¿Por qué el aborto por malformación es inconstitucional en Polonia? Esto explican obispos

, 28 Ene. 21 (ACI Prensa).- La Conferencia Episcopal Polaca explicó recientemente los criterios que llevaron a que el Tribunal Constitucional de Polonia declarara inconstitucional el aborto en casos de malformación de los bebés en el vientre materno.

En un mensaje remitido a ACI Prensa por la Oficina de Comunicaciones Exteriores de la Conferencia Episcopal Polaca, los obispos polacos subrayaron que “esta legislación está contra la discriminación en base a la salud”, pues “defiende a la vida humana desde el momento de la concepción”.

“Un niño enfermo tiene el mismo valor y el mismo derecho a la vida que un niño saludable”, subrayaron.

El Tribunal Constitucional de Polonia falló en contra del aborto en casos de malformación en octubre de 2020.

Hasta que fue conocida la decisión del Tribunal, el 22 de octubre, las leyes polacas permitían que se realice a cabo un aborto en los casos incluidos en la Ley de Planificación Familiar: embarazos en casos de violación, cuando hay peligro para la salud de la madre, y en casos de “discapacidad severa e irreversible o enfermedad incurable que amenazaba la vida del feto”.

De acuerdo a la prensa internacional en 2019 el 97% de los 1.100 abortos realizados en los hospitales polacos fue por malformación fetal. El 40% del total tenía relación con el síndrome de Down.

El texto completo de la resolución del Tribunal Constitucional fue difundido el 27 de enero.

Violentos grupos feministas se han manifestado en los últimos meses en Polonia, rechazando el fallo provida.

En su comunicado, los obispos polacos destacaron que el Tribunal Constitucional examinó el artículo 30 de la Constitución, en el que se lee que “la dignidad intrínseca e inalienable de los seres humanos es la fuente de la libertad y los derechos civiles humanos”.

Además, analizó el artículo 38, en el que se asegura que “la Constitución de la República de Polonia señala que el país garantiza la protección legal de la vida a todos”.

“El Tribunal Constitucional confirmó su posición previa” expresada en un fallo de 1997, indicaron los obispos, “según la cual la vida humana es un valor en cada fase de desarrollo”.

En esa ocasión, resaltaron, la Corte defendió que “la vida debe ser protegida por el legislador, incluyendo la vida del niño no nacido, quien, como un ser humano, tiene el derecho a una dignidad intrínseca e inalienable y es un sujeto que tiene el derecho a la vida”.

“Una discapacidad o una enfermedad incurable en la fase prenatal no puede automáticamente determinar la elegibilidad del fin del embarazo”, continuaron los obispos, indicando que “la legalización del procedimiento de aborto, cuando las pruebas prenatales u otras indicaciones médicas indican una discapacidad severa e irreversible o una enfermedad incurable que amenaza la vida del feto no tiene justificación constitucional”.

Los obispos polacos subrayaron además que el Tribunal Constitucional “no pretende imponer la carga de criar a un niño discapacitado de forma grave e irreversible o con una enfermedad terminal solo sobre la madre, porque principalmente a las autoridades públicas y a la sociedad se les exige que cuiden a las personas en las condiciones más difíciles”.

“Por lo tanto, se deben introducir provisiones para ayudar al cuidado de las familias para niños con discapacidad”, añadieron.

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