La jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, Marta Aucar de Trotti, acogió una medida cautelar contra la Ley 27.610 –ley del aborto– presentada por Hilda Dellamea, Cristina Chemes, Clelia Ávila, Gabriela Monzón y Claudia Medina el 28 de enero.
Argentina se rige por un sistema federal. Por ello, además de la Constitución nacional, cada provincia tiene su propia Constitución. Además, de acuerdo a las leyes argentinas, la educación y la salud son competencias no delegadas al Estado nacional, sino que son reguladas por cada provincia según sus necesidades.
En ese sentido, aunque la ley del aborto fue aprobada con el carácter de “orden público”, es decir, votada considerando la representatividad de cada senador provincial; los demandantes señalan que viola la Constitución de la provincia del Chaco.
Por ello, en su medida cautelar piden declarar la “inconstitucionalidad de la norma que entró en vigencia recientemente”, ya que el artículo 15 inciso 1 de la Constitución provincial del Chaco garantiza el derecho de las personas “a la vida y a la libertad, desde la concepción”.
Por lo tanto, señala la medida, “debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana”.
Es competencia del “Gobierno de la Provincia del Chaco junto con el Ministerio de Salud Pública provincial, en el deber de asumir y garantizar a los habitantes en todo el territorio provincial, el pleno ejercicio del derecho a la vida desde la concepción”.
Además, precisa que de los distintos “instrumentos internacionales con jerarquía constitucional” que amparan la vida del que está por nacer, el documento menciona el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional, donde se “considera a los niños, mujeres, ancianos y las personas con discapacidad como los cuatro ‘sujetos especialmente protegidos por nuestra Constitución’”.
La medida fue presentada contra “el Gobierno de la Provincia del Chaco y/o el Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o quien resulte responsable”.
El 21 de enero, el abogado Guillermo Sueldo presentó una acción de amparo por inconstitucionalidad contra la ley del aborto en el Juzgado Contencioso Administrativo 6, Lavie Pico.
A esta solicitud se sumó Marcha de los Escarpines, que desde mayo de 2006, salvo en tiempo de pandemia, se reúne en las afueras del Congreso de la Nación para defender la vida del niño que está por nacer.
Marcha de los Escarpines manifestó en un comunicado que “atenta a las gestiones para contrarrestar tanta barbarie contra el no nacido” acompaña “con nuestras oraciones para que prospere esta valiente acción judicial”.
“Esperando que se dé lugar y se replique en toda la Argentina este ‘grito de pedido de justicia para los indefensos niños y niñas en peligro de muerte dentro del vientre materno’ cuya libertad y derecho humano, fue avasallado”.
“Desde Marcha de los Escarpines queremos llevar un mensaje de aliento a no bajar los brazos, sino por el contrario seguir, ahora más fuerte que nunca, siendo ‘La voz de los que no tienen voz’", concluyó la organización.
A estas acciones legales se suman otras presentadas en Buenos Aires y Mendoza.
La ley del aborto fue aprobada por el Senado el 30 de diciembre luego de una intensa pero breve discusión legislativa que duró menos de un mes, incluyendo a la Cámara de Diputados. Fernández promulgó la ley 27.610 el 14 de enero de 2021.
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