Requisitos para que un matrimonio sea válido (I)

En este artículo se habla de qué son los impedimentos que hacen que un matrimonio en la Iglesia Católica no sea válido.

La alianza matrimonial «fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados» (canon 1055 del código de derecho canónico). Por tanto, «entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (canon 1055§2).

Esta inseparable unión entre contrato y sacramento lleva a la Iglesia Católica a establecer unas normas para regular los aspectos esenciales del matrimonio. Entre ellas, las que establecen qué requisitos son necesarios para que surja un matrimonio válido. Y así el canon 1057§1 dispone que

«el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir».

De este canon 1057§1, lo primero que llama la atención es el respeto absoluto a la libertad de los contrayentes: solo la voluntad de las partes puede producir el matrimonio. Nadie puede decidir por ti que quieres casarte o decir «sí, quiero».

Tres elementos

Dicho esto, el canon establece tres elementos que deben darse simultáneamente para que surja un matrimonio válido: «dos personas hábiles, consentimiento válido, forma jurídica eficaz».

Si se dan los tres elementos simultáneamente, estaremos ante un matrimonio válido. Si falta uno de esos tres elementos, el matrimonio será nulo.

Vamos a explicar el primero:

Dos personas hábiles quiere decir dos personas sin impedimentos. El derecho a contraer matrimonio es un derecho natural, por eso el código de derecho canónico afirma: «Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe» (c. 1058). Los impedimentos son prohibiciones para contraer matrimonio, que en el derecho canónico solo puede establecer «la autoridad suprema de la Iglesia» (c. 1075§1) por motivos muy serios y que deben interpretarse estrictamente.

Los impedimentos pueden ser

absolutos (p.ej.: si ya estás casado, te impide contraer matrimonio con cualquier otra persona)

relativos (p.ej.: no puedes casarte con tus padres, hermanos, hijos… pero sí con otras personas).

Pueden ser temporales (p.ej.: no puedes casarte antes de determinada edad, pero al cumplir esa edad el impedimento desaparece) o perpetuos (la prohibición para casarte con tus padres, hermanos o hijos no desaparece con el tiempo).

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Enlace matrimonial.

Shutterstock | Bjorn Beheydt

¿Puede haber dispensa?

Algunos se pueden dispensar, que quiere decir que la Iglesia puede levantar esa prohibición y permitir el matrimonio (por ejemplo, el impedimento de disparidad de cultos prohíbe contraer matrimonio entre un católico y un no bautizado. La razón es que el contrayente católico tenga en cuenta las dificultades que pueden surgir de un matrimonio con una persona no creyente. Este impedimento se puede dispensar, que quiere decir que la Iglesia puede autorizar este matrimonio, una vez que se dan determinadas garantías de que esta unión no perjudicará la fe de la parte católica); otros no se pueden dispensar (por ejemplo, si estás casado, nadie tiene autoridad para levantar la prohibición de contraer otro matrimonio válido).

Si se contrae matrimonio existiendo un impedimento o prohibición para hacerlo, el matrimonio será nulo.

Si se contrae matrimonio sin impedimento, al mismo tiempo deberán darse los otros dos requisitos: el consentimiento válido de los contrayentes, manifestado públicamente. Lo veremos en próximos artículos.

María Álvarez de las Asturias es fundadora del Instituto Coincidirespecializado en el asesoramiento personal y familiar

MARRIAGE
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