CUANDO LA PATRIA POTESTAD PATERNA PARECE QUE A ALGUNOS
YA NO LES IMPORTA.
La igualdad de derechos entre hombre y mujer está
flechada para un solo lado?
Por Carlos
Alvarez Cozzi
Los portales
de noticias informan que Leonardo Fornerón es un padre que reclama desde
hace 17 años la tenencia de su hija. El hombre, de Entre Ríos,
protagoniza así una cruzada judicial, en la que denuncia que su hija fue
entregada por la madre biológica a un matrimonio de Buenos Aires sin su
autorización en junio de 2000.
Pero el
caso dio un giro importante: un juez procesó a diez personas por el
delito de sustracción de un menor de diez años, que tiene una pena de
entre 5 y 15 años, indica el link.
El juez
criminal y correccional Marcos Fernández de los tribuanles
porteños procesó a la madre biológica, al matrimonio adoptivo integrado, y a
Raúl del Valle, que hace 17 años, cuando nació la beba, era juez en lo Civil y
Comercial de la ciudad de Victoria; además procesó a los funcionarios
judiciales que en junio de 2000 cumplían las funciones de defensores de pobres
y menores, Julio Guaita y Marcelo Balbi; la perito psicóloga Daniela Kairuz, y
el abogado que en su momento representó a los "padres adoptivos",
Salvador Espona, y a dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre
las partes.
El
magistrado, además de procesar sin prisión preventiva a los acusados,
les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir sumas de entre 500.000 y
2.200.000 pesos.
Los acusados
fueron indagados entre noviembre y enero pasados. Según publicó el matutino
porteño La Nación, en su reciente fallo, el magistrado
afirmó: "Tanto aquellos imputados que participaron en el primer tramo del
delito, es decir, en la entrega de la menor (sustracción), como los que, con
sus aportes lograron que la menor continuase ilícitamente en poder del
matrimonio 'adoptivo' (retención) tenían pleno conocimiento y voluntad
de apartar a la menor de la esfera de custodia del padre biológico".
Además, el escrito señala que Fornerón efectuó un
"reclamo constante, sistemático e inclaudicable desde el embarazo mismo e
inmediatamente después del nacimiento de la niña", que en junio próximo
cumplirá 18 años.
Para el
magistrado, el matrimonio adoptivo "no
podía desconocer que para dicha entrega se debía contar no solo con el consentimiento
de la madre sino incluso del padre", más allá de que aleguen que
"cumplieron con las indicaciones y consejos que recibieron de los centros
de adopción que habían consultado y los profesionales con los que
hablaron".
Por último,
resalta que el hombre del matrimonio adoptivo contactó a Fornerón y le
ofreció una "compensación" para que cesara su reclamo. Por
ello, el juez consideró que ese accionar "le otorga descrédito al
proceder genuino alegado por el matrimonio adoptivo".
La pelea de
Fornerón data desde el año 2000. Tuvo innumerables rechazos por parte de la Justicia
y el caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), que en 2012 le dio la razón al padre. La entidad internacional advirtió que la Argentina había violado los derechos
esenciales de vivir en familia para el padre y la hija y hasta negar el derecho
de identidad. También se instó a la Justicia a restituir la tenencia y a
pagarle una indemnización a Fornerón de 150.000 dólares.
El 16 de junio de 2000, indica la noticia, Fornerón
fue padre junto a su entonces pareja Diana Enríquez. Sin embargo, un día
después del parto, el bebé fue entregado a un matrimonio de Buenos Aires y
recibió el aval judicial por un proceso de adopción, aún cuando el padre nunca
autorizó ese procedimiento ni siquiera pudo conocer a la niña.
No es lamentablemente el primer caso que conocemos en
Argentina ni en otros lugares del mundo.
A la devaluación interesada de la figura paterna que
promueven los grupos LGBTI, por demás conocida, parece agregarse desde hace
algún tiempo la pata judicial, que justamente desconoce arbitrariamente los
derechos del padre.
En Uruguay, hace algunos meses, se dio un sonado caso,
en el interior de la República, Mercedes, justamente resuelto por la jueza Pura
Book, diferente a este pero en el fondo con el mismo fin: desconocer los
derechos paternos a la patria potestad (http://www.pensamientocivil.com.ar/2676-amparan-derecho-vida),
al amparar los derechos de un padre que pretendía evitar la decisión de abortar
a su hijo que tomó su pareja, sin su consentimiento. Lamentablemente cuando
llegó la sentencia de alzada dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia,
se alegó por parte de la madre la existencia de un “aborto natural” que nunca
se probó, lo que determinó la frustración de la acción paterna y la muerte del
niño en gestación. (http://www.pensamientocivil.com.ar/2717-es-persona-todo-individuo-especie-humana-tema-candente-uruguay)
Nuestra teoría es que todo esto es consecuencia de los
claros intentos del feminismo radical de género de desautorizar y desvalorizar
la figura paterna. De lo cual en Uruguay organizaciones nobles como Stop Abuso,
son un ejemplo como acérrimos defensores, porque denuncian los atropellos
sufridos por los padres en perjuicio de sus hijos. Transformar la imagen del padre en la de un supuesto opresor de la
madre, y tratar de “matarlo” en vida mediante el fenómeno incuestionable de la
alienación parental, es un fenómeno cada vez más corriente. Claramente
violatorio de los arts. 9 de la Convención de los Derechos del Niño y del 12
del Código de la Niñez y de la Adolescencia de Uruguay.
Ahora lo de Argentina que comentamos ha sido tan
grosero, delictivo, que terminó como debía de terminar, con fallo favorable
para el desesperado padre nada menos que de la CIDH y ahora recientemente de la
Justicia Penal de su país.
Enhorabuena!
Publicar un comentario