LOS MEROS DESEOS NI LAS AUTO-PERCEPCIONES
CONSTITUYEN VERDADEROS DERECHOS HUMANOS.
Por Carlos Alvarez Cozzi
En el mundo posmoderno
que nos ha tocado vivir, hay grupos de poder interesados en tergiversar lo que
son verdaderos derechos con cosas que son meros deseos.
Así por ejemplo se
pretende fundamentar que son derechos humanos los de los transexuales a que se
le reconozca la posibilidad de hormonizarse del sexo contrario para adecuar su
cuerpo a lo que es su auto-percepción. Aunque sean menores de edad y no cuenten
con la autorización de sus padres o tutores. Ello implica además de
tratamientos la reasignación de sexo física y siempre la registral de
identificación personal y del estado civil.
Ello lo estamos viendo,
por ejemplo, en Uruguay que tiene vigente una ley trans que establece todo eso
y más, porque preceptúa que los tratamientos no tendrán costo para las personas
trans, o sea que lo pagará la sociedad mediante impuestos y que además las
personas trans percibirán del Estado una pensión por su mera condición de serlo,
lo que también es una carga para el Estado.
Se pretende fundamentar
la ley en que los trans son un grupo discriminado sin advertir que el art. 8 de
la Constitución de la República establece la igualdad de las personas frente a
la ley con la única distinción de sus talentos y virtudes, no de su sexo o
auto-percepción.
Las auto-percepciones, sean sexuales o de
cualquier otro tipo, son subjetivas y por tanto meros deseos. Así verse como mujer siendo hombre o
viceversa, sentirse pobre o rico o lindo o feo, son percepciones que no deben
ser objeto de ley. Los meros deseos no
son derechos. Lo que hace la ideología de género, que es la que informa toda la
ley trans es justamente eso: pretende legalizar meros deseos como si fueran
derechos. Allí radica su error y por ello bastaría esto para ni siquiera
examinar lo que regula, que es grave, porque viola la igualdad de las personas
frente a la ley, la laicidad estatal, porque el Estado no puede promover
ninguna ideología o creencia como propia, la salud de los menores y la patria
potestad o la tutela de los representantes legales en relación a ellos, al
permitir hormonizaciones del sexo opuesto de chicos y chicas menores de edad,
sin su autorización. Las hormonizaciones, ha dicho la Cátedra de Endocrinología
de la Facultad de Medicina de la estatal Universidad de la República, pone en
peligro la vida de los jóvenes, chicos y chicas, porque los expone a riesgos
serios de trombosis e infarto. La ley que se está sometiendo a proceso de referéndum
derogatorio, sólo exige la autorización de los representantes legales de los
menores, en los casos de someterse éstos a operaciones quirúrgicas de reasignación
de sexo, no para el proceso previo de hormonización, que es irreversible y
causante de los daños que mencionamos.
Pero además corresponde recordar que los cromosomas masculinos y
femeninos no pueden ser mutados por proceso médico o quirúrgico alguno. Se nace
y se muere con ellos en forma incambiada.
A tal punto llega la confusión que incluso a nivel de organismos
internacionales, las Naciones Unidas cambiarán a su organismo ONU MUJERES por
ONU GENERO! Siendo evidente como la agenda de género se ha metido en la de los
organismos internacionales!.
Por todo ello la ley trans atenta contra el bien común o interés general
e ignora la naturaleza biológica y la dignidad de las personas. Por lo
que el cuerpo electoral uruguayo tiene la posibilidad de derogarla por el
mecanismo de la democracia directa que es el referéndum.
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