Comisión aprueba proyecto que incluye a “transgénero” en ley del aborto en Chile

, 04 May. 21 (ACI Prensa).- El 3 de mayo, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados de Chile, aprobó en particular el proyecto que busca añadir en la ley del aborto el término personas “con capacidad de gestar”.

El proyecto aprobado por 8 votos a favor y 2 en contra, fue presentado por el diputado de la Democracia Cristiana (DC) Víctor Torres, el pasado 8 de marzo, Día de la Mujer.

El texto aprobado que será votado en la Cámara de Diputados busca modificar el artículo 119 del Código Sanitario, para asegurar el acceso al aborto a personas que se autoperciben distintas al sexo biológico y al nombre que les fueron otorgados al nacer.

En el proyecto, el autor afirma que la ley del aborto no toma en “consideración la identidad de género, razón por la cual este proyecto de ley pretende subsanar esa falencia, y permitir que la interrupción del embarazo en las causales indicadas, sea para toda mujer o persona con capacidad de gestar”.

“Lo contrario significaría que, si una mujer interrumpe voluntariamente su embarazo en alguna de las tres causales permitidas por la ley, no será penada, sin embargo, si se tratase de una persona con capacidad de gestar que no se reconoce como mujer, podría darse una situación de discriminación arbitraria en caso de considerarle autora del delito de aborto”, argumentó.

Las diputadas que votaron a favor del proyecto fueron la presidenta de la comisión Maite Orsini, Carol Cariola, Maya Fernandez, Marcela Hernando, Erika Olivera, Camila Rojas y Patricia Rubio.

En contra votaron Virginia Troncoso y Ximena Ossandón.

La abogada del equipo legislativo de Comunidad y Justicia, Rosario Corvalán, explicó en la Comisión de Mujer y Equidad de Género el 28 de abril, que el proyecto es “innecesario” ya que “una mujer que realiza un cambio de sexo registral sí está incluida en la palabra ‘mujer’ o ‘niña’ del Código Sanitario. Por lo tanto, lamentablemente sí puede abortar”, dijo.

De otro lado, la actual ley N° 21.120 de identidad de género, señala en su artículo 22 que la “rectificación de la partida de nacimiento ‘no afectará (…) las garantías, derechos y las prestaciones de salud que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio’”, citó.

Es decir, “quien realiza un cambio de sexo registral sigue teniendo acceso a las mismas prestaciones de salud que tenía antes del cambio y, como el aborto lamentablemente es una prestación de salud en este país, las personas trans si puede abortar en tres causales y no hay necesidad que se modifique la ley”, agregó Corvalán.

“Los proyectos de ley deben responder a necesidades reales y deben resolver problemas, en este caso ese problema no existe por lo tanto el proyecto de ley es innecesario”, insistió Corvalán.

“Este proyecto de ley concibe el aborto como un derecho que debe ser universalmente garantizado, cuando en realidad es siempre, independiente de quién lo haga, un drama y una injusticia”, concluyó.

En conversación con ACI Prensa, en marzo de 2021, la abogada de Comunidad y Justicia también explicó que la denominación “cuerpos gestantes” empobrece “la concepción de la persona humana” así como otra expresión, manifestada fuera del debate legislativo, de “personas que menstrúan” para referirse a las mujeres.

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