Presentan recurso contra el Ministerio de Salud de Argentina por daños a la sociedad

, 12 Dic. 19 (ACI Prensa).- El 11 de diciembre, la Fundación Más Vida presentó ante la justicia una “acción preventiva de daños” contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Argentina por su promoción y difusión del aborto.

La acción preventiva implica la prohibición de la distribución y difusión del “‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’, como así también toda aquella difusión oficial de los mal interpretados términos legales tendientes a generar confusión a la población”, precisa la acción legal.

La acción judicial se presenta luego que el ministro de Salud, Ginés González García, anunció que restituirá la actualización del “Protocolo de aborto no punible” que el expresidente Mauricio Macri derogó antes de dejar su mandato.

El texto propuesto por el exsecretario de Salud, Adolfo Rubenstein, declaraba que “la voluntad de la víctima debe primar sobre las decisiones de los padres o el personal de salud de un hospital” y que los adolescentes entre los 13 y 16 años pueden “dar su consentimiento en forma autónoma”.

Asimismo, señalaba que el aborto puede ser ambulatorio cuando el bebé tiene menos de 12 semanas de gestación.

Más Vida fundamentó su acción judicial en que el afiche del ministerio, que aparece en su sitio web bajo el título “Derecho a la interrupción legal del embarazo en el sistema de salud”, “describe erróneamente al aborto como un derecho subjetivo”, “revistiéndolo de legalidad”.

Otro ejemplo es el “mal denominado ‘Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción legal del embarazo’” que en su texto describe “que el protocolo es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”.

Más Vida solicitó al ministerio que especifique la normativa que indica la obligatoriedad del protocolo. Sin embargo, la institución respondió que “no existe resolución ministerial que le otorgue obligatoriedad, o siquiera sustente al protocolo como un acto administrativo, quedando reducido a una mera recomendación o sugerencia”, aseguró la ONG.

Uno de aquellos casos que condujo a la muerte de la madre y su hijo a través de la práctica fue el de Keyla Jones, una joven de 17 años que acudió el 1 de diciembre de 2015 al hospital El Maitén en Esquel, para pedir ayuda a una asistente social al no saber cómo afrontar su embarazo de ocho semanas.

La joven fue sometida a una “interrupción legal del embarazo”a través de la administración del misoprostol. Luego de padecer fuertes dolores abdominales fue intervenida dos veces, pero finalmente falleció el 6 de diciembre de 2015. 

La ONG aseguró que cuando el ministerio describe las “situaciones en que el aborto está permitido”, es decir, bajo una relación no consentida o bajo presión, cuando pone en riesgo su salud o su vida, “resulta un mensaje falaz e imprudente, ya que queda claro que el aborto no está permitido".

"Una vez más vemos necesario recordar que se encuentra tipificado en el Código Penal y solamente resulta no punible para los médicos que lo realizan en las dos causales descriptas en el artículo 86”, precisó Más Vida.

“Sorprende y genera preocupación tan peligroso nivel de desconocimiento” del Código Penal, ya que éste “no genera derechos subjetivos ni da legalidad a la práctica del aborto, habitualmente maquillada bajo el eufemismo de ‘interrupción del embarazo’”, sostuvo.

Estos y otros argumentos alentaron a Más Vida a solicitar la prohibición de la distribución y difusión del “‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’, como así también toda aquella difusión oficial de los mal interpretados términos legales tendientes a generar confusión a la población”.

La acción preventiva de daños también se fundamenta en la defensa del derecho a la vida, la protección integral a la familia, el derecho a nacer y la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la persona humana y su dignidad, la no discriminación, derecho a la salud, entre otros.

Asimismo, Más Vida aseguró que si la “acción preventiva de daños” no es acogida por la justicia, apelarán en la corte y si es necesario llegarán a los tribunales internacionales de la ONU y la OEA.

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