COLOMBIA SE CONTAGIA DE LOS PAISES
BAJOS.
Su Corte Constitucional autorizó la
eutanasia pedida por un niño.
Por Carlos Alvarez Cozzi
I)
EL FALLO.
Nos informan
los portales de internet (http://conapfam.pe/2017/10/26/colombia-abre-la-puerta-a-la-eutanasia-para-los-menores-de-edad/) que la Corte Constitucional de Colombia
ha aprobado que los menores de edad también pueden acceder a la eutanasia.
“Al fallar
una tutela, la Corte ha confirmado que actualmente existe un vacío legal al
respecto, que debe ser subsanado de manera urgente para evitar que menores
de edad sean víctimas de un trato cruel e inhumano, cuando los médicos les
nieguen su derecho a morir dignamente.”
Por ello, -dice
la nota-, la Corte ha dado cuatro
meses al Ministerio de Salud para que elabore una nueva normativa sobre el
derecho fundamental a la muerte digna de menores de edad, según ha informado elcolombiano.
El nuevo
reglamento debe cumplir con los requisitos que ya la Corte estableció sobre lo
que eufemísticamente califican de “muerte digna” que recoge los siguientes
puntos:
- Que se trate de un enfermo en
fase terminal.
- Que haya manifestado su
consentimiento de manera libre e informada e inequívoca por parte de los
menores cuando su desarrollo se lo permita.
- Y, si los menores de edad no
pueden hacerlo, se evaluará el consentimiento sustituto de una manera
estricta.
Estas
manifestaciones deberán hacerse ante el médico, -prosigue la fuente-, quien
deberá convocar al Comité Científico Interdisciplinario que, diez días después,
preguntará de nuevo al paciente si se mantiene la decisión.
“Asimismo,
la Corte ha señalado que “el estudio de las solicitudes en cada etapa deberá
considerar la madurez emocional de cada
niño y, cuando sea aplicable, diseñar mecanismos para la manifestación del
consentimiento sustituto por los dos padres del menor de edad o quienes tengan
su representación”.
Adviértase que si el niño presenta
madurez emocional, y no queda claro a criterio de quien, aunque sea menor, no será necesario recabar el
consentimiento de sus representates legales, lo que es muy grave.
También
indicó que el Comité tendrá que presentar un documento al Ministerio de Salud,
por lo cual la regulación que expida esa cartera tendrá que crear un mecanismo
eficaz para tener conocimiento de los casos de muerte digna que haya en el
país, desde el momento de la petición.
Además, se
deberá “gestionar lo necesario” para que todas las EPS e IPS emitan una
carta de derechos para los pacientes en las que se comunique que tienen derecho
a morir dignamente.
Igualmente,
la reglamentación deberá incluir que las Superintendencia de Salud tome medidas
para verificar la correcta implementación del derecho fundamental a morir
dignamente de los menores de edad, verificando que las EPS (Entidades
Prestadoras de Salud) e IPS -clínicas y hospitales- cuenten con la
infraestructura y personal necesario.
Para llevar
a cabo esto, el Ministerio debe disponer en esos cuatro meses de todo lo
necesario para que se puedan legalizar los procedimientos necesarios para
garantizar la eutanasia a niños, niñas y adolescentes.
Además, la
Corte ha pedido al Ministerio de Salud que al finalizar el año presente un
proyecto de ley para reglamentar el derecho a la muerte digna, tanto para
mayores como para menores de edad.
Igualmente,
exhortó al Congreso a que en dos años emita una regulación integral sobre la
eutanasia.
La Corte se ha pronunciado sobre la eutanasia y muerte
digna tras estudiar el caso de un menor de edad que padecía una parálisis
cerebral severa desde su nacimiento. Hasta aquí la noticia.
II)
LOS INSTITUTOS DE PROTECCION DE
NIÑOS Y ADOLESCENTES SON DESCONOCIDOS POR LOS PROPIOS ESTADOS.
Lo gravemente preocupante que
observamos como juristas, es que la Corte Constitucional de Colombia parece haberse contagiado con la moda
ideada por el pensamiento relavista ético de la reingeniería social
antinatural, como sucede ya lamentablemte en Holanda y Bélgica, y otros países,
de obviar e ignorar que tanto en sus Derechos internos como en el Derecho
Internacional de Familia existen vigentes los institutos de protección de los
niños y adolescentes, como lo sin sin dudas la patria potestad para los hijos
de familia y la tutela para los menores de edd que no tienen padres.
Hay que
decirle bien claro. Se prescinde muchas veces de ellos para autorizar las eutanasias
o abortos solicitados supuestamente por
menores, por un prejuicio. El de que dichos
institutos de protección son “patriarcales” y no de verdadero interés de
defensa para los niños y adolescentes. Cuando claramente ello no es así. Lo natural es que los padres y tutores
velen por los intereses de sus hijos y pupilos mejor y antes que los propios
Estados. Así en muchos paises se autoriza hasta a abortar a las niñas o cambiar
de sexo a las niñas y niños menores de
edad, sin conocimiento, ni menos consentimiento de sus padres, lo cual
es una barbaridad jurídica.
Si no se
quieren respetar dichos institutos, porque se los considera en desuso, pues que
se los derogue directamente!. Los dejan en vigencia pero los perforan con
normas o fallos que los desconocen abiertamente!.
III)
PROPUESTA.
Creemos que deberían los Estados aprobar un protocolo a la Convención de
los Derechos del Niño, por el que se prohibiera claramente todo acto médico
sobre niños y adolescentes que tengan padres que ejerzan la patria potestad o
tutores que ejerzan la tutela, sin el previo conocimiento y consentimiento de
éstos, otorgado por escrito, en defensa de los derechos humanos de los menores.
Porque que éstos sean sujetos de Derecho no significa que los puedan ejercer
directamente por sí mismos en mérito a su incapacidad relativa, derivada de su
edad y madurez síquica y afectiva. Y en caso de irracional disenso, se confiera
a la Justicia de Familia dilucidar tal conflicto.
Publicar un comentario