, porque se los considera en desuso, pues que se los derogue directamente!. Los dejan en vigencia pero los perforan con normas o fallos que los desconocen abiertamente!.
III)             PROPUESTA.


Creemos que deberían los Estados aprobar un protocolo a la Convención de los Derechos del Niño, por el que se prohibiera claramente todo acto médico sobre niños y adolescentes que tengan padres que ejerzan la patria potestad o tutores que ejerzan la tutela, sin el previo conocimiento y consentimiento de éstos, otorgado por escrito, en defensa de los derechos humanos de los menores. Porque que éstos sean sujetos de Derecho no significa que los puedan ejercer directamente por sí mismos en mérito a su incapacidad relativa, derivada de su edad y madurez síquica y afectiva. Y en caso de irracional disenso, se confiera a la Justicia de Familia dilucidar tal conflicto.

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