Francisco ha firmado la carta apostólica en forma de “Motu Proprio”: Recognitum Librum VI que modifica el can. 695 §1, del Código de Derecho Canónico, dedicada a los institutos religiosos.
El papa Francisco firmó hoy un “motu proprio” que decreta cambios en el código de derecho canónico para regular la expulsión de los religiosos que incurran en delitos contra el sexto mandamiento, es decir, no cometer actos impuros y relacionados: abusos sexuales, concubinato. Además de aquellos que tiene que ver con la vida, el quinto mandamiento: aborto consumado, homicidio, secuestro, entre otros.
Francisco ha firmado la carta apostólica en forma de “Motu Proprio”: Recognitum Librum VI que modifica el can. 695 §1, del Código de Derecho Canónico, dedicada a los institutos religiosos.
La Oficina de Prensa de la Santa Sede informó hoy que “el 1 de junio de 2021, con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei ha sido promulgado el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia.
En este decreto se han tipificado de forma diferente algunos delitos, se han introducido otros nuevos y, además, también ha cambiado la sucesión de cánones. A efectos de coherencia con los cánones de otros libros del Código, esto requiere un cambio”.
Por lo tanto, la nota del Vaticano, indica que el canon 695 § 1 ha sido modificado de la siguiente forma:
“Un religioso debe ser expulsado de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el Superior mayor juzgue que la destitución no es completamente necesaria y que se pueden tomar otras medidas suficientes para la corrección del religioso y la restauración de la justicia o para reparar el escándalo”.
Los cánones se refieren a varios delitos contra el sexto mandamiento: No cometer actos impuros. El clérigo concubinario (1395), abusos (§§2-3) contra un menor.
Pecado externo contra el sexto mandamiento cometido por un clérigo con persona menor de 18 años (antes era hasta los 16 años) o con persona que habitualmente tenga un imperfecto uso de razón. El conocimiento de este delito está reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe (cfr. c. 1395 § 2; SST, art. 6 § 1, 1o, que modifica en cuanto a la edad del menor el c. 1395).
Igualmente se mencionan delitos contra la vida y la libertad del hombre: Homicidio (cfr. c. 1397); Secuestro o retención de alguien con violencia o engaño (cfr. c. 1397); Mutilación o lesiones graves (cfr. c. 1397); Aborto consumado (cfr. cc. 1329 y 1398).
Por tanto, indica la nota, “lo decidido en esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea firme y estable en su vigencia, sin perjuicio de cualquier cosa en contrario”. Y además se indica que sea publicado en L’Osservatore Romano, surtiendo efecto en el día de 26 de abril de 2022.
Cabe recordar que el Papa ya había modificado las normas también en el caso del delito de “adquisición, retención o divulgación” de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a 14 años, por parte de un clérigo, con fin libidinoso.
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