La CIDH lamenta la prohibición de la enseñanza de
género en Paraguay
Otra extralimitación intolerable de la Corte
Por Carlos Alvarez
Cozzi
En estos
tiempos de imposición abusiva de posiciones ideológicas por sobre las naturales
que algunos organismos internacionales hacen en relación a los gobiernos de los
Estados parte, hemos tenido la reciente sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por la consulta de Costa Rica, que hace decir a la Convención
Americana de Derechos Humanos lo que ella no dice.
En efecto,
el art. 17 del instrumento internacional es claro que los Estados deben
defender a la familia formada por varón y mujer y si hubiera querido decir otra
cosa lo hubiera dicho. Por ejemplo, formada por dos personas. Y no lo dijo.
El
mismo preceptúa: “Artículo
17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2.
Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones
requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no
afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de
responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se
adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos,
sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los
hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.”
Se reconoce expresamente por este
artículo 17 el derecho del hombre y la mujer de contraer matrimonio y formar
una familia sin agregar nada más. Por lo que la pretensa justificación del
fallo de la CIDH es justamente no aplicarla correctamente, función principal de
dicha Corte.
Y sobre lo no pactado por los Estados
soberanos, no hay regulación ni obligacióm alguna. Ni a aprobar el matrimonio
entre personas del mismo sexo ni a enseñar la ideología de género.
Véase además la diferencia con el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha resuelto justamente lo
contrario, aplicando correctamente el Convenio constitutivo de la Unión
Europea:
Es evidente
que lo ideológico prima en la mente de los jueces de la Corte y no la debida
interpretación de la Convención Americana, conforme al art. 31 de la Convención
de Viena sobre Derechos delos Tratados, que establece los criterios
interpretativos preceptivos para un tratado internacional. Si la letra no es
clara (acá ni siquiera se regula el tema), hay que recurrir a los antecedentes
del tratado y de los mismos no surge elemento alguno que abone la posición de
la Corte).
Así lo hamos
manifestado en nuestro artículo publicado recientemente (http://conapfam.pe/2018/01/26/la-justicia-no-debe-responder-a-ideologias-que-determinan-sus-decisiones/).
La Comisión considera
preocupante que la perspectiva de género sea peyorativamente referida como
“ideología de género”, dice el comunicado de prensa que comentamos. Y no es
peyorativo llamar por su nombre lo que en realidad sus propios partidarios así
denominan.
Por tanto, es un derecho
soberano inalienable del gobierno del Paraguay como el de cualquier otro Estado
de la región, no legislar en su Derecho interno el llamado “matrimonio”
homosexual ni la obligatoriedad de la enseñanza de una ideología, totalmente
a-científica, que claramente además viola la laicidad estatal, que impide a los
Estados adoptar un pensamiento como oficial y además, por la sencilla razón que
ninguna obligación a ello surge de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sobre ese tema de la
violación de la laicidad que supone hacer oligatoria la ideología de género
bajo el pretexto de la igualdad y no discriminación, los remito a la lectura de
nuestro trabajo específico sobre el punto. (http://www.forumlibertas.com/la-laicidad-incompatible-promocion-ideologia-suya/)
El ejemplo del fallo del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos debería bastar para clarificar el tema
porque tampoco el Tratado de la Unión Europea prevé nada sobre el punto y por
tanto cada Estado tiene libertad al respecto.
Esta verdadera dictadura del relativismo empezó
por la cultura y se expandió a la educación, a la legislación posteriormente y
ahora hace eclosión en la Justicia.
Es la estrategia de Gramsci en su plenitud. Está
en las personas responsables decir no a dicha embestida, para lo cual es
imprescindible primero tomar conciencia del grave riesgo que para las personas,
familias, sociedades y Estados supone este intento claro de “reingeniería
social antinatural”.

Publicar un comentario