PRODECI recuerda en un comunicado que de acuerdo a la ley del aborto 27.610, que comenzó a regir la semana pasada, “los profesionales que, por sus convicciones morales, religiosas e incluso científicas, rechacen intervenir o colaborar con un procedimiento que acaba con la vida del niño en el seno materno deben hacer constar su condición de objetores”, es decir que no están dispuestos a realizar un aborto por ser esta práctica contraria a sus convicciones morales y éticas.
La institución explica luego que para ser objetor se debe seguir algunos pasos: “En primer lugar, debe realizarse una presentación escrita ante las autoridades del hospital u establecimiento donde se desempeña el profesional de la salud, en doble copia, con firma y sello en todas las páginas del documento”.
“Si el profesional ejerciera exclusivamente en un consultorio privado, la nota debe presentarse ante el Colegio de médicos local o, bien, ante el Ministerio de Salud provincial, según quién sea el encargado de otorgar la matrícula en la jurisdicción”.
PRODECI recuerda luego que “siempre es importante conservar una constancia escrita de que la declaración fue recibida por la autoridad pertinente. Es conveniente, también, que el profesional dé aviso fehaciente (esto es, por escrito) a todas las obras sociales o prepagas cuya cartilla médica integre”.
“La presentación, en todos los supuestos, es de carácter confidencial: los datos sensibles consignados deben ser resguardados, sin excepción”, precisa la institución.
¿Quiénes pueden ser objetores?PRODECI explica luego que, dado que la ley dice que los “profesionales de la salud” pueden ser objetores, entonces “podrían ser objetores, además de ginecólogos y obstetras, los médicos clínicos, generalistas, emergentólogos y todos los que se encuentren en la guardia del hospital, las enfermeras y los instrumentadores quirúrgicos que puedan ser requeridos para asistir a un aborto quirúrgico, los anestesistas, los ecografistas y hematólogos cuando sus estudios sean un paso ‘necesario’ para la realización del aborto”.
Fuera del ámbito hospitalario, “también podrían ser objetores los médicos ginecólogos, obstetras y generalistas que atiendan en sus consultorios privados y los farmacéuticos que sean requeridos para entregar misoprostol” para un aborto.
La organización provida resalta asimismo que “todo profesional de la salud pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, sin discriminación, y también que sepan qué hacer en caso de que se nieguen a recibir su declaración de objetor”.
Objeción de conciencia institucionalPRODECI indica en su comunicado que “otra cuestión preocupante refiere a la situación de las clínicas privadas que tengan un ideario incompatible con la realización de abortos (independientemente de la presencia de médicos objetores). En este sentido, no puede olvidarse que la objeción de conciencia institucional es de carácter constitucional y convencional, ya que se fundamenta en el derecho de asociarse con fines útiles y en el derecho a la libertad religiosa colectiva”.
En Buenos Aires, por ejemplo, existe un trámite ante el Ministerio de Salud que pueden realizar estas instituciones para excluirse de estas prácticas”.
PRODECI tiene diez años de trayectoria defendiendo los derechos a la vida y la libertad religiosa y por la protección de la familia.
En torno a la objeción de conciencia, PRODECI ha difundido una serie de documentos, elaborados por especialistas, que pueden encontrarse en la página web de la asociación www.prodeci.com.ar.
Para inscribirse en la capacitación sobre la objeción de conciencia, puede enviar un mensaje al Whatsapp +54 9 11 6054 6053.
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