VIDEO-COLUMNA: La Sagrada Familia, por el Pbro. Hugo Valdemar Romero
Eugenio Amézquita Velasco
El Pbro. Hugo Valdemar Romero Ascención, a través de www.contrareplica.mx presentó su videocolumna que titulo "Sagrada Familia"
En ella expone que "el domingo siguiente a la celebración de la Navidad, la Iglesia celebra la fiesta de la Sagrada Familia, Jesús que se ha hecho carne, un hombre como nosotros ha querido tener, como todo ser humano, una familia compuesta por su madre, María y por su padre adoptivo José".
"La realidad humana no es tal sin la experiencia de la familia, en ella nacemos, nos desarrollamos y mantenemos nuestros más profundos lazos afectivos durante toda la vida".
¿Quién es el Padre Hugo Valdemar Romero Ascención?
Nació en San Juan Atenco, Puebla, el 27 de diciembre de 1966. Estudió Filosofía y Teología en el Instituto de Formación Sacerdotal de la Arquidiócesis de México (IFSAM) y fue ordenado sacerdote el 2 de junio de 1995. En el año 2000 obtuvo la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Pontificia Salesiana de Roma.
Es autor de varios libros, se ha desempeñado como maestro y Director del Centro de Estudios Religiosos (CER), profesor del Seminario Conciliar de México y desde el 3 de abril de 2003 se desempeñó como Director de la Oficina de Comunicación Social del Arzobispado de México hasta la renuncia del Emmo. Cardenal Norberto Rivera como Arzobispo Primado de México.
Es nombrado penitenciario
El periodista Guillermo Gazanini Espinoza, publicó el 15 de agosto de 2018 en su blog de Periodista Digital que "en la solemnidad de la Asunción de la Virgen María, patrona a quien está dedicada catedral metropolitana de la Arquidiócesis de México, el cardenal Carlos Aguiar Retes realizó algunos nombramientos que si bien forman parte del caminar de esta Iglesia particular, destacan por los personajes involucrados debido a su papel en la vida de la Arquidiócesis de México".
"Desde noviembre de 2017, tras la muerte del canónigo Alberto Fernández Valencia, el cargo penitenciario del cabildo metropolitano estaba vacante; lo anterior obligaba a la designación de un sacerdote al tenor del canon 508 del Código de Derecho Canónico, es decir, un presbítero con las capacidades para absolver* en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede".
¿Qué son las censuras latae sententiae? Son consecuencia de una conducta o pecado al cual se le da una sanción automática. De ahí el nombre, tienen “una pena impuesta” aun cuando no se declare formalmente después de un proceso que las aplique. El caso más común es la excomunión por cometer o procurar el aborto. En este caso, el canon 1398 del derecho de la Iglesia dice que quien cometa este pecado o delito incurre en excomunión sin necesidad de una declaración pública porque generalmente es una conducta que se produce en secreto y es una acción que se rechaza por atentar contra la vida. Sin necesidad de una sentencia escrita, la persona se separa de la comunión eclesial automáticamente.
Ahí es donde entra la figura del penitenciario quien, por las facultades a él otorgadas por su obispo titular, puede remitir esta pena para devolver a la comunión de la Iglesia a quien estuvo fuera de ella. El derecho de la Iglesia da especial deferencia al penitenciario e, incluso, exige del obispo el nombramiento de un sacerdote de sana doctrina en caso de no existir un cabildo del cual sea tomado.
¿En quién recayó la potestad para ser penitenciario? El encargo hecho al padre Hugo Valdemar Romero Ascensión podría pasar como un “nombramiento normal” en virtud de su pertenencia al venerable cabildo metropolitano. No obstante, esta designación tiene notables significados en virtud del papel que representó como director de comunicación social de la Arquidiócesis de México y aún realiza como Ilustre canónigo del Arzobispado. Sin duda no pasará desapercibido y se tratará de entender qué implica este movimiento el cual, como se ha referido, es normal en un cabildo.
Algunos podrían ver este nombramiento como “eclipse” de la figura pública del padre Hugo; sin embargo, él manifestó su agradecimiento por la confianza depositada al momento de que Mons. Carlos Aguiar le entregó su nombramiento por “el tiempo de su beneplácito”.
¿Esto qué implica? Caracteriza al padre Hugo una absoluta fidelidad y celo ministeriales y, como comunicador, goza de reputación y profesionalismo que marcó paso en la fuente religiosa. Su disposición como penitenciario puede ser el reconocimiento de su capacidad para la atención de aspectos muy delicados en la vida de las personas y que no son desconocidas por él por su condición de confesor y pastor de almas.
Sin embargo, su sagacidad le hará entender que el nombramiento no es cuestión menor. En los momentos particulares en los que se da una lucha por la defensa de la vida y conflictos morales que están ahora en la mesa de la discusión política, podría ser de los mejores referentes que dé respuestas y conocimiento sobre la doctrina de la Iglesia cuando la Arquidiócesis requiere de declaraciones públicas claras al respecto y no de interpretaciones al aire. Tiene detrás este mensaje de gran significado: Será el penitenciario más mediático del cabildo metropolitano.
¿Qué hace un penitenciario?
*Un penitenciario puede absolver cualquier pecado menos los siguientes que son reservados a la Santa Sede por su gravedad:
1.- Profanación de las sagradas especies eucarísticas, en otros términos, del pan y vino transubstanciados en Cuerpo y Sangre de Cristo (Canon 1367);
2.- Violación o agresión a la integridad física del Papa (Canon 1370);
3.- La ordenación de obispos sin el correspondiente mandato apostólico o del Papa (Canon 1382);
4.- La pretensión de ordenación sacerdotal en favor de una mujer (Según decreto del Papa de diciembre de 2007);
5.- La violación del sigilo sacramental, esto es la revelación de lo confiado en el sacramento de la reconciliación comprometiendo el secreto de confesión (canon 1388) y
6.- La absolución del cómplice cuando se ha atentado contra Sexto mandamiento de la Ley de Dios: "No cometerás ni consentirás pensamientos impuros" (Canon 977), es decir, cuando un confesor pretenda absolver a quien ha colaborado con él en la consumación de un pecado como sería el de fornicación.
Publicar un comentario